Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de ansí de la xente de caballo como de pié; e ansí mesmo faced alarde de la xente que allá quedare en las las yslas, cada mes una vez; e abeis de ymbiar rrelacion acá al dicho Conthador Xoan de Soria, firmada del dicho Almirante e de vos, de la xente que allá quedare e qué personas son, e la xente que acá torna en los dichos navíos, nombre por nombre, por donde acá se fenezca la quenta de cada navío sobre sí; e si algunas personas faltaren de las que obieren ido en los dichos navíos, escriban en qué tiempo faltaron.

3.o° Abeis de thener libro e quenta de toda la rrazon quel dicho Xoan de Soria diere, е de la mercaduría quen los dichos navío fuere; e abeis de thener quenta e rrazon de todo el oro, e otras mercadurías que se ficieren allá e se truxieren, de lo qual todo abeis de fazer libro aparte; e al tiempo que se cargare sea en presencia del Almirante o de la persona quél nombrare y en presencia de vos, el dicho Bernal Diaz de Pisa; e abeis de escrebír por menudo todas las cosas que cargaren; e las cosas que rrequieren venir por peso, se pesen e las escrebais, e las otras cosas que non rrequieren peso, vengan por escripto e por quenta; e de todo ello ymbiad la rrelacion firmada del nombre del dicho Almirante e de la persona quél nombrare questé

presente a lo susodicho, e de vos el dicho Bernal Diaz de Pisa, al dicho Conthador Xoan de Soria, para que acá se rresciba por la dicha rrelacion, e las asiente en su libro e las. cargue a las personas que lo an de rrescebir. 1.o Abeis de ymbiar cada vez que acá viniere navío, rrelacion firmada del nombre del dicho Almirante o de la dicha persona quél nombrare para ello, de lo que cada uno thiene, ansí en oro como en especiería, como en otra qualesquier cosa, al dicho Xoan de Soria, para que al tiempo que los dichos navíos acá llegaren, el dicho Xoan de Soria tome la quenta por la dicha rrelacion que ansí le ymbiáredes, por la forma susodicha; e ymbiad la dicha rrelacion con la persona que truxiere las dichas mercadurías, e otra con el Conthador que viene en cada navío, e si non viniere Conthador, con otra persona fiable. Dempues desto, ymbiad con el primero viaxe otra rrelacion de todo lo que ansí obiereis dado a las susodichas, con el otra persona de rrecabdo; vengan tres relaciones y en buen recabdo.

Conthador o con por manera que todas se ponga

en las dichas ys

5. A de aber una casa las en la parte que mas combiniente fuere, donde acordare el dicho Almirante, para que allí se descargue qualquier mercaduría de los

TOMO XXX

15

dichos navíos que de acá fueren, e a donde se trayga e faga el oro e otras mercadurías que se obieren de cargar, para que las asenteis e pongais rrelacion de todo en vuestros libros, e fuera de la dicha casa nenguno non sea osado cargar nin descargar. mercadurías algunas; la qual dicha casa mande fazer el dicho Almirante a los carpinteros e albañiles e xente que allá estobiere.

6.° Que los manthenimientos que fueren a las dichas yslas para toda la xente que allá fuere, se hayan de rrepartir como el dicho Almirante mandare, en vuestra presencia o de vuestro escribano.

7.༠ Con las quales dichas cosas, vos el dicho Bernal Diaz de Pisa, abeis de enthender sigund dicho es, y en todas las otras que allá subcedieren tocante a la Hacienda; por manera quel Thesorero o rrecebtor que allá estobiere, non pueda facer cosa nendguna nin vos el dicho Conthador Bernal: Diaz de Pisa, para que thengais rrazon e quenta dello.

8.° Que si demás de lo quel dicho Xoan de Soria, Conthador que a destar acá, se allare en algun navío alguna cosa encobierta de mas de lo questobiere en la copia del dicho Xoan de Soria, o mas navíos de los que van, quel dicho Almirante tome e lo embargue e asiente en vuestra presencia, sigund e por la forma

e

manera quen la carta que Nos, para ello Mandamos dar, se conthiene; e lo que de lo tal a Nos pertenesciere, fagais cargo dello al rrecebtor.

Por ende, Nos, vos Mandamos que veades la dicha Instrucion suso escripta, e la guardeis e complais, e usedes de los poderes que de los dichos Nuestros Conthadores mayores theneis, sigund quen esta dicha Instrucion se conthiene; e contra el thenor e forma della non vayades nin pasedes en manera alguna.-Fecha en Barcelona a 7 dias de Xunio de 94 años.-Está rubricado e sellado.

CAPITULACION ENTRE LOS RREYES CATHÓLICOS Y EL DE PORTUGAL, SOBRE DERECHO A LA NAVEGACION POR AMBAS CORONAS, COMO TAMBIEN EN EL COMERCIO, PESQUERÍA Y ESTABLECIMIENTO EN LA COSTA DE AFRICA.

XULIO 7 DE 1494 (1).

Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, del Algarbe, de Alxeciras, de Xibraltar, de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelena, e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruysellon e de Cerdanía; Marqueses de Oristan e de Gociano, en uno con el Príncipe Don Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy Amado fixo primoxénito, heredero de los dichos Nuestros Reynos e Señoríos: por cuanto por

(1) Archivo de Indias.-Est. I.—C. 4.—L. '/,

« AnteriorContinuar »