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argentino hacía espresa reserva de su derecho para reclamar la devolucion de la provincia de Tarija. Se espresó entonces, que la posesion de hecho no daba derecho para adquirir soberanía y dominio de los territorios, por cuya razon el Senado, que era la Cámara originaria del proyecto, había espresado en la ley, la reserva de derechos á que me refiero.

Esta sancion legislativa estaba de acuerdo con las doctrinas que predominaron en el Congreso del Paraná, por cuya razon no fué aprobado el tratado celebrado con el Paraguay en 1852, ni el celebrado con el Brasil en 1851. Se trataba de la demarcacion de las fronteras nacionales, y en los tres proyectos de tratados, los negociadores argentinos habían cedido territorio incuestionablemente argentino.

Mas aun, por las mismas razones, cuando el Director Provisorio de la Confederacion dió cuenta al Congreso Constituyente de Santa Fé, del acto de garantía pactado con el Brasil y la República Oriental al tratado de límites de 12 de octubre de 1851 entre la República del Uruguay y el Imperio, para salvar por acto a posteriori la violacion del tratado preliminar de paz de 27 de agosto de 1828, el Congreso lo improbó. No podía convenir en que el Rio Uruguay fuese el límite del Brasil, porque el gobierno argentino sostiene que tiene incontestables derechos á las Misiones Orientales, situadas en la márgen izquierda del Uruguay, y de las cuales se ha apoderado violentamente el Brasil, sin otro título que la fuerza. Y como aun las adquisiciones hechas por conquista, necesitan ser legalizadas en el tratado de paz que subsigue á la guerra, y nada se pactó en el de 1828, es evidente que las cosas quedan en el estado que tenían ante belium. Si ese acto de garantía hubiera merecido la sancion legislativa, podría sostener el Brasil que el Gobierno argentino implícitamente reconocía su derecho á la ocupacion violenta de las Misiones Orientales.

De manera que, no habiendo aprobado el Congreso boliviano

la adicion al tratado de 1858, ni el celebrado en Buenos Aires en 1865, el Ministro plenipotenciario de aquella República, coronel don Quintin Quevedo, celebró un nuevo tratado con el Ministro de relaciones exteriores, doctor Elizalde, el 8 de julio de 1868.

En este tratado nada, absolutamente nada, se dice con respecto á la cuestion de límites.

El art. 18 dice: «Cada una de las partes contratantes se compromete á no prestar apoyo directo ni indirecto á la segregacion de porcion alguna de territorio de la otra; ni á la creacion en ellos de gobiernos independientes con desconocimiento de la autoridad soberana y legítima respectiva».

Llama la atencion que en este tratado no se diga una palabra sobre la cuestion de límites, ni se publique la acta del cange de las ratificaciones. Parece que había en el proyecto, y debe constar en los protocolos de las conferencias, el esplícito reconocimiento del principio del uti possidetis del año diez, como regla jurídica para resolver la cuestion, y sinembargo el artículo en que esto se estipulará ha sido suprimido. ¿Fué el Congreso boliviano el que lo suprimió? ¿Se dió cuenta de esa supresion al Congreso argentino?

Mientras tanto ahora la cuestion está de hecho aplazada, y es necesario retrotraerla al estado en que la dejaron las diversas misiones diplomáticas.

La cuestion se encuentra pues, planteada por el decreto del Congreso boliviano de 9 de octubre de 1826, que declaró que Tarija era territorio del Alto Perú, y por consiguiente comprendido dentro de los límites de las cuatro provincias á que se refiere la ley argentina de 9 de mayo de 1826, que siendo sus habitantes alto-peruanos tenían como todos los demás, derecho de decidir de sus destinos, que ese territorio por la naturaleza de la situacion y los antecedentes es del Alto Perú; que no habiendo exhibido títulos que prueben la desmembracion legítima de

Tarija, la reincorporan á Bolivia, porque tal es su voluntad, en el fondo.

Ahora bien, no escribo para los que no quieren convencerse : el estado de fuerza no tiene mas soluciones que las que establece el derecho internacional. Estudio estas cuestiones buscando los principios y los antecedentes del derecho histórico, porque el uti possidetis del año diez, es la garantía única en la estabilidad política geográfica.

¿Cuáles eran los límites de las cuatro provincias del Alto Perú en 1810?

Estudiaré y recordaré estos antecedentes conocidos.

