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las Indias, lo qual se a de partes e darse a Francisco

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llevar de algunas Pinelo que lo a

de gastar; e porque podria suceder que todo non llegare al thérmino, e comple a Nuestro servicio que por ello, non se ympida algo en el facer de la dicha Armada, de que seriamos muncho deservidos, escrebimosa dicho Francisco Pinelo, que procure de buscar el dinero que faltare, de manera que se compla, e que vos, ayudareys a ello, 12.1%

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Por ende, vos Mandamos y Encargamos, que si otro fuere menester, vos por vuestra parte por todas las vías que podiéredes, busqueys como se se compla lo queansi Wansi faltare; por manera que por falta dello non se detenga, antes se dé en su partida la mayor priesa que se pueda, porque" ansi "comple Nuestro servicio. Y en lo de se buscar para ello, Nos 10 mandaremos complir e complir e pagar luego, y en esto poned muncha' deligencia, como de vos confiamos; en lo cual muncho placer é servício Nos' fareys._De Barcelona a VII de Xunio de XCIII años. Está rubricado e sellado." web shunt of sb bootom

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CÉDULA A XOAN DE ROBLES CORREXIDOR DE Xerez de LA FRONTERA, PARA QUE DE QUALESQUIER MARAVEDÍS DE PENAS DE CAMARA, DE A BERNAL DÍAZ DE PISA ALGUACIL DE LA CASA E CORTE, UN CABALLO QUE QUES— TE MIL MARAVEDÍS, PARA EL CAMINO QUE SE LE› MANDA FAZER.

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Xoan de Robles, Nuestro Correxidor de la Cibdad de Xeréz de la Frontera: Nos, vos Mandamos que de qualesquier de qualesquier maravedís de las pe nas aplicadas o que se aplicaren por sentencia a Nuestra Cámara e deys Papal Diaz de Pisa, Nuestro Alguacil en Nuestra Casa e Córte, un caballo que queste mil maravedis, por quanto es Nuestra merced de le mandar dar para el camino, para donde va por Nuestro mandado. E con esta Nuestra cédula e con

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carta de pago del dicho Bernal de Pisa, vos serán rescebidos en quenta. Fecha en Barcelona a siete dias de Xunio de noventa e tres años. Está rubricado e sellado..

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CARTA MENSAXERA DE LOS REYES AL ALMIRANTE CoLON, ASEGURÁNDOLE DE LAS BUENAS YNTINCIONES DEL REY DE PORTUGAL; QUE LE AVISARAN DE LO QUE SE TRATE, E QUE APRESURE SU SALIDA.

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Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante de las yslas e Tierra-firme del Mar Océano a la parte de las Indias: agora vino, a Nos, Herrera, Nuestro mensaxero, el que abiamos ymbiado al Rey de Portugal, sobre las carabelas que Nos descian que ymbiaba a las dichas yslas e Tierras Nuestras descobiertas e por descobrir, con el cual Nos rresponde bien e xustificadamente; e

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paréscenos questá conforme con la yntincion que Nosotros estamos, que cada uno thenga ló que le pertenesce. E para que se declare esto, disce que ymbiará a Nos, sus mensaxeros, los cuales aun non son venidos, e fasta que ven gan, disce que non a ymbiado nin ymbiará navíos algunos. Cuanto vengan, lo que con ellos se platicare, vos faremos saber.

Paréscenos que vos todavía debeys dar priesa en vuestra partida en buen ora; e si vos paresce que vos deterneys muncho para armar todos los navíos que aquí vos Mandamos, si vuestra partida será mas presto dexando por agora algunos dellos e alguna ménos xente de la que llevasteys por ynstrucion, debeislo fazer como a vos, paresciere; pero si otra novedad "sopiéredes de Portugal, antes que seays partido, non dexeis de llevar todos los navíos e xente que aquí Mandamos; e de contino Nos faced saber lo que ficiéredes, en lo cual muncho servicio Nos fareys. De la Cibdad de Barcelona a doce dias de Xunio de noventa e tres años.-Yo' et Rey.-Yo la Reyna.

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CARTA AL ALMIRANTE, RECOMENDANDO Á XOAN DE AGUADO PARA QUE LE DÉ UN BUEN CARGO EN EL ARMADA.

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Don Cristóbal Colón, Mi Almirante de las yslas e Tierras del Mar Océano a la parte de las Indias: Xoan de Aguado, Mi Repostero, va allá a Me servir en esa Armada que llevays; e por él ser criado Mio e por lo que Me ha servido, querría que fuese bien mirado.

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Yo vos mando e encargo que le fagais dar en esa dicha Armada algun cargo bueno en que me sirva, e por ello resciba merced, e le ayais recomendado, como persona de quien tengo cargo, en lo qual me fareys servicio.-De Barcelona a treinta dias de Xunio de noventa e tres años. Yo la Reyna.

(1) Archivo de Indias. -Est, 1.—C. 1.—L.

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