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treinta personas, ansí de la gente
que de acá llevase como de la que b
estaba en las Indias, que obiese
por bien de estar allá por su
gana e voluntad; e ansí mismo
de pagar todos los maravedís de
sueldo que se debiesen a las per-
sonas questaban en las Indias
ansí vivos como muertos; por ma-
nera que a Su Alteza no vinie-
sen con demandas nin lo impor-
tunasen nin enoxasen por deman-
da alguna, tocante a las Indias, e
a mandado pagar e se an pagado
fasta agora a los que vinieron de
las Indias dempues quel dicho Al-
mirante fué con el despacho su-

}

sodicho a los herederos de algu-2 nos de los que allá son muertos, fasta quatrucientos e seyscientos mil maravedís..

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Demás de lo susodicho, se a de facer cuenta de lo quel Comendador Francisco de Bobadilla a pagado en las Indias, e de lo que se debe en las Indias sobre lo pagado.

Demás desto, se deben muchas deb das a defuntos de questán las ll cuentas en los libros.

Otro si: se pagaron a Carvaxal cier

tos maravedís del tiempo quelo

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sirvió acá, dendel año de noven- fas ta e quatro fasta que volvió con

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el Almirante a las Indias, e tornów 207 de las Indias a Castilla, que creop que fueron fasta duscientos e qua-suíob Bob n renta maravedís; lo qual se libró

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dello, borrado, en otra parte; non o pog tengo yo la rrazon dello, porques [ olubrovni non tenia asiento en los libros del pe „desi dicho Carvaxal, salvo cédulas del Sus Altezas para espedientes, e lo shir mandado por vía de descargos, line -el s de quel Contador Xoan Lopez tiem polob ne la rrazon.20.1 4. JCILV

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TESTAMENTO E MAYORAZGO DEL ALMIRANTE DON CRisTOBAL COLON.

FEBRERO 22 DE 1498 (1).

En el Nombre de la Santísima Trinidad, el qual me puso en memoria e dempues llegó a perfeta ynteligencia, que podria navegar e yr a las Indias, dende España, pasando el Mar Oceano al Poniente, e ansí lo notifiqué al Rey Don Fernando e a la Reyna Doña Isabel Nuestros Señores, e les plugo de me dar aviamento e aparexo de gente e navios, e de me facer Su Almirante en el dicho Mar Oceano, allende de una raya ymaginaria que mandaron señalar sobre las Islas de Cabo-Verde e aquellas de los Azores, cien leguas que pase de polo a polo, que dende ay adelante al Poniente fuese Su Almirante, e quen la Tierra-firme e Islas que yo fallase e descobriese, e dende ay adelante que destas tierras fuese yo Su Visorrey

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.—C. 1.—L. Part.

TOMO XXX

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e Gobernador, e subcediese en los dichos oficios mi fixo mayor, en ansí de grado en grado para siempre xamas; e yo obiere el diezmo de todo lo quen el dicho Almirantazgo se fallase e obiese e rrentase; e ansí mismo la otava parte de las tierras e todas las otras cosas, e el salario ques rrazon llevar por los oficios de Almirante, Visorrey e Gobernador, e

todos los otros derechos pertenescientes a los dichos oficios, ansí como todo mas largamente se conthiene en este mi Previlegio e Capitulacion, que de Sus Altezas tengo.

E plugo a Nuestro Señor Todopoderoso, quen el año de noventa e dos descobriese la Tierra-firme de las Indias, e munchas islas, entre las cuales es la Española, que los indios della, llaman Xecti, e los mancontos de espango.

Dempues volvi a Castilla, a S. A. e me tornaron a rrescebir a la empresa, e a poblar e descobrir mas; e ansí me dió Nuestro Señor vitoria con que conquisté e fize trybutaria a la gente de la Española, la cual boxa seyscientas leguas; e descobrí muchas islas a los canibales, e setecientas al Poniente de la Española, entre las quales es aquella de Xamayca, a que nos, llamamos de Santiago; e trescientas e treinta e tres leguas de Tierra-firme, de la parte del austro al Poniente, allende de ciento e siete, de la parte del Setentrion, que thenia desco

bierto al primer viage, con muchas islas, como mas largo se verá por mis escripturas e me-morias e cartas de navegar.

E porque esperamos en aquel alto Dios, que se haya de haber antes de grande tiempo buena e grande rrenta en las dichas islas e Tierra-firme, de la qual por la rrazon sobrescripta me pertenece el dicho diezmo e otavo e salarios e derechos sobredichos.

E porque somos mortales, e es bien que

cada uno ordene e dexe declarado a sus herederos e subcesores, lo que a de aber u obiese, e por esto, me paresció bien de componer desta otava parte de tierras e oficios e rrentas, un mayorazgo, ansí como aquí abajo diré:

Primeramente: el que haya de subceder a mi, Don Diego, mi fixo, e si dél disposiere Nuestro Señor, antes quél obiere fixos, que ende subceda Don Fernando, mi fixo; e si dél disposiere Nuestro Señor, sin que obiese fixos o yo obiere otro fixo, que subceda Don Bartolomé, mi hermano, e dende su fixo mayor; e si dél disposiere Nuestro Señor, sin heredero, que subceda Don Diego, mi hermano, siendo casado o para poder casar, que subceda a él, su fixo mayor; e ansí de grado en grado, perpetuamente, para siempre xamas, comenzando en Don Diego, mi fixo, e subcediendo sus fixos

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