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tido, por haber sido en daño e perjuicio de los demás vecinos; e a lo qual había decretado el dicho Conde de Monterrey, que confirmaba la dicha provisión de el Marqués de Cañete, mi Virrey, con que la repartición de tierras que en virtud dellas se hiciese, se la hiciese el Corregidor de aquella ciudad, enterando de la cantidad que se señaló a los quarenta vecinos della, de manera que fuese con igualdad; y las reparticiones de tierras que se hobiesen fecho por los Corregidores que han sido, no teniendo provisiones suyas, y sobrado algunas tierras, enterados de la cantidad que ansi señaló a los dichos quarenta vecinos, se le diese aviso dello, para que visto proveyese lo que conviniere. Y agora el dicho Estacio de Guzmán de la Cueva, me pidió e suplicó fuese servido de mandarle dar mi carta e provisión real, atento que por fin e muerte de el dicho Conde de Monterrey no se le había despachado, que en ello recibiría bien e merced.

Y visto lo susodicho por el Presidente e Oydores de mi Audiencia e Chancillería rreal que por mi mandato reside en la ciudad de los Reyes de los mis rreynos del Pirú, a cuyo cargo está el gobierno dellos por muerte de el dicho Conde de Monterrey, y juntamente con la provisión despachada por el dicho Marqués de Cañete, que es del thenor siguiente: Don García Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Señor de las villas de Argete y su partido, Virrey, Gobernador y Capitán General en estos rreynos e provincias del Pirú, Tierra Firme e Chile, etc. Por cuanto yo hice merced a los vecinos e moradores de el puerto de San Marcos de Arica, a pedimiento y suplicación de el Capitán Gaspar Pérez de las Cuentas, de que en él se pueble una villa que se nombre e intitule (1) la villa de San Marcos de Arica, y que quarenta vecinos de los que en ella se avecindaren se les repartan a cada uno solares para casas y huertas, y heridos para molinos, y a cada uno veinte fanegadas de tierra, en parte que sea sin perjuicio de los naturales y de otro tercero; y para ello acordé de dar y dí la presente, por la qual en nombre de Su Magestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona real tengo, doy poder y facultad a el Maestre de Campo Alonso García Ramón,

(1) La palabra "entonces" está tarjada en el original.

Corregidor del dicho puerto, y a la persona o personas que le sucediere en el dicho oficio, para que puedan repartir y repartan a las personas que se avecindaren y poblaren en la dicha villa, solares para casas y huertas y asientos para heridos de molinos, y a quarenta de los dichos vecinos a cada uno veinte fanegadas de tierra para hacer simenteras y estancias para ganados, con toda igualdad, y sin que ninguno reciba agravio, y con que sea sin perjuicio de tercero y de los indios, y que los pastos y montes y aguas sean comunes; con que las personas a quien lo dieren y repartieren han de ser obligados a llevar confirmación mía dentro de seis meses primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día que se le señalaren las dichas tierras y solares; y dándoseles la dicha confirmación, mando que los títulos que desta manera se les dieren, valgan y sean firmes, como si yo en nombre de su Magestad los diese y concediese, para ellos y para sus herederos y sucesores; y con que la persona en quien ansí se repartieren la primera vez no las pueda vender ni enagenar hasta ser cumplidos dos años, que corran desde el día de la fecha desta mi provisión, y si lo hieieren la tal venta sea en sí ninguna, y queden vacas las dichas tierras para que las pueda yo proveer y dar a quien me pareciere, que para todo ello y lo dello dependiente le doy poder y facultad, qual en tal caso se requiere. Fecha en la ciudad de los Reyes a once de Abril de mill y quinientos y noventa y einco años. EL MARQUES. - Por mandado del Virrey. — Alvaro Ruiz de Navamuel.

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Atento lo cual y a que el dicho mi Virrey Conde de Monterrey, confirmó la dicha provisión, y por su fín y muerte no se les despachó el recaudo necesario, fué acordado que debíamos mandar dar esta mi carta e provisión real en la dicha razón, e yo túvelo por bien. Por la qual confirmo y apruebo la provisión del dicho Virrey Marqués de Cañete, que de suso va incorporada; y mando a el mi Corregidor que es o fuere de la dicha ciudad de San Marcos de Arica, la guarde y cumpla y haga guardar y cumplir, según que en ella se contiene y declara, con que la repartición de tierras que en virtud de ella se hiciere, la haga enterando de la cantidad que se señaló a los quarenta vecinos de la dicha ciudad, de manera que sea con igualdad; y las reparticiones de tierras que se hobieren fecho por los Co

rregidores que han sido en aquel distrito, sin órden de los Virreyes sus antecesores y no tengan provisiones suyas, las doy por ningunas y de ningún valor y efecto; y sobrando algunas tierras, enterados de la cantidad que ansí se señaló a los dichos quarenta vecinos, dará aviso dello a el dicho mi Presidente y Oydores, para que visto se provea lo que convenga, y lo cumplireis ansí so pena de la mi merced y de quinientos pesos de oro para mi cámara y fisco. Dada en la ciudad de los Reyes a nueve días del mes de Abril de mill y seiscientos y seis años. Dotor Núñez de Avendaño. El Licenciado Boan. El dotor Joan Fernández e Recalde. El dotor Johan Ximenes de Montalvo. Licenciado Dn. Johan de Vilela. - Dotor Arias de Ugarte. Yo Don Alonso Fernández de Córdoba, escribano mayor de la Gobernación en estos Reynos y provincias del Pirú por el Rey Nuestro Señor, la fize escrebir por su mandado, con acuerdo de su Presidente e Oydores. Registrada. - Alonso de la Cueva. Chanciller Alonso de la Cueva.

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PRESENTACIÓN.

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En la ciudad de San Marcos de Arica, en trece días del mes de Noviembre de mill seiscientos y seis años, estando en el Cabildo como lo han de uso e costumbre de se juntar y congregar para las cosas tocantes y pertenecientes a el bien y hacienda de su Magestad, y bien común de los vecinos desta dicha ciudad, el Gobernador Antonio de Mosquera, Maese de Campo y Corregidor de esta dicha ciudad y su jurisdicción, el Theniente Alonso García Villamill, el Contador Simón de Vasauri, Francisco Vásquez, Alguacil Mayor, Gonzalo de Vega, Alférez Real. Y estando así juntos pareció presente Estacio Guzmán de la Cueva, y en nombre desta dicha ciudad requirió a su merced del dicho Corregidor con la provisión desta otra parte contenida, y le pidió la guarde, cumpla y execute como su Magestad por ella manda; el cual habiéndola oído y entendido, la tomó en sus manos y llegó y puso sobre su cabeza con el acatamiento debido, y en cuanto a su cumplimiento dixo está presto de hacer y guardar, cumplir y executar lo que su Magestad por la dicha real provisión le manda; y esto respondió, siendo testigos el Contador Simón de Vasauri y Francisco Vásquez y Gonzalo de Vega, estantes en esta dicha ciudad, y lo firmó de su nombre. Ante mí. lomé Aguado, escribano público.

Bartho

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Dr. ALEJANDRINO MAGUIÑA

Actual Fresidente del Consejo y Ministro de Justicia

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