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El réjimen de censura prévia establecido en España para las producciones de la imprenta fué tambien cimentado en América por la lei i practicado con todo rigor. Entre las primeras obras que dió a luz la prensa mejicana, figuraban algunas gramáticas i vocabularios de las lenguas de los indíjenas, destinadas especialmente para el uso de los misioneros que se propusieran predicar el cristianismo. Antes que la imprenta hubiese sido introducida en el Perú, se publicaron tambien en España con igual propósito obras análogas sobre la lengua de ese pais. Esos libros eran absolutamente inofensivos, i, ademas, no podian razonablemente ser sometidos a la censura desde que se trataba de una materia especial que mui pocos conocian. Felipe II, sin embargo, mandó espresamente en 1584 que los virreyes i audiencias de las Indias no permitiesen "que se publiquen ni impriman artes o vocabularios de la lengua de los indios sin estar préviamente examinados por el ordinario eclesiástico i en seguida por la real audiencia del distrito" (25). Muchos años mas tarde, Felipe IV, temiendo que las leyes que establecian la censura prévia en los dominios de las Indias pudieran caer en desuso, promulgó la ordenanza siguiente: "Mandamos a los virreyes i presidentes que no concedan licencias para imprimir libros en sus distritos i jurisdicciones, de cualquier material o calidad que sean, sin preceder la censura, segun está dispuesto i se acostumbra, i con calidad de que, luego que sean impresos, entregarán los autores o impresores veinte libros de cada jénero; i pongan particular cuidado de remitirlos a nuestros secretarios que sirven en el consejo de Indias, para que se repartan entre los del consejo (26). El rigor con que era ejercida esa censura en las dos ciudades de América que por entonces tenian imprenta, así como el costo subido de las impre

(25) Lei 3, título 24 del libro I de la Recopilacion.

(26) Real cédula de 19 de marzo de 1647, que pasó a ser la lei 15 del mismo título i libro de ese código. Este encargo fué repetido por otras cédulas de 1653 i de 1668, a todos los gobernadores de América, a pesar de que entonces no habia imprenta mas que en dos ciudades, en Méjico i en Lima. El gobernador de Chile don Juan Henriquez, en carta de 23 de setiembre de 1672, avisaba a la reina gobernadora doña Mariana de Austria que aquella órden no tenia aplicacion en Chile porque no habia imprenta alguna. Sin embargo, en 8 de agosto de 1686, Carlos II volvia a hacer la misma recomendacion al gobernador don José de Garro. Esta última real cédula ha sido publicada íntegra por don Miguel Luis Amunátegui en el cap. 6 del tomo I de Los Precursores de la independencia, junto con otros documen. tos i noticias mui interesantes sobre "la ilustracion en los dominios hispano americanos."

siones que se hacian en estos paises por la carestía del papel i de los demas materiales i por la escasez de operarios, eran causa de que los pocos escritores americanos, a lo ménos el mayor número de ellos, prefirieran esponerse a las continjencias de enviar sus manuscritos a España para obtener allí la licencia i las posibilidades de darlos a luz. Algunas de esas obras se perdieron en esas largas i engorrosas dilijencias.

Habia, sin embargo, un jénero de libros con el cual no rejian estas restricciones, o al cual, mas propiamente, amparaban las leyes con la proteccion mas decidida. En 1574 Felipe II habia constituido un lucrativo monopolio en favor del monasterio de San Lorenzo, o del Escorial, autorizándolo para ser el único vendedor de los libros de rezo i oficio divino, i ordenando a los virreyes, audiencias i gobernadores de las provincias de América que averiguasen si en los buques despachados de España venian libros de esa clase sin permiso del referido monasterio. Pero una vez constituido ese monopolio, la lei, al paso que mandaba embargar los "breviarios, misales, diurnarios, horas, libros entonatorios, procesionarios i otros del rezo i oficio divino! que no fuesen de ese monasterio, mandaba que los de éste fueran trasportados a las Indias en las naves capitanas i almirantas de las flotas, libres de pago de flete, exentos de derechos fiscales, i entregados a los oficiales reales para que interviniesen en su venta i remitieran su importe como si fuera dinero de la real hacienda (27). En la misma forma debian pasar las numerosas vidas de santos, los libros piadosos i las historias portentosas de milagros que formaban la lectura favorita. por no decir la única de casi la totalidad de los colonos que sabian leer. 4. Estado de la 4. Todo este sistema propendia, tanto en América como en España, a crear i mantener un estado ignorancia de que casi no podemos formarnos una ideal cabal. La inferioridad científica de la metrópoli respecto a los pueblos mas adelantados de Europa, encubierta muchos

