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que sin embargo de lo en ella conthenido, Vuestra Merced es e debe ser xuez e conoscer desta cabsa, por lo siguiente:

Lo uno; porquestando como está en esta Córte el dicho Nuño de Guzman, puede ser combenido en ello. 25m nih odbib sles a -Lo otro porquel delito que cometió fué fuerza que fizo a mi parte,puede ser pedim da ansí en la residencia como fuera della en la xuresdeccion dondestobiese, el que faze el agravio. ble nofo? odob is rog obubuem

Lo otro; porque lo sobredicho que agora pido, non ha habido otro pedimiento contra el dicho Nuño de Guzman por mi parte, nin hay pleyto pendiente sobrello.

Lo otro; porquel conoscimiento de la dicha cabsa pertenesce a Vuestra Merced e non a los Señores del Consexo de las Indias; quanto mas que agora como es notorio e por tal lo digo e alego, non hay Consexo de Indias nin se faze. Pido e suplico a Vuestra Merce Merced se pronuncie por tal xuez, e mande facer en todo sigund e como por mí, está pedido; e sobre todo me mande fazer complimiento de xusticia con las costas que pido e protesto, e concluyo. Hay una rúbrica.

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-9 En Vallid, rà quince dias del mes de Otup

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años, antel señor Alcalde Lugo, por absencia del señor Alcalde Ronquillo, e por ante mí, Lope Ruiz, Escribano, la presentó Melchor de la Peña en nombre de su parte, e pidió lo en ella conthenido; e por el dicho señor Alcalde, visto, mandó dar treslado a la otra parte, que para la primera abdiencia rresponda e concluya; ›lėstando presente Melchor pde Viyar, Procurador dela otra parte, al que derofué notificado, e dixo que loqoya. Hay una rúbricauib

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hot to poison al ob E dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, a dieze siete dias del dicho mest eaño susodicho, antel señor Alcalde Lugot por absencia del Señor Alcalde Ronquillo,in et porsante mi, Lope Ruiz, Escribano, pasó pre senter Melchor de la Peña, en nombre del Mar quéso del Valle en el pleyto que trata con Nu+1 ño de Guzmane dixo que la otra parte llevó término para rresponder anda peticion por su parte presentada, e concluido e pasado non a dicho cosa alguną. Por ende, que le acusaba e acusó la rrebeldía, é su rrebeldía pidió al dicho señor Alcalde mandelaberge laya este pleyto por concluso;ine portsel dicho señor Alcalde, .sel dixo que abíatile obo este pleyto por concluso en estrado,oque de derecho lá lugar, quanto loverá e fará xusticia. Hay una rúbricatoioel -mob asibul zel sb ozsz[e] [eef B2. 9b moй

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#moy ory Job; eto of a obbet 6h obmon Melchor de Vivaro en nombre de Nuño de Guzman, en el pleyto que con él trata Melchor de la Peña en nombre del Marqués del Valle, sobre los dineros que disce de la pena por Ad de la rrecusacion, ante todas cosas fago presentacion desta a féeordebola litis pendencia que tengo alegada, sinadas de Ochoa de Luyando, Escribano del/SuroMagestad se oficial del Sécretario Samánò, por la qual selprueba lo que tengo alegado, e que a Dios es la esta cruz en 'anima del dicho mi parte, que hasta agora non se ha podido aber nin sacar de su poder, aunque se ha procurado con toda urgencia; ce por ella paresce como el dicho Marquésiposo la mesma demandabique ante Muestra Merced agora ha puesto al dichoomi parte, antel Presidente e Oydores de la Nueva-España, xuntamente con los Licenciados Atienzable Delgadi→ llo, en rresidencia, los quales siguieron la cab sa;édempues de la sentencia difinitiva que se dió por los dichos Presidente le oydores,eaper lacion dellos para ante Su Magestad, e los Señores de Su Real Consexo de las Indias don

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destán presentados como paresce por la dicha fée, que aunquel dicho mi parte por estar a la sazon absente, y en servicio de Su Magestad non hobiese apelado de la dicha sentencia, es cierto de derecho que la apelacion de los dichos Licenciados, sus compañeros, e litis consortes, que fueron pedidos por la misma demanda, o del que quiera dellos, aprovecha a el dicho mi parte, como él se la interpusiera; e la apelacion que se fizo en el dicho grado, e se ha de thener por pendiente el pleyto con él, e non se puede apartar nin devidir; e qual xuez debe pedir ante Vuestra Merced al dichomi parte, porque se ha de defender por aquel prosceso, e por él se prueba su inocencia, e la defensa es comuna él era los dichos Licenciados; e con esto se escluye lo que alega la parte contraria de su última peticion e se rresponde a ella e satisface; e si al presente non hay Consexo de Indias, puede le aber presto, e por esto non puede Vuestra Merced conoscer de lo que pertenesce al dicho Consexo, y está pendiente en él; porque pido e suplico a Vuestra Merced lo que le tengo pedi do de suso. Hay una rúbrica mali so

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En Vallid, a diez e nueve dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e dos años, antel Señor Alcalde Lugo, e por ante mi,

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Lope Ruiz, Escribano, paresció presente Mel chor de Vivar, en nombre de Nuño de Guz man, é presentó esta peticion e una fée de pendencia sinada de Ochoa de Luyando; e pidió lo en ella conthenido; e por el dicho Señor Alcalde, visto, mandó dar treslado a la otra parte, que para la primera abdiencia rresponda e concluya; lo qual fué notificado a Melchor de la Peña por el dicho Escribano.-Hay una rúbrica.berg ob 14

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En la Villa de Valladolid, a doce dias deł mes de Otubre de mil e quinientos e quaren tale dos años, por parte de Nuño de Guzman, Presidente que fue del Abdiencia Real de la Nueva España, fué presentado ante mí, Ochoa de Luyando, Escribano de Sus Magestades e oficial del Secretario Xoan de Samáno,

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Mandamiento del señor Licenciado Ronquillo, Alcalde de la Casa y Córte de Sus Magestades, su thenor del qual, es este que se sigue:

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El Licenciado Ronquillo, del Consexo de Su Magestade Alcalde én la su Casa e Córte; a vos, el escribano o escribanos e oficiales del Señor Xoan de Samáno, que resedis en su oficio, ylen cuyo poder están les proscesos que an pedido e se tratan en el Consexo de Indias de Su Magestad: ante mí, paresció Melchor de

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