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ORDENANZAS DE S. M. PARA LA CASA DE CONTRATAL CION DE YNDIAS DE SEVILLA, HI

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* Don Carlos, etc. Por quanto entre los Nuestros Asistentes e sus Tinientes e los Alcaldes mayores e otras Xusticias de la Cibdad de Sevilla, e los nuevos xueces, oficiales de la Nuestra Casa de la Contratacion de las Yndias quen ellarresiden, aabido e ay algunas diferencias sobrelusole exercicio de la xuresdección 'cevil e creminal que a los dichos Nuestros xueces oficiales de la dicha Casa de la Contratacion les está dada, ansí por los Reyes Catholicos, Nuestros Padres e Abuelos, que ayan santa Gloria, como por Nos, dempues que la Casa allí se fundó; por non estar las dichas provi siones tan declaradas e por escusar las dichas

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diferencias entre las dichas Nuestras Xusticias e oficiales, e que cada uno sepa en su oficio lo que a de fazer, e non estorben los unos a los otros en las cosas de Nuestro servicio y execucion de Nuestra xusticia, e Nos sirvan en sus oficios como combiene e son obligados, Mandamos: que los Reverendísimos Señores Cardenales Don Xoan Tavera, Arzobispo de Toledo, Presidente que a la sazon era de nuestro Consexo Real,me Don Fray García de Loaiza, Arzobispo de Sevilla, Presidente de Nuestro Consexo de las Yndias, e Don Francisco, de los Cobos, Comendador mayor de Leon, todos de Nuestro Consexo; los quales, tomando consigo las personas que les parescieren de los dichos Consexos, viesen todas las provisiones e cédulas e ordenanzas que a la dicha Casa de la Contratacion e xueces ye oficiales della estaban dadas, cerca del uso exercicio de la xuresdeccion cevil e creminal,e

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que por parte de la dicha Gibdad de Seviri lla se descia contra ello; e ¡viesen e platicasen en la horden que para adelante combernía dar, e. Nos, lo consultasen; los quales en complimiento dello se xuntaron, e con ellos, del dicho Nuestro Consexo Real, el Licenciado Aguirre *} el, Dotor Don Hernando de Guevara; e del div cho nuestro Consexo de las Yndias, el Licenciar do Xoan Suarez, e Licenciado Gutierrez Velazh: quez de Lugo, e vieron todas las escripturas, de

ansí mesmo el prosceso del pleyto quentre 10 dichos Nuestros xueces, oficiales de la dicha Casa de la Contratacion e la dicha Cibdad de Sevilla pendía en el Nuestro Consexo Real;be por cédula e comision que dieron sobrello, fiziel ron ciertos apuntamientos e declaraciones que les paréscia que de aquí adelante debian therner los dichos Nuestros xueces, del uso y exer! cicio de la dicha xuresdeccion cevil e creminal;

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conmigo el Rey fué acordado, que para hor denar y escusar para adelante las dichas dife rencias, debiamos poner la declaracion e hordenanzas de la forma e manera susodichas; e que sobrello debiamos mandar dar esta Nuestra Ce dula, o mabibofsap cinedine ad s 8962

Primeramente: declaramos, hordenamos e mandamos, que de los negocios que fuesen e subcédiesen, ordenanzas e provisiones que por Nos elpor Nuestros Señores. Padres e Abuelos están dadas sobre la navegacion a Nuestras Yndias, ansín de los que van allá como de los que dellas vienen, conozcan los Nuestros xueces, oficiales de la dicha Casa de la Contratacion de Sevilla, sin que la Nuestra Xusticia hordinaria de la dicha Cibdad se entrometa en ello nin en cosa hin en parte dello, ansí en lo que toca a Nuestra Fazienda como a toda la otra contratacion, en primera instancia nin por apelacion; e que las apelaciones que de los dichos Nues

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tros oficiales se interpusieren, cerca de las com

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sas susodichas, vengan al Nuestro Consexo de las Yndias; pero porque las partes sean rrelevadas de costas, e que por pequeñas cantidades non sean sacados de la dicha Cibdad, Queremos e Mandamos que las cabsas de quarenta mil maravedís e dende abaxo, vaya la ape lacion a los tres xueces de los creados por Nos, puestos e nombrados en la dicha Cibdad; e quel Escribano de la cabsa lleve el prosceso orexinalmente a los dichos xueces de los grados, e lo entregue a su Escribano, sin llevar por ello derechos algunos, nin el dicho Escribano de los dichos xueces, los lleve de vista ninde saca; e la sentencia que los dichos xueces.de losgrados dieren,, se execute sin que aya otra rrevista, e fenecida e sentenciada la cabsa, se vuelva el prosceso al dicho Escribano de la Casa de la Contratacion, para que se execute allí la sentencia de los dichos xuéces, sin quel dicho Escribano de la dicha Abdiencia, lleve derechos sino fuese de escripturas e testigos que antel se hobiesen fecho.

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hi Item: Ordenamos e Mandamos, que los di chos Nuestros xueces, oficiales de la dicha Casa de la Contratacion, conozcan ansí mesmo de las cabsas creminales, Dansí de delitos como de hurtose otros excesos cometidos en el viaxe de idao venida de las dichas Nuestras Yndias, den

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