cultura intelectual de Chile en el siglo XVII.

de

(27) Leyes 9, 10, 11 i 12 del libro i título citados de la Recopilacion de Indias. -El monopolio creado por esas leyes en favor de los monjes del Escorial, les producia una renta enorme; i como desde mediados del siglo XVI la fabricacion del papel i el arte tipográfico comenzaron a decaer en España, i las impresiones, por escasez de trabajadores i por el abatimiento jeneral de la industria, se hicieron mas caras que en los otros paises de Europa, aquellos monjes se surtian en el estranjero de los breviarios, misales i libros de canto relijioso. En el siglo XVI los hacian imprimir en Roma, Venecia, Nuremberg, Colonia o Maguncia, pero en el siglo siguiente daban la preferencia por el precio mas bajo, a las impresiones de Lyon i de Am

años por el brillo esplendoroso de la poesía i de la literatura de imajinacion, se hizo evidente desde mediados del siglo XVII, cuando hasta las mismas bellas letras entraron en un período de deplorable decadencia. El aislamiento científico creado a la España por aquella lejislacion, la resistencia tenaz i sistemática opuesta a toda innovacion venida del estranjero como peligrosa a las creencias establecidas i a la estabilidad de las instituciones, i sobre todo la direccion impresa a la enseñanza para mantener el espíritu humano bajo el peso del principio de autoridad, habian producido al fin de siglo i medio del réjimen legal de la Inquisicion, una era de verdadero oscurantismo. "No se puede dudar de que en España, dice un célebre filósofo de nuestro tiempo, mientras mas recibia un hombre la enseñanza que se daba, menos sabia, porque se le enseñaba que el espíritu de investigacion era culpable, que la intelijencia debia ser enfrenada, que la credulidad i la obediencia son los primeros atributos del hombre" (28). En las colonias del Nuevo Mundo, donde esas mismas causas de atraso estaban reagravadas con mayores restricciones, i en donde la lei ponia las mas prolijas trabas a la circulacion hasta de los libros de poesía i de amena literatura, la ignorancia era mucho mas profunda todavia. Aun habia entre ellas notables diferencias. Méjico i Lima habian tenido en sus audiencias i en sus catedrales algunos jurisconsultos i teólogos que poseian siquiera la ciencia de su tiempo, estéril si se quiere para producir el desarrollo de la intelijencia i de la razon, pero que al ménos reflejaba cierta cultura. Chile, en cambio, habia tenido pocos funcionarios de esa clase (29), mientras que el mayor número de ellos parecia casi del todo estraño a una instruccion medianamente regular.

beres. Ustariz, Teórica i práctica de Comercio, cap. 86.-Martinez Marina, Ensayo histórico crítico sobre la antigua lejislacion de Castilla i de Leon, páj. 402.

(28) H. Th. Buckle, History of the civilisation in England, chap. 15. El eminente historiador ingles, en las palabras que copiamos en el testo, no ha hecho mas que dar forma a las juiciosas observaciones del padre Feijoo que hemos recordado mas atras. (Véase la nota 7). En las pájinas que Buckle destina a esta materia, ha trazado un cuadro vivísimo de la ignorancia a que habia llegado la España en la segunda mitad del siglo XVII, apoyándose en el testimonio incontrovertible de nacionales i estranjeros. El famoso duque de Saint Simon, que con el carácter de embajador de Francia residió en España en 1721 i 1722, resumia sus observaciones sobre el estado intelectual de este pais, en los términos siguientes: "La ciencia es un crímen, la ignorancia i la estupidez la primera virtud." Mémoires, tomo XXXV, pájina 209.

