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CARTA AL DICHO OBISPO SOBRE LA PRONTA PARTIDA DE LAS QUATRO CARABELAS QUE AN DE YR A LAS INDIAS; QUE DE MUNCHA PRIESA EN ELLO, E SI NON PUEDEN YR LAS QUATRO, VAYAN DOS ANTES E DOS DEMPUES.

MAYO 5 DE 1495 (1).

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El Rey e la Reyna.

Reverendo yn Cristo Padre Obispo: Antonio de Torres Nos escrebió, que complía dar muncha priesa en la partida de las carabélás que an de yr a las Indias, por la muncha nescesidad que allá ay; e diz que para esperar de yr todas las quatro carabelas, será menéster alguna dilación, la qual podrá traer muncho incombyniente. Nos, vos rrogamos, que fagais dar munchá priesa en el despacho dellas, é si todas quatro carabelas non podieren luego partir, facer que partan las dos luego, e las otras dos

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(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-—C. 1.—L. 3⁄4. ́

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en pos dellas, porque allá puedan ser luego socorridas; e ved si en ellas irán bien para rresgatar allá, e ymbiar las personas, para que non se detengan de partir.

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De Madrid a cinco

Está rubricado e

CARTA AL MESMO OBISPO, RECORDÁNDOLE QUE NON EXIXA A DON DIEGO COLON, HERMANO DEL ALMIRANTE, EL ORO QUE TRUXO DE INDIAS, E QUE SI NO QUIERE YR A ITALIA, QUE NON VAYA, E RESIDA DONDE QUIERA.

XUNIO 1. DE 1495 (1).

El Rey e la Reyna.

Reverendo yn Cristo Padre Obispo: Vimos vuestra letra, e cerca de lo que toca a Don Diego Colon, hermano del Almirante de las Indias, ya abreis rrescebido una carta Nuestra, por la qual vos escrebimos que non le pidiéredes el oro que agora él truxo de las Indias, mas

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(1) Archivo de Indias.-Est, 1.-C. 1.-L.

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complid, sigund que vos lo escrebimos. E porque Nos discen que dempues que an sido las cosas de Italia, está de propósito de non yr allá, es muy bien que non debe yr allá, si el quisiere yrse a su hermano el Almirante, o venirse acá, o estarse ende, faga lo quél quisiere.-De Arévalo a primero de Xunio de 95 años. Está rubricado e sellado.

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A

CÉDULA DE LOS REYES AL ALMIRANTE, MANDÁNDOLE QUE DÉ LOGAR E PERMISO PARA QUE VENGAN ESPAÑA LOS QUE THENGAN MÁS NESCESIDAD DE VENIR Y EXCEDAN DE LAS QUINIENTAS PERSONAS QUE DEBEN QUEDAR EN LA ESPAÑOLA.

XUNIO 1. DE 1495 (1).

El Rey e la Reyna.

Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante, etcétera: Por otra letra Nuestra, vos escrebimos, mandándovos que dedeis logar a las personas

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(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. .

que thienen nescesidad de se venir acá, se vengan; debeislo facer ansí; pero porque Nos paresce que allá está muncha xente que gana sueldo, y es muncha costa e muncho trabaxo del llevar de los manthenimientos, paréscenos que bastarán allá fasta quinientas personas que aya, ansí de los oficiales como de todos los otros que allá están; por eso dareis logar que se vengan acá todos los otros que hay de más de las dichas quinientas personas, los que thienen más nescesidad para se venir acá; e porque Nos, escrebimos al Obispo de Badaxoz, que agora ymbie allá algunos oficiales e otras personas en estas carabelas que agora van, si algunos ymbía, faced de manera que con estos e con los que allá dexáredes, non queden allá más de las dichas quinientas personas, e a todos los otros dad logar que se vengan; e cuando en adelante vos ymbiaren mas xentes, dareis logar a que se vengan ótros tantos de los que á mas tiempo questán allá, de manera que siempre aya aya el dicho número de quinientas personas, e non más; en lo qual Nos fareis servicio.-De Arévalo a primero de Xunio de 95 años.-Está rubricado e sellado.

CÉDULA ENCARGANDO AL ALMIRANTE QUE NON FAL

TEN LOS MANTHENIMIENTOS A LA XENTE DE LA ESPAÑOLA; QUE SE DISTRIBUYAN CONFORME A LA TASA QUE SE LE MANDÓ, E QUE NON CONSIENTA QUE A NENDGUNO SE DEXEN DE DAR, AUNQUE OBIERE COMETIDO ALGUN DELITO.

XUNIO 1. DE 1495 (1).

El Rey e la Reyna.

Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante del Mar Océano: A Nos, es fecha rrelacion quen los dias pasados, especialmente en quanto vos estobísteis absente de esa Isla Española, non se rrepartieron los manthenimientos a la xente que a estado y está en ella como debía; e que por cualquier. delito que qualquier dellos cometia, se les quitaba el manthenimiento, de lo qual munchos dellos peligraban; e porquesto Nos paresce ser cargoso e que trae mun

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(1) Archivo de Indias.-Est. 1.--C. 1.-L. „.

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