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55. Item mando, que á Juan de Quintanilla, que vino á servir á curar en mi enfermedad desde Valladolid á esta ciudad de Sevilla, el dicho dia de mi fin y muerte, é hallándose presente, se le dé un vestido de luto conforme à lo que dejo mandado en lo tocan te á mis criados, é d· mas de esto se le dén de mis bienes cincuerta ducados de oro, de que yo le hago gracia por lo que me ha servido.

56. Item mando que á Pedro de Astorga, mi pa je de cámara, demas de pagársele lo que se le dehiere de su quitacion, se le dén de mis bienes treinta dueados de oro, de que yo le hago gracia é merced, por lo que me ha servido en mi enfermedad, é teniendo consideración á esto, encargo é mando al dieho D. Martin, mi hijo sucesor, le tenza en su casa é servicio, con el partido que yo le mando al presente dar.

57. Item encargo é mando, que tenga el dicho D. Martin, mi hijo sucesor, en su casa é servicio, como yo le tengo, á Antonio Galvarro, mi camarero, por cuanto confio que él hará bu-no é leal servicio, como le ha hecho en el tiempo que á mí me ha servido.

58. Item mando, que á Diego Gonzalez, vecino de Medellin, que al presente reside en esta ciudad de Sevilla, se le dé un sayo, é una capa de paño negro veintiseiseno, é unas calzas, é un jubou, é una gorra, é mas veinte ducados de oro, de todo lo cual yo lo hago gracia é merce 1, por ser buena persona de Ja aficion que á ini casa ha t nido é tiene.

59. Item, encargo é manto al dicho D. Martin m; hijo é sucesor, que siempre que tenga eu su servicio é compañía á Melehor d· Mojica, mi co itador, por

Cuanto de lo bien é fielmente que á mí me ha servi do en el poco tiempo que aquí está en mi casa, tengo entendido é confio que así lo hará en adelante, y que el dicho D. Martin, mi hijo, recibirá buen servicio é advertencia de él en los negocios y cosas que conmigo ha entendido é tratado, al cual dicho Melchor de Mojica encargo é mando que así lo haga, pues yo hago de él esta confianza, é quiero é mando que esté en el cargo é partido, como é de la manera que al presente está, el tiempo que pudiere é quisie re el marques.

60. Item mando, que al hospital del Amor de Dios, se le dé é pague la limosna que por las cuentas é relacion de D. Juan Galiano pareciere que se debe, de lo que se mandó dar cada mes despues que estoy en esta ciudad de Sevilla, é mas mando que se dé de mi hacienda otros cien ducados de oro.

61. Item mando, que se vean y averigüen luego las cuentas del maestro Vicente, de las obras que para mi casa é cámara ha hecho, é lo que for ellas se montare, descontando lo que ha recibido, se le pague luego.

62. E por cuanto D. Martin Cortés mi hijo, é de ja dicha marquesa Doña Juana de Zúñiga, mi muger, sucesor de mi casa y estado, es menor de veinte y cinco años, é mayor de quince, quiero y es mi voluntad que esté debajo de la administracion é cu ra, que yo aquí nombro por tutores é curadores de mis hijos, hasta tanto que sean de edad de veinte y cinco años cumplidos, é dentro del término no se aparte ni eseuse de la administracion é cura, porque hasta en cumplimiento de la dicha edad que yo así señalo, su hacienda é estado sea mas aprovech.