(29) Hasta fines del siglo XVII, el reino de Chile habia tenido tres obispos que se

En las colonias americanas, mui especialmente en Chile, aun los hombres mas ilustrados no tenian hasta fines del siglo XVII mas conocimientos que los de jurisprudencia, de teolojía i de filosofía, i éstos estudiados i comprendidos en la forma de que hemos hablado mas atras. La medicina, falta casi absolutamente de toda base científica i limitada a procedimientos empíricos i de ordinario absurdos, era ejercida

ilustraron como escritores. Eran éstos don frai Rejinaldo de Lizarraga, obispo de la Imperial, de cuyos escritos hemos dado una lijera idea en una nota puesta a la páj. 405 del tomo III de esta historia, don frai Luis Jerónimo de Oré, natural de Guamanga, en el Perú i obispo de Concepcion (1622-1627), autor de varios tratados sobre asuntos relijiosos, uno de los cuales era un pequeño ritual romano con la traduccion a varios idiomas americanos, i el célebre obispo de Santiago don frai Gaspar de Villarroel, de cuyos escritos hablaremos mas adelante.

Algunos de los oidores de Chile escribieron diversos tratados mas o ménos insignificantes; pero uno de ellos, don Gaspar de Escalona i Agüero, natural de Charcas, despues de salir de Chile compuso el Gazophilaziun regium perubieum, publicado en Madrid en 1675 i reimpreso mas tarde, libro informe pero mui útil por contener la esposicion de todas las leyes que rejian la administracion de la hacienda real en estos paises. En los primeros años del siglo siguiente, otro oidor, que hemos recordado en el capítulo anterior, don Juan del Corral Calvo de la Torre, se ocupó en preparar una esposicion i comentario de las leyes de Indias, para cuya impresion solicitaba en marzo de 1725 la licencia i los socorros pecuniaros del rei. Aquellos comentarios, que solo conocemos por algunos fragmentos, eran del mas escaso mérito literario i jurídico, pero estaban concebidos en ese espíritu de sumision i acatamiento al soberano que dejan ver tantos otros escritos de esa época. Sin embargo, Felipe V, por cédula de 25 de mayo de 1726, resolvió que se suspendiera la concesion de una i otra gracia hasta que se viera i reconociera dicha obra, para lo cual podria el interesado enviarla por partes a España. Los comentarios de las leyes de Indias del licenciado Corral, a juzgar por lo que de ellos se conoce, no tenian verdadero valor jurídico o histórico. Don Miguel Luis Amunátegui ha dado a conocer en la Crónica de 1810, introduccion, pájs. 103-106, los fragmentos en que el referido oidor justificaba la prohibicion de imprimir o de introducir libros en América sin el permiso exijido por la lei, i esos fragmentos bastan para dar una idea del espíritu i del carácter de la obra del licenciado Corral.

Conviene advertir que nueve años mas tarde, el rei de España se mostró mucho mejor dispuesto para protejer la obra del oidor Corral. Por cédula de 22 de abril de 1735, Felipe V dispuso "que el virrei del Perú suministre a don Juan del Corral lo que necesitare a fin de que concluya los comentarios de las leyes de aquellos reinos, para que no quede imperfecta obra tan importante al real servicio i utilidad pública, i que procure la conclusion dando cuenta de todo. Probablemente la muerte del oidor Corral impidió que se concluyese aquella obra. Algunos años despues, el virrei del Perú conde de Superunda, comisionó al fiscal don José Perfecto Salas para que terminase aquellos comentarios de las leyes de Indias, lo que, sin embargo, no se llevó a efecto.

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