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poderes á los diputados de la Junta provincial y al Congreso Nacional argentino. El dia 27 del mismo mes y año, la Sala de RR. de Salta, sancionaba la siguiente ley:

«Art. 1o No se reconoce legal el pronunciamiento de separacion de esta Provincia y del Estado á que pertenece, hecho por el Cabildo de Tarija á consecuencia del movimiento militar de 26 de agosto.

«Art. 2o En su virtud los diputados de Tarija, incorporados en esta Honorable Sala, continuarán funcionando hasta la resolucion de las autoridades nacionales».

En el informe de la comision con que fué ocompañado ese proyecto, se lée:... «que a! presente se toca un grave punto que por su naturaleza corresponde á las autoridades nacionales, por cuya resolucion debe esperarse: por cuyo motivo la Comision no se ha ocupado en detallar las causas que el derecho de gentes senala, para poder una Provincia ó un pequeño Estado segregarse de la nacion á que ha pertenecido».

Una inmoral asonada militar había sido la causa del nuevo pronunciamiento en Tarija.

Bajo estos antecedentes se dictó por el Congreso boliviano la ley de 3 de octubre de 1826, habiendo incorporado de hecho Tarija el 26 de agosto del mismo año.

El ministro de gobierno de Salta, declaró en la sesion de la Junta de representantes, que despues de la partida del ministro argentino Dr. Diaz Velez, el gobierno de Bolivia le había oficiado comunicándole la incorporacion de Tarija á aquella República, intimándole que «si las armas de Salta ó las de la República quisiesen sofocar el movimiento de Tarija, este pueblo sería protegido por las de Bolivia».

No está aun completa la historia de este escandaloso atentado. El ministro Infante empero, con el aplomo y descaro con que afirma y niega los hechos, no tuvo pudor y se atrevió á dirigir al Ministro de relaciones exteriores de la República Argentina la

nota de 9 de octubre de 1826, comunicando aquel decreto, verdadera declaracion de guerra.

Decía en esa nota, para hacer mas hiriente su conducta.

<Tiene tambien un verdadero pesar, de que en Buenos Aires se anuncie que miras hostiles animan á este gobierno contra la República Argentina; y que tales sospechas distraigan en algun modo las atenciones del gobierno del Rio de la Plata en su actual honrosa contienda. El que suscribe tiene órdenes de S. E. el Presidente, para dar todas las seguridades al gobierno de Buenos Aires, de que jamás su conducta será indigna de la que corresponde á su posicion; y que marchando siempre por la senda que le toca como americano, llenará noblemente sus obligaciones hácia Bolivia, respetando á la vez la situacion de la República Argentina y sus derechos. S. E. el Presidente no piensa que sea preciso jamás ocurrir á las armas para arreglar diferencias de hermanos; y creerá una calamidad, cuando se le fuerce á ocurrir á medios violentos para tales transacciones. Este sentimiento, sobre el que hace las mas solemnes protestas, bastará al gobierno del Rio de la Plata, para no hacer la injusticia de sospechar que el de Bolivia se estravie hácia él de la rectitud de sus procederes; y el que suscribe está prevenido de añadir que, aun cuando el gobierno de Bolivia supiera que el de Buenos Aires esperaba desembarazarse de su contienda con el Brasil, pasa empeñar una lucha con Bolivia, no variaría un ápice de la justicia con que marca su conducta....»

Esta nota amenazante y ofensiva, era á la vez sarcástica é hiriente. Reconocía la difícil situacion de la nacion lindera, por ello le anexaba el territorio de una provincia argentina, y sentía que esto pudiera distraer al gobierno de las atenciones y premiosas exigencias de la gueera con el Imperio! Hay en ello una ironía que subleva; mejor fuera la agresion abierta, franca y leal. Es el bandido que pide escusas por la puñalada que dá, sintiendo que su víctima no pueda continuar su camino!

Francamente la indignidad de esta conducta es una mancha en la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho!

Y hé ahí el resultado de la política vacilante y miedosa y sin alcances del gabinete argentino. Carísima leccion, que está aun sin aprovecharse! Estas son las consecuencias lógicas de las doctrinas disolventes de la ley de 9 de mayo de 1825: esas doctrinas son las que establecen los considerandos del inícuo decreto del Congreso boliviano! La voluntad popular, la revolucion y la intriga disolviendo las naciones, cambiando la geografía política, incorporando provincias de un Estado á otro, y la estabilidad y el órden y las buenas relaciones internacionales, sin otra garantía que la buena fé y la honorabilidad personal de los que mandan! Así se vé en esta originalísima cuestion, hacer declaraciones en un sentido en nombre del gobierno boliviano y en el siguiente mes establecer doctrinas y principios diametralmente opuestos; prometer bajo la fé pública no alterar la situacion durante un año, y declarar luego incorporada esa misma provincia al Estado de Bolivia; declarar solemnemente aplazada la controversia hasta el arreglo de límites, y el Congreso boliviano, desconocer é improbar actos anteriores á su existencia como nacion!

