Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de ella en octubre de 1861Imprenta Nacional, 1861 - 471 páginas |
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Términos y frases comunes
11 de Julio 17 de Febrero 30 de Setiembre Abril accion Administracion agentes Agricultura Albacete Alicante animales dañinos aplicacion aprobacion arreglo autorizar Badajoz Barcelona beneficio Bolsa Búrgos caballos padres Cáceres Cádiz capital cion Ciudad-Real clase clasificacion Comision Compañías concesion Consejo contadores conveniente Córdoba Córtes Coruña cria caballar cultivo cuya derecho desamortizacion despues disposiciones efectos públicos ejecucion especial establecimiento expedientes explotacion expresa fabricacion facultativa Febrero ferro-carriles fija ganadería Gerona Ginzo de Limia Gobernador habia Huelva Idem Industria y Comercio Ingenieros insalubres inspeccion interés Jaen Julio legislacion lobos Logroño Málaga máquinas Marzo materia mercantil minas minera minerales Ministerio de Fomento montes públicos Murcia necesidad Núm número objeto obras públicas Orense organizacion Oviedo podia Pontevedra práctica Procedimiento para fabricar productos provincia provincial proyecto pueblos ramo Real decreto Real órden Reglamento reglas respecto sementales servicio Setiembre Sevilla Sistema perfeccionado Sociedades tambien Tarragona terrenos TOTAL Valencia Valladolid vapor yeguas Zaragoza
Pasajes populares
Página 347 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 340 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 349 - DOÑA ISABEL II, Por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española. Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.
Página 137 - Montes que deben conservarse sujetos á las ordenanzas del ramo , y que se esceptúan por tanto de la enajenación. Segunda. Montes de enajenación dudosa. Tercera. Montes que se declaran desde luego en estado de venta. Art. 2." Son de la primera clase los montes de abetos, pinabetes, pinsapos , pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos, cualquiera que sean sus especies , su método de beneficio y la localidad donde...
Página 340 - Agosto de 1873, no están sujetos á reivindicación los efectos al portador expedidos por el Estado ó por las Corporaciones, ó por las Compañías autorizadas para ello, siempre que con las formalidades legales hayan sido negociados en Bolsa, donde la hubiese, y donde no, interviniendo en la operación un Notario público ó un corredor de cambios...
Página 364 - De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años.
Página 347 - Gobierno lo pidiere , remitirán por el mismo conducto estados que den pleno conocimiento de sus operaciones , así como las demás noticias y detalles relativos á los gastos é ingresos de la empresa.
Página 18 - Febrero de 1823 para la adopción de cualesquiera arbitrios; impidiendo asimismo el cerramiento, ocupación ú otro embarazo de las servidumbres públicas destinadas al uso de hombres y ganados que en ningún caso pueden ser obstruidas.
Página 7 - Se declaran exentos de toda contribución durante los diez primeros años después de concluidas las obras , las rentas de los capitales que se inviertan en la construcción de canales, acequias, brazales y demás obras de riego en que se haga uso de aguas públicas para regar terrenos propios ó ágenos , con tal que á la construcción de dichas obras haya precedido concesión Real, previos los trámites que establezcan los reglamentos de administración pública. ART. 2.
Página 7 - Jefe político en la forma que prevengan los reglamentos, con audiencia del dueño ó dueños del terreno y del Ayuntamiento respectivo. No podrá concederse el permiso para establecer dicha servidumbre en los edificios, jardines, huertos y terrenos cercados unidos á las habitaciones, que al tiempo de hacerse la solicitud se hallaren destinados á estos usos. • Art. 7.