Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Oficiales, e que se les faya de librar e pagar

en la forma susodicha.

Item: que Angel Néyra, de Salamanca que murieron

[ocr errors]

gallego, e gallego, e Andrés en las dichas Indias, se les debe pagar el valor de los toneles e pipas que se les gastaron e tomaron por aber ido a las dichas Indias, contra nuestro vedamiento.

Item: quen lo que toca al descargo de las ánimas de los que en las dichas Indias an fallecido e fallecieren, Nos parece que se debe guardar la forma questá en el capítulo de vuestro memorial, que sobresto Nos disteys, ques lo siguiente:

[ocr errors]

<< Muchos extraños e naturales son muertos >>en las Indias, que yo mandé por virtud de >>los poderes que de Vuestra Alteza tengo, que >>diesen los testamentos e se compliesen, e de>llos dí cargo a Escobar, vecino de Sevilla, e »a Xoan de Leon, vecino de la Isabela; ' que >>bien e fielmente procurasen todo esto, ansí en >pagar lo que debian, si Sus Altezas non lo >obiesen pagado, como en rrecabdar todos >>sus bienes e sueldos; e que todo esto pasa >>por ante xusticia e escribano público; e que >todo lo que se recabdase fuese puesto en un

>>arca que tobiese tres llaves, e quellos tobiesen >>una llave, e un rrelixioso otra; e questos sus >> dineros fuesen puestos en la dicha arca, fasta >tres años, porquen tanto obiesen lugar sus >>herederos de venir o ymbiar a rrequerir; e si >>en este tiempo non rrequirieren, despendiesen >>en cosas por sus almas. >>

1

[ocr errors]
[ocr errors]

Ansí mesmo paresce quel oro que obiese en las dichas Indias, se acuño e faga dello moneda diexcelentes de la Granada, segun Nos, Habemos ordenado que se faga en estos Nuestros Reynos; porquen esto se evitarán de facer frabdes e cabtelas de dicho oro en las dichas Indias; e para labrar la dicha moneda que Mandamos que lleven las personas, cuños e aparexos que obieredes menester, que para ello vos damos poder complido, con tanto que la moneda que se ficiera en las dichas Indias, sea conforme a las hordenanzas que Nos, agora Mandamos facer sobre la labor de moneda, e los Oficiales que la obieren de labrar, guarden las dichas hordenanzas, so las penas en ellas contenidas.

Item: Nos parece que los indios con quien está concertado los que fayan de pagar tributo ordenado se les faya de poner una pieza e señal de moneda de laton e de plomo, que tra

[ocr errors]

yan al pescuezo; e questa tal moneda, se les mude la figura o señal que tobiere, cada vez que pague, porque se sepa el que non viniere a pagar; e que cada e cuando se fallaren por la dicha Isla, personas que non trayesen la dicha señal al pescuezo, que sea preso e se dé alguna pena liviana.

ཝཱ ཝཱ

[ocr errors]

"

Item: que por el coxer e reçabdanza del dicho tributo, será menester de una persona deligente, fiable, quen ello entienda, es Nuestra mercede voluntad que tenga el dicho cargo, e que del tributo e mercaderías que ansí recabdase e coxiese e ficiere pagar, faya e lleve para sí, cinco pesos o medidas o libras por ciento, ques la veintena parte de lo que ansí recabdase e fiziese coxer e rrecabdar.—Está firmado e sellado.

[ocr errors]
[blocks in formation]

SEGUNDA INSTRUCION FECHA EN MEDINA DEL CAMPO PARA EL OBISPO E PARA EL ALMIRANTE, DE LA

EL

MANERA QUE SE HABIA DE TENER EN GASTAR DINERO QUE SUS ALTEZAS MANDARON LIBRAR, PARA QUEL ALMIRANTE PARTIESE SIGUN LA INFORMACION QUEL ALMIRANTE FIZO.

MEDINA DEL CAMPO.-AÑO DE 1497 (1).

!

El Rey e la “Reyna. ...n

Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante del Mar 'Océano, Visorey e Gobernador de la Tierra-firme é Islas Islas de las Indias, e Reverendo Padre Don Xoan de Fonseca, Obispo de Badaxoz del Nuestro Consexo.

Las cosas que Nos paresce que con ayuda de Nuestro Señor Dios se deben proveer e ymbiar a las Indias para la gobernacion e mantenymiento de las personas que allá están

[ocr errors]

11

(1) Archivo de Indias.-E. 4.-C. 1.-L. Part.

e an de yr para las cosas que allá se an de facer complideras al servicio de Dios Nuestro Señor, son las siguientes:

Primeramente.

En este primer viaxe e en tanto que Nos Mandamos proveer, fayan de yr a estar en las dichas Indias número de trescientas e treinta personas de la suerte e calidad e oficios que de yuso sean sean declarados, contando el dicho número de las dichas trescientas e treinta personas, an de ser elegidas por vos, el dicho Almirante o quien vuestro poder obiere; e an de ser rrepartidas en esta manera: quarenta escuderos, cien peones de guerra, treinta marineros e treinta grumetes; veinte labadores de oro, cinquenta labradores, diez ortelanos, veinte oficiales, treinta muxeres,

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

-aun

que son el número de las dichas trescientas e treinta personas; las quales fayan de yr a estar en las dichas islas, quando su voluntad fuere; por manera, que si alguna de las dichas personas questan en las dichas Indias, se quisieren e obieren de venir, fayan de quedar e queden en ellas aun de las que agora están como de las que agora fueren, el número de

« AnteriorContinuar »