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to e abtos que ante Vuestra Merced fago, non se ha visto prorrogar en él xuresdeccion algu na, mas de aquella que de derecho le pertenesciere, antes de non le aber por xuez; e rrespondiendo a la demanda que ante Vuestra Merced le ha puesto Melchor de la Peña en nom bre del Marqués del Valle, por la cual en efeto pide a mi parte noventa mil maravedís de cierto depósito que disce que aplicarón de destribuyeron entre sí, mi parte y el Licen ciado Delgadillo, Oidor que fué de la dicha Abdiencia, teniéndolos él recusado, e se

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otras cosas

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lo fit cieron depositar; el qual depósito despues alzasen sigun questo e otras mas largamente se contiene en la dicha su demanda, sobre que ofrece sus inxustos e non debidos pedimientos; e abido aquí su thenor por rrepetido, digo fablando con el acatamiento que de ho: que Vuestra Merced non es nin puede ser xuez desta cabsa, nin el conoscimiento della le pertenesce, por lo siguiente:

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Lo primero; porque como la parte contraria: confiesa, lo que disce e pide en su demanda,› es cosa acaescida e pasada en las Indias y en la Nueva-España, e de aquello solamente son xueces en estos Reynos, los Señores del Consexo de las Indias de Su Magestad, ques tan instrutos e informados de los negocios de las Indias e puntos e diputados, especialmente:

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por Su Magestad para ellos; e Vuestra Merced nin los otros xueces, destos Reynos non pueden conoscer de los tales negocios acaescidos en las Indias; e ansi está proveydo e determinado por la concordia que se tomó se tomó que fué por mandado de Su Magestad sobre los tales, negocios.

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Lo otro; porquel dicho Nuño de Guzman, fué Presidente en la Real Abdiencia que rresit de en la Cibdad de México, si como tal alguna cosa mandára facer cerca del: dicho depósito, que non confieso sería en servicio de Su Magestad, e como tal Presidente e xuez, e› aquello non se le podia nin puede pedir sino antel xuez de rresidencia que le tenia a él, a los oidores, o ante los dichos Señores del Consexo de las Indias que le proveyeron e a quien pertenesce el conoscimiento dello, e ante quien vienen las rresidencias que se toman: a los Presidentes e Oidores e otras xusticias de las Indias; e non se le podo nin puede pedir ante Vuestra Merced que thiene notorio defeto dexuresdeccion en las cosas de las Indias,, e que, lo que fazen e han fecho en ella los xueces, que han tenido oficios en las dichas. Indias.

Lo otro; porque demas de todo lo susodicho, sabrá Vuestra Merced que al tiempo que se tomó rresidencia en la dicha Cibdad de México al dicho Nuño de Guzman e a los, Oidpres

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Matienzo é Delgadillo, que con él fueron, el dicho Marqués le pidiese ante el xuez o xueces derresidencia esta misma o otra tal deman da, sobre lo mesmo que agora pide ante Vuestra Merced, y el dicho Nuño de Guzman rrespondió a ella e' se defendió, e obo pleito sobrello e sentencia, de la qual fué apelado por una de las partes o otra mas, para ante los dichos Señores del Consexo de las Indias, do le presentaron en grado de apelacion, y está el pleyto pendiente antello's en el dicho grado; e allí se ha de fenescer e acabar el pleyto, e non se puede nin puede comenzar ante Vuestra Merced, sin perxuicio de aquella litis pendencia, porque de derecho el pleyto se ha de fenecer e acabar donde se comenzó Por ende, pido e suplico a Vuestra Merced se haya e pronuncie por non xuez desta cabsa, e Tremita el conoscimiento della a los dichos Señores del Consexo de las Indias, a quien pertenesce; e pídolo por testimonio.

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E para que le conste de la dicha litis pendencia, e yo la pueda presentar en el término de la Ley, pido e suplico a Vuestra Merced, que por su mandamiento mande a los oficiales del Secretario Samáno, que del dicho prosceso de rresidencia saquen una feé de la dicha démanda, e de la pendencia del pleyto é del estado en que agora está en el dicho Consexo

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de las Indias, e me la dé en manera que faga feé para la traer e presentar ante Vuestra Merced, pagándole por ello su xusto e debido salario, con pena que yo dende agora ago de la presentacion.

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-Otro sí:, non me apartando de las dichas declinatorias e por temor de la Ley Real e para ante los dichos Señores del Consexo de las Indias a quien pertenesce el conos+ cimiento de la dicha cabsa, yo en el dicho nombre del dicho Nuño de Guzman, mi parte, niego la dicha demanda, sin perxuicio de la dicha declinatoria, con protestacion de poner a ella las execuciones e defensiones que al der recho de mi parte combiniere en el término de la Ley. Hay una rúbrica.

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En Vallid, a quince dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e dos años, antel Señor Alcalde Ronquillo e por ante mí, Pero Ruiz, Escribano, presentó Melchor de Vivar en nombre de su parte, e pidió lo en ella conthenido; e por el dicho Señor Alcalde, visto, mandó dar treslado a la otra par te, que para la primera abdiencia rresponda e concluya; e mandó dar su mandamiento conpulsorio, para que los oficiales del dicho Set cretario Samáno, le dé feé de la dicha pendencia. Hay una rúbrica,

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En este dicho dia mes e año susodicho, yo el dicho Lope Ruiz, Escribano, notifiqué al dicho Melchor de la Peña, Procurador del dicho Marqués del Valle, en su persona, la dicha presentacion e lo tocante abella proveydo e mandado por el dicho Señor Alcalde, edixo que lo oya. Testigos; Gérónimo de Atamise García Gomez, Escribano. Hay una rúbrica. air song in Toq HOSHINE ob un edib .ollondoz obrabing of goig zur

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bil al botu iniseorton Tomprog gosto od LA PARTE DEL MARQUÉS DEL VALLE RESPONDE A LO ALEGADO POR LA CONTRARIA,YÉSTALA LA DEL MARQUÉS. Isl 904 9 ortolott 26 onton $1028 ovi se ni enibad ob oz 200 e non ozole

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15 DE 1542
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92 VALLID OTUBRE 15 dỂ
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Melchor de la Peña, en nombre del Marqués del Valle, rrespondiendo a la petición presentada por parte de Nuño de Guzman, dixot

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