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En Vallid a veinte e siete

Agosto de mil e quinientos e

dias del mes de

quarenta e tres

años, entregó este prosceso en el oficio del secretario Samáno, el Secretario Zárate, ante quien pasó.-Hay una rúbrica.

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Muy poderosos Señores.

Melchor de la Peña, en nombre del Marqués del Valle, en el pleyto que trata con Nuño de Guzman, disce: que la parte contraria a llevado treslado para descir de su xusticia e non lo ha fecho; acúsale la tercera rrebeldía, e concluye. Pidee soplica, se haya el pleyto por concluso é se dé al rrélator; pues es xusti cia. Melchor de la Peña.

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En Madrid, a dos dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e tres años, ante los Señores del Consexo de Sus Magestades, paresció Melchor de la Peña, en nombre del Marqués del Valle, e presentó esta peticion; e por los Señores del Consexo, vista, mandaron dar treslado a la otra parte, e que con lo lo que lixere o non dixere, dentro de tres dias, dende agora, abian e obieron este pleyto por concluso.Zárate.

TOMO XXX

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ABTO MANDANDO RESCEBIR A LA PRUEBA A NUÑO DE GUZMAN.

VALLID HEBRERO 23 DE 1544.

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En la Villa de Madrid, a veinte e tres dias del mes de Hebrero de mil e quinientos e quarenta e cuatro años, el dicho Señor Alcalde Ronquillo, visto este prosceso, dixo: que debia rescebir e rescebió al dicho Nuño de Guzman a la prueba de las cabsas de la declinatoria e pendencia por él alegada, e a la otra parte de lo conthenido, si quisiere contentamiento, de ocho dias primeros siguientes, en forma de derecho; e mandó quel dicho Marqués del Valle xure de calunia, e declare e rresponda rresponda conforme a lo por parte del dicho Nuño de Guzman alegado en la peticion acerca de lo presentado e lo dicho, e diga abiertamente conforme a la Ley, e so pena de confeso lo en ella conthenido.

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En el dicho dia, mes e año susodicho, yo, el dicho Lope Ruiz, Escribano, notifiqué el abto suso conthenido a Melchor de la Peña,

en nombre del Marqués del Valle; e a Melchor de Vivar, Procurador del dicho Nuño de Guzman, en sus personas, e dixeron que lo oyan. Hay una rúbrica.

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En la dicha Villa de Madrid, a veinte e tres dias del mes de Hebrero de mil e quinientos e quarenta e cuatro años, fué tomado e rescebido xuramento de calunia, sigund forma de derecho, del dicho Señor Don Hernando Cortés Marqués del Valle; e siendo preguntado al thenor de lo pedido por parte del dicho Nuño de Guzman por la peticion, en rrespuesta de la dicha demanda presentada, dixo: quel declarante sobre lo mismo conthenido en su denuncia, non pidió xuez alguno en la dicha Abdiencia Real de México, contra el dicho Nuño de Guzman; nin sabe nin se acuerda que por su parte se pidió, nin' menos si se trabó pleyto con él, sobrello; porquel dicho Nuño de Guzman estaba absente de la Provincia del Abdiencia Real de México en el tiempo de su rresidencia; e que se rremite a los proscesos si algunos sobrellos ay, que por ellos parescerá la verdad. E que tal es la verdad para el xuramento que fizó, e firmó de su nombre.-El Marqués del Valle.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa'

de Madrid, a dos dias del mes de Marzo de

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dicho año de mil e, quinientos e quarenta e cuatro años e antel dicho Señor Alcalde Ronquillo e por ante mí, el dicho Lope Ruiz, Escribano, paresció presente Melchor del Vivar en nombre de Nuño de Guzman, en el pleyto que trata con el Marqués del Valle, e pidió al dicho Señor Alcalde le prorogue el término probatorio por quince dias que há menester para fazer su probanza; e por el dicho Señor Alcalde, visto, dixo: que non á lugar de se le conceder el dicho término, pues el término que se le dió pa-. ra probar la declinatoria e pendencia por su parte alegada, es el que la Ley le dá; e por esto que lo denegaba e denegó.-Hay una rúbrica.

K

LA PARTE DEL MARQUÉS DEL VALLE PIDE LA PUBLI CACION DE LA CABSA.

VALLID MARZO 6 DE 1544.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, a seis dias del dicho mes de Marzo del dicho año de mil e quinientos e quarenta e tres años, antel dicho Señor Alcalde

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Ronquillo, e por ante mí, el dicho Lope Ruiz, Escribano, paresció presente Melchor de la Peña, en nombre del Marqués del Valle, en el pleyto que trata con Nuño de Guzman, e pidió publicacion en esta cabsa; e por el dicho Señor Alcalde, visto, mandó dar treslado a la otra parte; e que para la primera Abdiencia rresponda e alegue de su derecho.-Hay una rúbrica.

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Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, a veinte dias del mes del mes de Marzo del dicho año de mil e quinientos e quarenta e cuatro años, antel dicho Señor Alcalde Ronquillo, e por ante mí, el dicho Lope Ruiz, Escribano, paresció presente el dicho Melchor de la Peña, en nombre del dicho Marqués del Valle, en el pleyto que trata con el dicho Nuño de Guzman, e dixo: que la otra parte llevó término para descir porqué non se debe fazer la presentacion por él pedida, e pasado, non ha dicho cosa alguna. Pidió al dicho Señor Alcalde,' quen su rrázon que le acusó la dicha rrebeldía," e que se faga la dicha publicacion; e por el dicho Señor Alcalde, visto, la mandó fazer, e que dentro de tres dias las partes aleguen de su derecho e concluyan. Lo qual fué notificado a Melchor de Vivar, Procurador del dicho' Nuño de Guzman, questaba presente, e dixo que lo oya. Hay una rúbrica.

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