damente aumentado é »provechado, por manera que así conservado é administrado, mejor é más brevemente se pueda cumplir todo lo que yo mando é dispongo en este testamento así para la cura é admi nistracion de los bienes del dicho D. Martin mi hijo, como para la tutela é cura de las personas é bienes de mis hijas legitimas, Doña María, é Doña Catali na, é Doña Juana, nombro é señalo por tutores é curadores á los muy ilustres señores D. Juan Alonso de Guzman, duque de Medina Sidonia, é D. Pedro Alvarez Osorio, marques de Astorga, é D. Pedro de Arellano, conde de Aguilar: á los cuales suplico tengan por bien de aceptar, é recibir en sí la dicha tutela é cura, é la reciban é acepten, trayendo á la memoria é teniendo respecto á que se lo pido é suplico, é que los dichos mis hijos son de su sangre é linaje, é que favor eciéndolos en este caso, cumplen lo que deben señores é deudos tan propíncuos, é paguen en su mismo linaje y estado; é para en reco. nocimiento de algun servicio é de los derechos que conforme à la ley debian haber é llevar de mis bienes por la dicha tutela é cura, mando que se les dé en cada un año de los que estuvieren á cargo de sus señorías cincuenta marcos de plata, é yo les suplico lo acepten é tengan por bien, teniendo consideraeion á las causas é razones sobre dichas, é mando que hasta que sean cumplidos los veinte años de la edad del dicho D. Martin mi hijo, sucesor de mi estado, para la sustentacion de su persona, casa, é criados de su servicio, se le dén en cada un año doee mil ducados, porque del residuo ó remanente de mis rentas mas cumplida é brevemente se cumpla é pague todo lo que dejo ordenado é mando en este

mi testamento; é cumplidos los veinte años pueda gozar de lo mas: é porque las villas é lugares, ingenios é minas, é todas las otras haciendas que están vinculadas é son de mi estado é casa, en las cuales despues de mis d'as el dicho D. Martin, mi hijo, ha de suceder. están divididas é repartidas, é sus términos caen en disti tas provincias de la Nueva España, léjos unas de otras, é como persona que mejor las entiende é tiene sabidas, conviene é es nece. sario que yo proveà las personas convenientes á la administracion de las haciendas, pido é suplico á los dichos sñores tutores é curadores, sus señorías hayan por bien, é pasen por el nombramiento y pro vision de personas que para el efecto susodicho yo dejare fecho é firmado de mi nombre, porque tengo por cierto, que de esta manera las dichas haciendasserán tratadas é administradas como mejor les conviene, é sus señorías serán relevados del trabajo el Cuidado en el proveer las personas que las han de tratar é tener.

63. E otrosí, dejo é nombro por sucesor de mi casa y estado á D. Martin Cortés, mi hijo, é de la marquesa Doña Juana de Zúñiga, mi muger, á sus d‹ scendientes, é á las otras personas llamadas en la institucion de mi mayorazgo, que yo instituí con facultad del emperador y rey Nuestro Señor, segun, é por la forma, é con las condiciones é vedamentos con todo lo demas que en la dicha institucion se con. tiene: é si necesario es, de nuevo hago é instituyo el dicho mayorazgo en el dicho D. Martín, mi hijo, en la manera susodicha, é por la dicha autoridad é licencia que para ello tengo, é dejo por mi universa heredero al dicho D. Martín, mi hijo, sucesor en to

dos mis bienes, muebles é raices, é derechos, cauciones é quiera que yo los haya, é me pertenezcan fuera del dicho mayorazgo; é dejo por herederos á las dichas Doña María, é Doña Catalina, é Doña Juana, mis hijas legítimas, é do la dicha marquesa, mi muger en aquello que las dejo mandado que ha yan para sus dotes é legítimas, con las cuales mando que se entengan sin pretender otro derecho, ni accion ninguna contra mis bienes por razon de sus legítimas.

64. E para cumplir é pagar este mi testamento, é las mandas en él contenido, dejo é nombro por mis albaceas, para en estos reinos de España, á los dichos muy ilustres señores duque de Medina Sidonia, marques de Astorga, conde de Aguilar (marques), á los cuales todos tres juntamente, é cada uno de ellos por sí in solidum, doy poder cumplido para que por su propia autoridad pue dan estar é to mar de mis bienes é hacienda toda ó cualesquiera cantidad que sea menester, para cumplimiento de todo lo que en este mi testamento es dicho é declarado, é las mandas en él contenidas; los cuales dichos bienes, si fuere menester, pueda vender en almoneda ó fuera de ella como bien visto les fuere, é pagar é cumplir este dicho mi testamento; á los euales dichos señores pide é suplico descarguen mi conciencia, é manden cumplir é pagar con efecto todo lo conteni lo en este mi testamento; é para en lo que toca á la Nueva-España y en aquellas provincias se ha de proveer y hacer, segun en la forma é manera que yo en este mi testamento lo dejo de elarado é mandado, dejo é nombro por mis albaceas á la marquesa Doña Juana de Zúñiga mi muger, é Alamán. - Tomo IV-18

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