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es; e de rruegó e otorgamiento de todos los dichos procuradores y embaxadores que en mi presencia e suya aquí firmaron sus nombres, este público instrumento fice escrebir, el cual va escripto en estas seis foxas de papel de pliego entero, escriptas de ambas partes, con esta en que van los nombres de los sobredichos e mi sino, y en fin de cada plana va señalado de la señal de mi nombre e de la del dicho Esteban Baén. Y en fée dello fice aquí esta mi señal, que es tal.-En testimonio de verdad.-Fernand Alvarez.-E yo el dicho Esteban Baen que por àbtoridad que los dichos Señores Rey e Reyna de Castilla, de Leon, etc., me dieron para facer públicos en todos sus rreynos e Señoríos, xuntamente con el dicho Fernand Alvarez, a rruego e rrequirimiento de los dichos ombaxadores e procuradores, a todo presente fuí, e por fée e certeza dello aquí de mi pública señal la siné, que es tal.»

La cual dicha escriptura de asiento e Capitu- . lacion e concordia arriba encorporada, vista y enthendida por Nos, la aprobamos, alabamos, confirmamos, otorgamos e rratificamos, e prometemos de thener, guardar e complir todo lo susodicho en ella conthenido, e cada una cosa e parte dello, rrealmente e con efeto, cesante todo frabde, cabtela, ficion e simulacion; e de non yr nin venir contra ello, nin contra parte

dello en tiempo alguno nin por alguna manera que sea o ser pueda, E para mayor firmeza, xuramos a Dios e a Santa María, e a las palabras de los Santos Evanxelios, donde quiera que mas largamente son escriptos, e a la señal de la en que corporalmente ponemos Nuestras manos derechas en presencia de Fernand Duque de Estrada Maestre-Sala del Muy Ilustre Príncipe Don Xoan, que los dichos Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., Nuestros Hermanos a Nos, para ello ymbiaron, de lo ansí thener, guardar e complir, e cada una cosa e parte de lo que a Nos, incumbe rrealmente e con efeto, e como dicho es, por Nos e por Nuestros herederos e subcesores, e por los dichos Nuestros Reynos e Señorios, súbditos e naturales dellos, baxo las penas, obligaciones, vínculos e rrenunciaciones en el dicho contrato de Capitulacion e concordia arriba escripto conthenidos. Por firmeza e corroboracion del qual, Sinamos esta Nuestra carta de Nuestra señal, e Mandamos sellar de Nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda de colores.

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Dada en la Villa de Setubal a cinco dias del mes de Setiembre.-Xoan Ruiz la fizo, Año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesucristo de mil cuatrocientos e noventa e cuatro.-El Rey.

CARTA A DON XOAN DE FONSECA, PARA QUE DE LAS 13 CARABELAS QUE CON MANTHENIMIENTOS E OTRAS COSAS DEBIAN YR A LAS INDIAS, QUE LAS 8 PARTAN LUEGO, E LAS 5 DEMPUES.

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SETIEMBRE 5 DE 1494 (1).

El Rey e la Reyna.

Don Xoan de Fonseca: Nos, abemos acordado de ymbiar a las Indias trece carabelas con los manthenimientos e otras cosas, sigund vereis por un memorial que Nos, vos ymbiamos.

Las ocho carabelas que partan luego, que van por sí con un maestre, e las otras cinco dempues; e porque para ello será menester el dinero en una con el dicho. maestre, porque agora de acá non se puede proveer tan presto como combiene, vos Mandamos y Encargamos que dédes forma de ver si vos allades quien vos lo preste, los almacenad, etc.

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.—C. 1.—L.3⁄4,

Fecha en Arévalo

cinco de Setiembre de

mil quatrocientos e noventa e quatro años.Está rubricado e sellado.

REAL PROVISION A DON XOAN DE FONSECA, PARA
QUE POR SÍ E CON XOAN DE SORIA O LA PERSONA
QUE COMISIONEN, FAGAN EN CÁDIZ UN ALARDE 0
REVISTA DE LA ARMADA DE VIZCAYA, SIN
DE LA QUE SE ABIA FECHO ANTES DE
AQUEL CONDADO.

EMBARGO

SALIR DE

SETIEMBRE 5 DE 1494 (1).

Don Fernando e Doña Isabel.

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A vos Don Xoan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consexo, salud e gracia: Sepades que Nos, por algunas cosas complideras a Nuestro servicio e al bien de Nuestros Reynos e de Nuestros súbditos e naturales dellos, Mandamos facer e se fizo en el Nuestro Condado de Vizcaya, cierta Armada de naos e

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(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. 9.

xentes que navegasen por las las mares por el tiempo y en el lugar que Nos, les Mandasemos; la qual dicha Armada, Mandamos qne viniese y estobiese en la Bahia de la Cibdad de Cádiz, fasta que Nos, ymbiasemos mandar donde fuese; e al tiempo que partieron del dicho Condado de Vizcaya, Nos, Mandamos que la xente que abia de yr e fuese en la dicha Armada, ficiesen alarde, e se yscrebiesen por sus nombres, ansí mesmo que se yscrebiesen las xustas quen la dicha Armada fueren e los petrechos e bastimentos e armas e artillería e pólvora, e otras cosas Nuestras quen chas naos e Armada fueron; alarde se fizo.

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quen las las diel el qual dicho

E agora Nuestra merced e voluntad es, quen la dicha Cibdad de Cádiz donde la dicha Armada está, se faga e tome otro tal alarde della, e para ello Mandamos dar esta Nuestra Carta para vosotros en la dicha rrazón, por la qual vos Mandamos que tomedes con vos e Xoan de Soria que allá enthiende en ciertas armadas por Lugar-Tiniente de Nuestros Conthadores mayores, al qual Mandamos que se xunte con vos para ello, e ambos xuntamente; e si vosotros estobieredes ocupados en otras cosas de Nuestro servicio, quien vuestro poder de los dos obiere, vayais o ymbieis a la dicha Cibdad de Cadiz, donde la di

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