Y cuando con esta fé púnica se obra, se protesta todavía simpatías, y se espresa el sentimiento de que esta emergencia pudiera distraer la atencion del gobierno argentino en guerra con el Imperio, por cuestiones territoriales, muy análogas, pero llevadas con mas franqueza.

Ese mismo Presidente Sucre, que había expresado la gratitud profunda del pueblo boliviano por la ley de 9 de mayo de 1825, es el mismo que manda cumplir el decreto anexando á Bolivia la provincia de Tarija! No estaba aun bien seca la tinta en que oficialmente aseguraba no olvidaría jamás la noble generosidad del Congreso argentino de 1825, cuando manifiesta el dolor y la pena si se viese obligado de recurrir á las armas para cumplir la ley que anexaba una provincia argentina; si fuese resistida.

No es posible calificar la doblez, la perfidia, la mala fé, con que procedió el Presidente de Bolivia.

Así quedó la cuestion hasta hoy, porque no se ha entrado á reclamar la devolucion perentoria de una anexion incalificable.

Antes de ocuparme del exámen de los documentos históricos que constituyen el título de dominio á favor de la República Argentina con arreglo al uti possidetis del año diez, conviene establecer algunos antecedentes que sirvan para comprender la manera como se ha llevado este reclamo, y cual es su actual estado.

El escritor boliviano Dr. D. Agustin Matienzo, sostiene las mas peregrinas y disolventes teorías, en abierta opisicion con el derecho consuetudinario latino americano.

<Solo despues de tener en cuenta esa voluntad soberana, dice, que manifestaron los pueblos al constituirse en naciones, se pueden invovar los límites que tuvieron esos pueblos en tiempo del coloniaje, si aquella voluntad fué la de respetarlos. (1)

Bien, pues, antes de constituirse en Estado independiente las cuatro provincias del Alto Perú, el Mariscal de Ayacucho, que convocó y que ocupaba militarmente el país, que gobernaba de hecho, la Asamblea de Oruro reconoció el principio del uti possidetis del año diez, y declaró al Mariscal Arenales, que Tarija debía pertenecer á la demarcacion gubernativa que tuviera en 1810. El Libertador reconoció el mismo principio, y mandó entregar la provincia de Tarija al gobierno argentino, porque constituia parte integrante del gobierno-intendencia de Salta en 1810. Luego, pues, con sujecion á las palabras del citado abogado boliviano, está averiguado que fué la voluntad legal de los mandatarios, respetar los límites de 1810. Debe, pues, ajustar á este

(1) Limites entre Bolivia y la República Argentina, por Agustin Matienzo. Buenos Aires 1872, vol. de 54 pág. en 120.

antecedente su razonamiento, desgraciadamente desprovisto de los elementos que dan fuerza y convencen, por desconocer la historia y el derecho consuetudinario americano.

Pretende este escritor que: « Lejos de haber Bolivia aceptado ese principio (el uti possidetis) en sus relaciones con la República Argentina, ha aceptado espresamente, al contrario, un principio mas general y mas equitativo y fraternal. Ha aceptado el principio de que la posesion por sí sola no causa ningun derecho respecto de los territorios de una de las repúblicas, debiendo considerarse siempre como partes integrantes de la nacion á que hubiesen pertenecido desde su orígen.»>

¿Y las declaraciones oficiales del Gran Mariscal de Ayacucho? ¿Y la resolucion de Bolivar de 17 de noviembre de 1825 ? ¿Y la nota de la Asamblea de Chuquisaca de 29 de agosto de 1825 ¿No son acaso declaraciones auténticas y oficiales, precisamente antes y durante la creacion del nuevo Estado de Bolivia?

Conviene fijar algunos antecedentes.

Las cuatro provincias del Alto Perú, la Plata, la Paz, Cochabamba y Potosí, se declararon independientes en 6 de agosto 1825, y formaron la República Boliviana. Esta fué la primera desmembracion del distrito del antiguo Vireinato del Rio de la Plata.

La segunda tuvo lugar por la creacion de la República Oriental en 1828, y la tercera por el reconocimiento de la independencia del Paraguay en 1852.

Los grandes deslindes geográficos de Cárlos III, quedaron borrados, pero el núcleo de las antiguas Provincias del Rio de la Plata, el que conservó la bandera tradicional, la capital del Vireinato y las provincias mas próximas, está aun de pé, constituido en entidad nacional, y obedeciendo á la ley del trabajo, explora sus fronteras, estiende el dominio sobre sus tierras incultas; dispuesto á defender los restos territoriales que le quedan de los

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