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Lo que se dió a Martin Perez de Fagasa.

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CARTA DE PREVILEGIO PARA PODER FUNDAR MAYORAZGO, EXPEDIDA A FAVOR DEL ALMIRANTE DON CRISTÓBAL COLON.

BÚRGOS. ABRIL 23 DE 1497 (1).

En la Cibdad de Sevilla a.

del mes de..

Año del Nascimiento de

Nuestro Salvador Xesucristo de mil quatrocientos e noventa e siete años, estando dentro en

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. Part.

:

las casas donde posa el Muy Magnífico Señor Don Cristóbal Colon, Almirante mayor del Mar Oceano, Visorrey e Gobernador de las Indias e Tierra-Firme por el Rey e la Reyna Nuestros Señores, e su Capitan General del Mar, que son en esta Cibdad en la Collacion de Santa María; estando presente el dicho Señor Almirante e en presencia de mí, Martin Rodriguez, escribano público de la dicha Cibdad, e de los escribanos de Sevilla que dello luego el dicho Señor Almirante presentó ante nos los dichos escribanos una carta de previlegio, para que podiese fazer mayorazgo, del Rey e la Reyna Nuestros Señores, escripta en papel, e firmada de sus Reales Nombres, e sellada con sello a las espaldas, e firmada del Señor Dotor Talavera, segun que por ella parece, su thenor de la qual, de verbo ad verbum, es este que se sigue:

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<<Don Fernando e Doña Isabel, etc. Por quanto vos Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador del Mar Oceano, Nos suplicasteys e pedisteys por Merced, que vos diesemos Nuestro poder e facultad para fazer e establecer de vuestros bienes vasallos e heredamientos, oficios perpétuos, uno o dos mayorazgos, porque quede perpétua memoria de vos e de vuestra casa e linaxe; e porque los que

de vos vinieren sean honrados; lo qual, por Nos, visto, e considerado quen los Reyes e Príncipes es propia cosa honrar e sublimar a sus súbditos e naturales, especialmente a aquellos que bien е lealmente los sirven; e porquel fazer los tales mayorazgos es en honor de la Corona rreal destos nuevos Reinos, e pró e bien dellos; acatando los muchos, buenos e leales e grandes e e continos servicios, que vos, el dicho Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante, Nos habeys fecho e facedes cada dia, especialmente en descobrir e traer a Nuestro poder e Señorío las Islas e Tierra-Firme que descobristeys en el dicho Mar Oceano; mayormente porquesperamos con el ayuda de Dios Nuestro Señor, rredundará en muncho servicio suyo e honrra Nuestra, e pró e utilidad de Nuestros Reinos. »

«E porque sespera que los pobladores de las dichas Indias se conviertan a Nuestra Santa Fé Catholica, tobimoslo por bien.»>

<<E por esta Nuestra carta de Nuestro propio motu, e de ciencia cierta e poderío rreal absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos como Rey e Reina, e Señores non rreconocientes superior en lo temporal, damos licencia e facultad e facultad para que cada e quando que vos quisieredes e por bien tobie

VOS

redes, ansí en vuestra vida por symple contrato, como por donacion entre vivos, como por vuestro testamento e póstrimera voluntad e por codicilo, o en otra manera qualquiera que quisieredes e por bien tobieredes, podais fazer e fagais mayorazgo o mayorazgos por una, o dos o tres escripturas, o por munchas, tantas quantas veces, e en la manera que quisieredes e bien visto vos fuere; e aquel o aquellos o a qualquier cosa e parte dellos podades rrevocar, testar e enmendar, e añadir e quitar, menguar e acrecentar una o dos o tres veces e quantas más veces, .e como e en la manera que quisieredes e bien visto vos fuere; e quel dicho mayorazgo o mayorazgos podais fazer e fagades en en vuestro fixo mayor lixitimo o en qualquier de vuestros fixos herederos que hoy dia tenedes o tobieredes de aquí adelante, e en defeto e falta de fixo en uno o dos de vuestros parientes o otras personas que vos quisieredes e bien visto vos fuere; e que lo podais fazer e fagais de qualquier vasallos xuresdeciones e casas,

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e tierras, e heredamientos molinos, e dehesas e de otros qualesquier heredamientos e bienes, e de qualesquier oficios que vos, de Nos, tengades de xuro de heredad.»

¥

«E que de todo lo susodicho e de cada una

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