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bien es, que pues vos dió los orexinales, que les dedes los treslados abtorizados, y en ellos se ponga que aquellos treslados a dethener ella solamente para las yslas que a ella quedan e non para mas.

De contino Nos escrebid lo que ficieredes e lo que allá obiere.-De Barcelona a diez e ocho de Agosto de noventa e tres años.-Esta rubricado e sellado.

CÉDULA A XOAN DE SORIA PARA QUE SE CONFORME CON CUANTO DISPUSIERAN EL ALMIRANTE E DON XOAN DE FONSECA; FACIÉNDOLE VARIAS PREVENCIONES PARA LA PRONTA SALIDA DEL ARMADA.

AGOSTO 18 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna

Xoan de Soria: Vimos vuestra letra, e muncho enoxo abemos abido de la forma que abemos sabido que abeis thenido e theneis, en la negociacion con el Almirante de las Indias; porque

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.—C. 1.—L. 2/9.

TOMO XXX

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vos, sabeis muy bien, que vos Mandamos que siempre vos conformáredes con él; e pues el cargo desto está prencipalmente encomendado a él e a Don Xoan de Fonseca, vos non abeis de contradescir lo quellos ficieren; e ansí vos Mandamos que lo fagais, como fagais, como mas largo le escrebimos a Don Xoan de Fonseca; e dad muncha priesa en la partida del Almirante de las Indias e del Armada.

Y en lo de los marineros e navíos, fágase como a él paresciere, tanto que non crezca en la costa, porquel dinero non falte.

Y en lo de los escribanos, póngase quantos quisiere, que a ellos nin a los oficiales de conthadores que an de yr en los navíos, non se a de dar salario por sus oficios, como el otro dia vos lo escrebimos.

Cuanto a los continos quel dicho Almirante de las Indias disce que quiere llevar, el otro dia vos escrebimos que de escuderos se le pagasen diez escuderos a pié, e otras veinte personas de los otros, de manera que lleve treinta personas suyas; e pues toda la xente a de yr a su ordenacion e gobernacion, todos farán lo quél les mandare; e pues su partida está tan al cabo, Nos, vos Mandamos que procureis como vaya con muncho contentamiento, porque ansí lo queremos e nos place; e de lo contrario abremos muncho enoxo. - De Barcelona a

diez e ocho de Agosto de noventa e tres años.Está rubricado e sellado.

CÉDULA MENSAXERA DE LOS REYES, ENCARGANDO AL ALMIRANTE QUE PARTA QUANTO ANTES; QUE SE DESVIE DE LA COSTA DE PORTUGAL; SE LE INFORMA DEL ESTADO DE LOS NEGOCIOS DE AQUEL REYNO, Y DE SUS NUEVOS DESCOBRIMIENTOS, E COMO A DE TRATAR A SUS BUQUES SI VAN A DESCOBRIR POR DONDÉL; QUE ABIAN VISTO EL LIBRO QUE LES DEXÓ, E QUE LES IMBIE LOS GRADOS DE LAS YSLAS E TIERRAS QUE ALLÓ, E LA CARTA DE MAREAR; E QUE LLEVE UN BUEN ASTRÓLGOO.

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SETIEMBRE 5 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante de las yslas e Tierra del Mar Océano: Ya sabeis como vos obimos escripto quel Rey de Portugal ymbiaba a Nos, su mensaxero a entender sobre lo que le obimos escripto con Herrera,

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. /,

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que ficiese pregonar en su Reyno que nendguno fuese a la parte ques Nuestra e pertenesce a Nos; los quales vinieron aquí, e con ellos se á muncho platicado en el negocio, e creemos que non se podrá concertar, porquellos non vienen informados de lo ques Nuestro, e creemos que querran consultar con el Rey de Portugal.

Acordamos de vos lo facer saber, para que sepais quen esto esto non se a tomado asiento alguno fasta agora; muncho muncho vos Encargamos, que por servicio Nuestro, non non vos detengais una sola ora, sino que vos partais luego en buena ora.

Ya sabeis que vos escrebimos que non tocásedes, si ser podíesedes, en el Cabo de San Vicente, e que vos apartásedes quanto mas podiésedes de la Costa de Portugal e de sus yslas, por non vos embarazar en el camino. Esto mismo vos Encargamos agora.

E porque ya sabeis que Nos escrebisteis que abiades sabido que de la Ysla de la Madera era partida una carabela a descobrir ysla

o tierra a otras partes que non an ydo los portogueses fasta aquí, y

estos mensaxeros

discen que aquel

del Rey de Portugal Nos que fué en la carabela lo fizo sin mandamiento del Rey de Portugal, e quel Rey abia ymbiado en pos dél, otras tres carabelas para lo tomar, e podría ser questo se ficiese con otro rrespeto, o que los mismos que fue

ron en las carabelas,

unas e otras querrán

descobrir algo en lo que pertenesce a Nos; vos Mandamos, que mireis

por ende, Nos,

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muncho en esto, e lo proveais de manera questa nin otras carabelas que vayan e non puedan descobrir nin llegar a cosa de lo que pertenesce a Nos, en nendguno de los límites que vos sabeis; porque aunque esperamos que Nos concertaremos con el Rey de Portugal, es rrazon e queremos que los que fueren a lo ques Nuestro, sean castigados muy bien, e se les tomen los navíos e personas que allá fueren.

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E porque dempues de la venida de los portogueses, en la plática que con ellos se á abido, algunos quieren descir que lo questá en medio desde la punta que los portogueses llaman de Buena Esperanza, questá en la Fruta que agora ellos llaman por la Mina del Oro e Guinea abaxo, fasta la rraya, que vos dixisteis que debia venir en la Bula del Papa, piensan qué podrá aber yslas e aun tierras firmes, que sigund en la parte del Sol questá, se cree que serán muy provechosas e mas rricas que todas las otras; e porque sabemos que desto sabeis vos mas que otro alguno, vos rrogamos que luego Nos ymbieis vuestro parescer en ello, porque si combiniere e os paresciere que aquello es tal negocio, qual acá piensan que será, se enmiende la Bula; por

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