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Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en el Mar Oceano, en la parte de las Indias; e a cada uno e cualquier de vos, salud e gracia.

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Bien sabeis como Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las dichas islas del Mar Oceano, es Nuestro Visorrey e Gobernador dellas, por virtud de Nuestra Carta de poder que para ello le mandamos dar e dimos. E porque Nuestra merced e voluntad es, que dicho Almirante thenga el dicho cargo de Nuestro Visorrey e Gobernador, e que lo use y exercite en las dichas islas, e que todos fagais e complais todo lo quél de Nuestra parte mandare y entendiere ser complidero a Nuestro servicio, Nos, vos Mandamos a todos todos e a cada uno de vos, que ansi lo complais y executeis, e que todos vos conformeis con él, e fagades e complades todo lo quél de Nuestra parte vos mandare, como si Nos en persona vos lo mandasemos, so las penas que vos posiere e mandare poner de Nuestra parte; las cuales, Nos, por la presente, vos ponemos e abemos por puestas; e para las executar en los que lo contrario ficieredes, damos poder complido al dicho Almirante Don Cristóbal Colon o a quien su poder obiere; e los unos nin los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera, so pena de la Nuestra merced e de diez mil maravedís

por la Nuestra Cámara a cada uno de los que lo contrario ficieredes. Dada en la Cibdad de Segovia a once dias del mes de Setiembre, año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesucristode mil cuatrocientos e noventa e cuatro años. -Está rrubricado e sellado.

CÉDULA A LOS CORREXIDORES, ALCALDES E OTRAS XUSTICIAS, ENCARGÁNDOLES NON EMBARAZEN SU TRÁNSITO A ANTONIO TORRES, BERNARDINO DE ZAYAS, ANDRÉS VAZQUEZ E FRANCISCO BLAZQUEZ, QUE VAN A LAS INDIAS.

SETIEMBRE 11 DE 1494 (1).

El Rey e la Reyna.

Correxidores, Alcaldes e otras Xusticias, qualesquier de las cibdades e villas e logares destos Nuestros rreynos e señoríos: Nos, vos Mandamos, que a Antonio de Torres e a Bernar

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. 9

dino de Zayas, Andrés Vazquez e Francisco Blazquez, que van por Nuestro mandado a las islas de las Indias, los dexades e consintades libremente pasar por estas dichas cibdades, villas e logares, cabalgados en sus mulas de silla, non embargante que non lleven testimonios dellos; pues por la presente les damos licencia para ello, por dias contados dende hoy dia de la fecha, de la Nuestra carta en adelante, lo qual faced e complid ansí, sin embargo de la Ley por Nos, fecha, quen este caso fabla; e los unos nin los otros non fagades en deal, so pena de la Nuestra merced.-Fecha en Segovia a 11 de Setiembre de 94 años. Está rrubricado e sellado.

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A vos los Consexos, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, veinte e cuatro caballeros xurados, escuderos, oficiales e homes buenos, ansi de las cibdades de Sevilla e Cádiz como de las otras cibdades e villas e logares de sus comarcas; salud e gracia.

Bien sabedes como Nos acostumbramos ymbiar e de contino van por Nuestro mandado algunos navíos e carabelas e xente a las islas e tierra firme descobiertas e por descobrir en el Mar Oceano a la parte de las Indias, para los quales

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. 2/,.

e para el proveymiento de la xente que a ellas van y estan en las dichas islas de contino, se compren algunos aparexos e armas e manthenimientos e otras cosas de las cuales como sabeis, sigund las leyes de Nuestros rreinos, non se han de pagar derechos algunos, porque se compran por Nuestro mandado e para Nos; e porque Don Xoan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consexo, se hace cargo, por Nuestro mandado, de comprar los dichos aparexos e manthenimientos e otras cosas nescesarias para ello; por ende, Nos, vos mandamos a todos e cada uno de vos, que agora, de aqui adelante, non lleveis al dicho Don Xoan de Fonseca o a quien su poder obiere, los dichos derechos de las cosas que ansi compraren en qualesquier destas dichas cibdades e villas e logares, xurando que son para armar e aderezar los dichos navíos, e para el proveymiento e manthenymiento de la dicha xente, e non para otras cosas en parte alguna. E los unos nin los otros, etc. Dada en la Cibdad de Segovia a once dias del mes de Setiembre año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e quatro años. Yo el Rey. -Yo la Reyna.

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Fernand Alvarez.

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