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CÉDULA AL CONDE DE CIFUENTES, SOBRE EL SECUESTRO POR SU TINIENTE, DE QUINCE CAHIZES DE TRIGO, ENCARGÁNDOLE SU XUSTIFICACION.

ABRIL 10 DE 1495 (1).

El Rey e la Reyna. ́

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Conde: Sabed que Ximeno de Brybiesca, Nuestro Recebtor del Pais, de las tercias del Arzobispado de Sevilla e Obispado de Cádiz del año pasado de mil quatrocientos e noventa cuatro años, Nos fizo rrelacion que vuestro Tiniente dió un mandamiento secretorio contra ciertos arrendatores del pan del Arzobispado de Sevilla, por quince cahizes de trigo, a pedimento de un mayordomo de la dicha Cibdad, disciendo que thernia merced e proveymiento dellos; e como el dicho Ximeno. de Brybiesca le rrequirió que mandase traer

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ante sí, el proveymiento por donde descia que abia dado el mandamiento e que le mostraria como por virtud del non se podria rrescebir nin cobrar el dicho pan, nin estaba situado a él para de las tercias de la dicha Cibdad nin en otro nengund pan de tercias, nin thenia título para lo mandar pagar, non lo quiso facer nin rrevocar el dicho mandamiento que abia dado; mas antes fizo pagar de Nuestra facienda lo que non se debia, lo qual sería en perxuicio de Nuestras rrentas si ansi pasase.

*

Por ende, Nos, vos Mandamos, que luego fagades venir ante vos el dicho Tiniente, para que dé rrazon de lo susodicho, e facer venir al dicho mayordomo con el dicho proveymiento que presentó; e paresciendo ante vos el dicho Ximeno de Brybiesca, oidas las partes, si paresciere quel dicho mandamiento fue inxustamente dado, fagádes que luego se thome por el dicho mayordomo los dichos quince cahizes de trigo al dicho Ximeno de Brybiesca Nuestro Recebtor, lo cual vos Mandamos que fagádes luego sin dilacion alguna. Fecho en la Villa de Madrid a diez dias del mes de Abril de noventa e cinco años.—Está rrubricado e sellado.

CÉDULA ADVIRTIENDO AL OBISPO DE BADAXOZ, QUE LOS INDIOS QUE VENIAN EN LAS CARABELAS, SE VENDAN EN ANDALUCÍA; E QUE APRESURE BERNAL DE PISA LA SALIDA DE LAS OTRAS CARABELAS PARA LAS INDIAS.

ABRIL 12 DE 1495 (1)..

El Rey e la Reyna.

Reverendo in Crislo Padre Obispo: Dempues de aberos escripto e ymbiado el despacho que os ymbiamos sobre lo que toca a las quatro carabelas que Mandamos agora ymbiar a las Indias, rrescebimos vuestra letra con un correo, por lo qual Nos faceis saber la venida de las otras quatro carabelas de allá, de lo qual obimos muncho plascer; e porque esperamos la venida de Torres con las cartas que de allá trae, non podemos agora escrebiros acá en ello.

Cerca de lo que Nos escrebisteis de los indios

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L

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que vienen en las carabelas, paréscenos que se podrán vender mexor en Andalucía quen otra parte; debeislos facer vender como mexor os paresciere; y en la venida de Bernal de Pisa, debeis facer que se venga luego acá, e ymbiad algunas cosas que vengan con él para las traer a Nos.

Cuanto a las cuatro carabelas que vos escrebimos que ymbiáredes agora, paréscenos que por la nescesidad de manțhenimientos que los questán en las Indias thienen, debeis dar muncha priesa en la partida dellas; e porque con el mensaxero que ayer partió vos escrebimos largo, non ay agora más que descir. De Madrid a doce dias de Abril de noventa e cinco. E vos encargamos que con estas quatro carabelas vaya Xoan Aguado.-Está rrubricado e sellado.

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Reverendo in Cristo Padre Obispo de Badaxoz, de Nuestro Consexo: Nos, obimos mandado. e declarado por Nuestra Carta de instrucion fecha en Barcelona, que Don Cristóbal Colon Nuestro Almirante de las Indias, obiese la ochava parte de lo que de las dichas Indias se truxese, por via de rresgate, poniendose la ochava parte del rresgate como se conthiene

la dicha Nuestra Carta e instrucion. Por ende, Nos, vos Mandamos, que la veais e guardeis e complais sigund quen ella se conthiene, ansí en lo que a traido por rresgate de las

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. 3⁄4.

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