Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Bartolomé e sus herederos tobiesen ahorrados los dos quintos o parte dellos e que se obiere de destribuir algo del diezmo en nuestros parientes, quél e las dos personas que con él fueren nuestros parientes, deban destribuir e gastar este diezmo, en casar mozas de nuestro linaxe que lo obieren menester, e facer cuanto favor podieren.

Item: que al tiempo que se fallare en dispusicion, que mande facer una Iglesia que se intitule «Santa María de la Concepcion» en la Isla Española, en el lugar más idóneo; e tenga nn hospital, el mexor adornado que se pueda, ansí como ay otros en Castilla e en Italia; e se ordene una capilla en que se digan misas por mí ánima e de nuestros antecesores e subcesores, con muncha devocion, que plascerá a Nuestro Señor de nos dar tanta rrenta. que todo se podrá complir lo que arriba dixe.

Item: mando al dicho Don Diego, mi fixo, o a quien heredare el dicho mayorazgo, se trabaxe de mantener e sostener en la Isla Española, quatro buenos maestros en la Santa Teología, con yntincion e estudio de trabaxar e ordenar quien trabaxe de convertir a Nuestra Santa Fée, todos estos pueblos de las Indias, e quando pluguiere a Nuestro Señor que la

rrenta del dicho mayorazgo sea crescida, que ansí crezca de maestros e personas devotas, e trabaxe para tomar estas gentes; e para esto non faya dolor e gasta todo lo que fuere menester; e en comemoracion de lo que yo digo, e de todo lo sobrescripto, fuera un bulto de piedra mármol en la dicha Iglesia de la Concepcion, en el lugar más público, porque traiga de contino, memoria, esto que yo digo al dicho Don Diego e a todas las otras personas que le vieren; en el qual bulto estará un letrero que dirá esto.

Item: mando a Don Diego, mi fixo, e a quien heredare el dicho mayorazgo, que cada vez e quantas veces se obiere de confesar, que primero muestre este compromiso o el treslado dél, a su confesor, e le rruegue que lea todo, porque tenga rrazon de lo examinar sobrel complimiento dél, e sea cabsa de muncho bien e descanso de su ánima.-Jueves a veinte e dos de Hebrero de mil quatrocientos noventa e ocho años.

[blocks in formation]

CODICILO MILITAR

ALMIRANTE DON CRISTÓBAL

COLON.

VALLADOLID, MAYO 4 DE 1506 (1).

Habiéndome honrado con un devotísimo. Memorial de preces, el Sumo Pontífice Alexandro VI, dándome un gran consuelo en mi cabtivi dad, en mis batallas e adversidades, quiero que dempues de mi muerte, se entregue por memoria a mi amantísima Patria la República de Génova, e por los beneficios rrescebidos en esta Cibdad, Cibdad, es mi voluntad, que funde en ella un nuevo Hospital de mis rrentas heredadas en Italia; e para la mexor sustentacion de los pobres en mi Patria, faltando mi línea masculina, declaro e substituyo en mi Almirantazgo de las Indias e sus anexidades, por subcesora, a la misma República de San Xorge.

Dado en Valladolid a quatro de Mayo de mil e quinientos e seys años. Está sellado e firmado.

(1) Archivo de Indias.-E. 4.-C. 1.-L. Part.

TESTAMENTO E CODICILO DEL ALMIRANTE DON CRIS-TÓBAL COLON.

VALLADOLID, MAYO 19 DE 1506 (2).

En la noble Villa de Valladolid, a a diez e nueve dias del mes de Mayo Año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesucristo de mil e quinientos e seys: por ante mí, Pedro Inaxedo,. escribano de Cámara de Sus Altezas e escribano de provincia de la Su Corte e Chancillerías, e su escribano e notario público en todos los sus Reinos e Señorios, e de los testigos de yuso escriptos.

El Señor Don Cristóbal Colon, Almirante e Visorrey e Gobernador general de las Islas e Tierra-firme de las Indias descobiertas e por descobrir, que que dixo, quera estando enfermo desu cuerpo, dixo: que por cuanto él tenia fecho su testamento por ante escribano público, quél aora rratificaba e rratificó el dicho testamento, e lo aprobaba e aprobó por bueno, e si nes- cesario era, lo otorgaba e otorgó de nuevo.

(1) Archivo de Indias.-E. 1.—C. 1.—L. Part.

4

E que agora, añadiendo el dicho su testamento, él tenia escripto de su mano e letra, un escripto que ante mi, el dicho escribano, mostró e presentó, que dixo questaba escripto de su mano e letra, e firmado de su nombre, quél otorgaba e otorgó todo lo conthenido en el dicho escripto, por ante mí, el dicho escribano, sigun e por la vía e forma quen el dicho escripto se conthiene, e todas las mandas en él conthenidas, para que se complan e valgan por su última e postrimera voluntad.

E para complir el dicho su testamento, quél thenia e thiene fecho e otorgado, e todo lo en él conthenido e cada una e parte dello, que nombraba e nombró por sus testamentarios e complidores de su ánima, al Señor Don Diego Colon, su fixo, e a Don Bartolomé Colon, su hermano, e a Xoan de Porras, Thesorero de Vizcaya, para quellos todos tres complan su testamento e todo lo en él conthenido e en el dicho escripto, e todas las mandas e legados e obsequias en él conthenidas; para lo qual dixo, que les daba e dió todo su poder bastante, e que otorgaba e otorgó ante mí, el dicho escribano, todo lo conthenido en el dicho escripto; e a los presentes, dixo, que rrogaba e rrogó, que dello fuesen testigos.-Testigos que fueron presentes llamados e rrogados a todo lo que dicho es de yuso.-El Bachiller Andrés de Mirueña e

« AnteriorContinuar »