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Señorios, e de las de las

dichas Indias, e a cada

uno dellos, que les guarden, den e complan, e fagan guardar e complir todo lo susodicho e cada una cosa; e por ello sigun quen esta Nuestra dicha carta se conthiene, e contra él obiere e forma della, non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar nin por alguno, nin por alguna manera, so pena de la Nuestra merced e de diez mil maravedís para la Nuestra Cámara a cada uno que lo contrario ficiere.-Fecha en Granada a cinco de Setiembre de mil e quinientos e un años.-Yo el Rey.-Yo la Reyna.-Por mandado del Rey e la Reyna.-Gaspar de Grycio.

CAPITULACION DE VICENTE YAÑEZ PINZON. ASIENTO QUE SE THOMÓ POR MANDADO DE S. A. soBRE LAS ISLAS E TIERRA-FIRME QUE HABIA DESCOBIERTO EN LAS INDIAS.

GRANADA-SETIEMBRE 5 DE 1501 (1).

El Rey e la Reyna.

El Asiento que por Nuestro mandado se thomó con vos, Vicente Yañez Pinzon, sobre las Islas e Tierra-firme que vos, abeys descobierto, es lo siguiente:

Primeramente: que por quanto vos, el dicho Vicente Yañez Pinzon, vecino de la Villa de Palos, por Nuestro Mandado e con Nuestra licencia e facultad, fiasteys a vuestra costa e myncion con algunas personas e parientes e amigos vuestros a descobrir en el Mar Oceano a las partes de las Indias, con quatro navíos, a donde con el ayuda de Dios Nuestro Señor

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 1.

e con vuestra yndustria e trabaxo e yndulgencias descobrysteis ciertas Islas e Tierra-firme que posysteis los nombres siguientes: «Santa María de la Consolacion e Rostro-hermoso» e dende allí seguisteys la Costa que se corre al Norueste el Rio grande, que llamasteys <<Santa María de la Mar-dulce,» e por el mismo Norueste toda la Tierra de luenga fasta el Cabo de San Vicente, que la misma tierra donde por las descobrir e allar posysteys vuestras personas a mucho rriesgo e peligro por Nuestro servicio, e sofrysteys munchos trabaxos, e se vos cresció muchas pérdidas e costas; e acatando el dicho servicio que Nos fycisteys e esperamos que Nos fareys de aquí adelante, thenemos por bien e queremos, quen quanto Nuestra merced e voluntad fuese, ayades e gozedes de las cosas que adelante en esta Capitulacion serán declaradas e conthenidas, conviene a saber en rremuneracion de los servicios e gastos; e los dapños que se vos rrecrescieren en el dicho viaxe, vos, el dicho Vicente Yañez Pinzon, quanto Nuestra merced e voluntad fuere, Séades Nuestro Capitan e Gobernador de las dichas tierras de suso nombradas dende la dicha Punta de <<Santa María de la Consolacion,» siguiendo la Costa, fasta «Rostro-hermoso, » e de allí toda la Costa que se corre al Norueste fasta el dicho Rio que vos posysteys nombre de «Santa María de la

«Mar-dulce> con las yslas questan a la boca de dicho Rio, que se nombra «Marina tambulo; » al qual dicho oficio e cargo de Capitan e Gobernador, podades usar e egercer e usedes e egercedes por vos e por quien vuestro poder obiere, con todas las cosas anexas e concernientes al dicho cargo, sigund que lo usan e lo pueden e deben usar los otros nuestros capitanes e gobernadores de las semexantes yslas e tierras, nuevamente descobiertas.

Item: ques Nuestra merced e voluntad, de que las cosas e yntereses e provechos quen las dichas tierras de suso nombradas, e rrios e yslas, e se obiere e allare e adquiriere de aquí adelante, ansí oro como plata, cobre e otro qualquiera metal e perlas e piedras preciosas, o droguería e especería e otro cualquier cosa de animales e pescados e aves e arboles e yerbas, e otras cosas de qualquier natura o calidad que sean, en quanto Nuestra merced e' voluntad fuere, ayades e gozedes la sesma parte de lo que Nos, obieremos en esta manera; que si Nos ymbiaremos Nuestra costa à las dichas yslas e tierras e rrios por vos descobiertas, algunos navíos e xente, que sacando primeramente toda la costa de armazon e fletes, que del yntereses que rremanesciere ayamos, e llevemos Nos, las cinco sesmas partes; e vos el dicho Vicente Yañez

Pinzon, la otra sesma parte; e si alguna o alganas personas con Nuestra licencia e mandadado, fueren a las dichas yslas e tierras e rrios, de lo que las tales personas Nos obieren a dar por rrazon de las dichas tales lycencias e viaxes, ayamos e llevemos para Nos, las cinco sesmas partes, e vos el dicho Vicente Yañez Pinzon, la otra sesma parte.

Item: que si vos el dicho Vicente Yañez Pinzon, quisyeredes yr dentro de un año, que se cuente del dia de la fecha desta Capitula cion e asiento, con algun navío o navíos a las dichas Islas e tierras e rrios, a rresgatar e traer qualquier cosa de ynterese e provecho, que por el mismo viaxe que fueredes, sacando primeramente, para para vos, vos, las costas que obieredes fecho en los fletes e armazon del dicho primer viaxe, que del ynterese que rremanesciere, cuxamos e llevemos Nos, la Quinta parte, e vos el dicho Vicente Yañez Pinzon, las quatro quintas partes, con tanto que non podays traer esclavos nin esclavas algunos, nin vayais a las Islas e Tierra-firme, que fasta hoy son descobiertas o se han de descobrir

por Nuestro Mandado e con Nuestra Licencia; nin a las Islas e Tierra-firme del Smo. Rey de Portugal Príncipe Nuestro Muy Caro e Muy Amado fixo; nin podades dellas traer yn

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