La Real Ordenanza de Intendentes para el Vireinato del Rio de la Plata dividió en ocho intendencias el distrito, con los dos gobiernos político-militares de Montevideo y Misiones, y el Rey al aceptar las modificaciones propuestas por el Virey y Superintendente General, hizo extensiva á los gobiernos de Mojos y Chiquitos la excepcion acordada á los de Montevideo y Misiones. A los intendentes se les llamó gobernadores-intendentes, y á los otros gobernadores político-militares.

Correspondía á la jurisdiccion de los primeros las causas de justicia, hacienda, policía y guerra y ejercían el vice-patronato real en su distrito gubernativo: los gobernadores militares tenían. jurisdiccion en las causas de guerra, policía y justicia, y en materia de hacienda correspondía á los jueces especiales que designó el Rey. La gobernacion de Montevideo en cuanto á hacienda era subordinada al Intendente de Buenos Aires, y la de Misiones á los intendentes de Buenos Aires y Paraguay. En cuanto á las gobernaciones de Mojos y Chiquitos, estaban subordinadas á la Real Audiencia de Charcas.

Las circunscriciones geográficas para estos gobiernos fueron claramente deslindadas, pues la jurisdiccion era territorial, sin poder ultrapasar el límite demarcado. Inútil es decir que el gobierno supremo ó central lo ejercía el Virey, que era el

superintendente del soberano, aunque todos tenían sus nombramientos emanados del Rey, pero el Virey ponía el cúmplase á los despachos de los gobernadores-intendentes y gobernadores. militares.

La Audiencia de Charcas quedó subordinada á la Pretorial de Buenos Aires, y conocían en grado de apelacion de las sentencias pronunciadas por los gobernadores-intendentes y por los gobernadores-militares.

En 1810 el Vireinato del Rio de la Plata tenía las siguientes. intendencias: Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, La Plata, Cochabamba y La Paz, y los gobiernos de Montevideo, Misiones, Mojos y Chiquitos.

Las cuatro provincias-intendencias del Alto Perú, eran La Plata, La Paz, Potosí y Cochabamba.

Las circunscriciones gubernativas fueron demarcadas por el rey en 22 de agosto de 1783, que es la fecha en que se expidieron los títulos de nombramiento de autoridades, en esta forma:

Provincia de la Plata: todo el distrito del Arzobispa lo de Charcas, excepto la Villa de Cochabamba y su territorio que se agrega á la intendencia y gobierno de Santa Cruz de la Sierra, y la de Potosí era todo el territorio de la Provincia de Porco en que está situada, y los de la de Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija que han de componer la intendencia de Potosi.

Provincia de la Paz: tendrá por todo el Obispado del mismo nombre, y además las provincias de Lampa, Carabaya, y Azan

garo.

Provincia de Potosí: con todo el territorio correspondiente á la provincia de Porco en que está situada, y los de Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija.

Provincia de Cochabamba-cuyo distrito se ha de componer

del actual gobierno de Santa Cruz de la Sierra, y del que le corresponde á la Villa de Cochabamba. (1)

El gobierno de Santa Cruz de la Sierra comprendía todo el del Obispado, menos las misiones de Mojos y Chiquitos, que en 1777 formaron dos provincias separadas con sus gobernadores. En los títulos expedidos consta:

<<Por cuanto para el mejor y mas recto gobierno en lo espiritual y temporal de las misiones de los indios de Mojos y Chiquitos, que anteriormente estuvieron á cargo de los regulares expulsos, y en consideracion á que para conseguir el mas floreciente estado de la poblacion de aquellas provincias y conocimiento de mi real autoridad por aquellos indios, he resuelto separar estas misiones entre sí y que cada una de ellas esté á cargo de un gobernador militar que dirija sus pueblos, y haga entender á aquellos naturales cuanto convenga á mi real servicio», etc.

Los territorios de estos dos gobiernos pertenecían á la diócesis de Santa Cruz, y continuaron perteneciendo, pero constituyeron gobiernos políticos separados de la intendencia, lo que establecía una escepcion á la regla general de hacer concordar dentro de los mismos límites la jurisdiccion civil y la eclesiástica.

Con arreglo á estas disposiciones, el gobierno de Tarija pertenecía á la intendencia de Potosí en 1783.

El rey podía subdividir á su arbitrio estas demarcaciones, refundirlas ó restringirlas: era soberano y no estaba subordinado á autoridad alguna para señalar límites gubernativos en sus dominios. No lo hacía jamás arbitrariamente, por ello se formaba un expediente informativo para demostrar la conveniencia y utilidad de la modificacion que se proyectase. Tenía á veces origen en peticion de esta ó de aquella autoridad, y se oía siem

(1) Cuestion de límites entr. la Republica Argentina y Bolivia por M. R. Trelles.

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