Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pechos e dineros e faziendas, con cédula del dicho Nuestro Gobernador quen él libraren los salarios de los otros Nuestros oficiales e gente de la dicha Isla; descontando vos deste primero año, los maravedís que habeys rrescebido o rrescibieredes de Antonio de Morales, Nuestro Thesorero, para cuenta dello; e Mandamos al dicho Nuestro Gobernador, que vea el gasto de oficiales e otras personas quen el dicho oficio abeys de thener, e si les paresciere que allende de los dichos cinquenta mil maravedís, se vos debe de dar más, os rescebiremos quando lo obieran los otros oficiales. E los unos se los otros, etc. Dada Dada en Granada a dos dias del mes de Setiembre de mil e quinientos e un años. Yo el Rey. Yo la Reyna.-Yo Gaspar de Grycio, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fiz escrebir por Su Mandado.-Señalada de Antonio de Fonseca e de Angulo, e del Licenciado Zapata.

[ocr errors]

REAL CÉDULA PARA QUEL GOBERNADOR DOVANDO THOME RRESIDENCIA A FRAY FRANCISCO DE BOBADILLA E SUS OFICIALES, DEL TIEMPO QUE AN THENIDO EL GOBIERNO DE LAS INDÍAS E TIERRA-FIRME.

GRANADA. SETIEMBRE 3 DE 1501 (1).

Don Fernando e Doña Isabel, etc. A vos, Fray Niculas Dovando, Comendador de Lares de la Orden e Caballeria Dalcantara; Salud e

[blocks in formation]
[ocr errors]
[ocr errors]

}

de la volun

Sépades que Nos, entendiendo ser complidero a Nuestro servicio e execucion Nuestra xusticia, Nuestra merced tad, es, en de saber como a usado e exercido el servicio, Fray Francisco de Bobadilla del oficio de gobernacion de las Indias, del tiempo que lo a tenido e que faya abido ante vos, él e sus oficiales, la rresidencia que la Ley, por Nos, fecha, en las Cortes de Toledo; en tal caso Mandamos e Acordamos de Mandar dar esta Nuestra Carta, para vos, en

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 1.

[ocr errors]
[ocr errors]

la dicha rrazon, porque vos Mandamos que luego vayais a la Isla Española e a las otras Islas de las Indias dondel dicho Fray Francisco de Bobadilla a usado el dicho oficio, e torneys en vos, las tasas de la xusticia e Alcaldias e Alguaciladgos de las dichas Islas; e ansí tomadas, rrescebid al dicho Comendador Francisco de Bobadilla e de sus oficiales, la dicha rresidencia, por termino de treinta dias, sigund que la dicha Ley lo dispone; la cual dicha rresidencia Mandamos al dicho Francisco de Bobadilla e a sus oficiales, que la fagan ante vos, sigund dicho es.

[ocr errors]

E otro si: vos informad de vuestro oficio cómo e de que manera el dicho Fray Francisco de Bobadilla e sus oficiales an usado e exercido el dicho oficio de gobernación, e executado la Mi Xusticia; e faced por pregonad si alguno tiene quexa dello de algunos agravios que por rrazon del dicho oficio faya fecho, que lo vengan a demandar ante vos; e faced xusticia a los querellosos.

E otro si: abed ynformacion de las penas quel dicho Fray Francisco de Bobadilla е sus oficiales an condenado a cualesquier consexos e personas pertenescientes a Nuestra Cámara e Fisco, e tomallas dellos, e dardes e entregardes al Nuestro Recebtor, de las dichas penas, o a quien su poder obiere,

complidos los dichos xxx dias de dias de la dicha rresidencia, ymbialle ante Nos, con la ynformacion que obieredes thomado, como el dicho Francisco de Bobadilla e sus oficiales an usado el dicho oficio de gobernacion; que para lo ansí facer e complir e executar, vos Damos poder complido con todas sus yncidencias e dependencias e anexidades e conexidades; e Mandamos a los dichos Consexos e otras personas de las dichas Indias, quen, lo susodicho non vos pongan ympedimento alguno e vos den todo el favor e ayuda que para ello les pidieredes e menester obieredes. E los unos etc.-Dada en Granada a tres de Setiembre de mil e quinientos e un años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Gaspar de Grycio, Secretario del Rey e la Reyna Nuestros Señores, la fiz escrebir por Su Mandado.

[ocr errors]
[ocr errors]

ORDEN PARA QUE NENGUNA PERSONA SEA OSADA DE IR

A DESCOBRIR NIN A LO DESCOBIERTO, SIN LICENCIA DE SUS ALTEZAS, E BAXO LAS PENAS QUE SESPRESAN.

GRANADA-SETIEMBRE 3 DE 1501 (1).

[ocr errors]

Don Fernando e Doña Isabel, etc.-A todos los Consexos, Correxidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaziles, Merinos e otras Xusticias e Oficiales, ansí de las Cibdades de Sevilla e Cádiz, e Xerez, como todas las otras Cibdades e Vilas e logares de los Nuestros Reynos e Señoríos, e a los Nuestros Gobernadores que son o fueren de las Indias e Tiera-firme del Mar Oceano, e a cada uno e qualquier de vos en vuestros logares e xuresdeciones questa Nuestra carta vieredes, e su treslado sinado describano público; salud: e que bien sabedes e tenedes fabien como por otra Nuestra Carta obimos mandado e defendido que nenguna persona nin personas fueren osados de yr sin Nuestra Licencia, e Man

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 4.

« AnteriorContinuar »