Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A Sancho de Clavijo, Gobernador de Castilla del oro. (Anexa).

EL REY.

Sancho de Clavijo, nuestro Gobernador de la provincia de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro. Nos somos informados que Don fray Pablo de Torres, Obispo dessa provincia, no ha querido hacer collación e canónica institución a ninguno de los por nos presentados a las dignidades, canongías e otros beneficios de la iglesia Catredal de ese Obispado, aunque ha sido rrequerido muchas veces y en largo tiempo por los tales presentados, que les haga la dicha collación e canónica institución, sobre lo qual he mandado screbir al dicho Obispo y al Arzobispo de la cibdad de los Reyes, cuyo Metropolitano es, lo que veréis por dos cartas nuestras que con ésta yo vos mando inviar;; y por lo que a Nos como a patrones toca, conviene hacer la diligencia necesaria sobre ello, y también por lo que a los tales presentados incumbe, es justo que se haga; vos mando que luego que ésta rrecibais, por ante escribano o Notario Público hagais notificar al dicho Obispo la carta que para él va, y lo que rrespondiere a ella hareis que lo siente en pública forma e dé fee dello para que conste de su rrespuesta; y si no cumpliere lo que por la dicha nuestra carta se le scribe, en tal caso enviareis con brevedad e a buen recaudo al Arzobispo de la dicha cibdad de los Reyes la que va para él, juntamente con la notificación que se hobiere hecho al dicho Obispo e rrespuesta que hobiere dado, y vos scribireis al dicho Arzobispo, pidiéndole que mande al dicho Obispo que dentro de un término, qual a él le pareciere, haga collación e canónica institución a los dichos presentados, con apercibimiento que no lo haciendo, e pasado el dicho término, él en su defeto lo hará, y que provea sobre todo de rremedio con justicia, e de lo que en ello hicieredes e proveyeredes nos dareis aviso. Fecha en la villa de Valladolid a XXVI días del mes de Henero de mill e quinientos e cincuenta e un año. - YO LA REINA. Por mandato de Su Magestad Su Alteza en su nombre, Joan de Samano. (9).

[ocr errors]

(9)Y al pié va la ejecución que dice: "En la Cibdad del Nombre de Dios, doce días del mes de Jullio año del nacimiento de Nuestro Salvador Xpto. de mill e quinientos cincuenta e un año, ante el muy Magnífico Señor Sancho de Clavijo, Gobernador e Capitán General en este reyno de Tierra Firme por su Magestad, se presentó ésta cédula de

XIII.

Al muy Rdo. in Xpo. Padre Arzobispo de la cibdad de los Reyes, del su Consejo, sobre el Concilio general que se comenzó a celebrar en la cibdad de Trento.

[ocr errors]

EL REY. Muy Rdo. in Xpo. Padre Arzobispo de la ciudad de los Reyes. Bien sabeis que nuestro muy Santo Padre Paulo tercio, de felice rrecordación, a nuestra instancia convocó Concilio general en la cibdad de Trento, el qual no se acabó por su fallecimiento y otros impedimientos; y agora nuestro muy santo Padre Jullio tercio ha proveído que el dicho Concilio se prosiga con toda brevedad, y para suplicar a Nuestro Señor alumbre y dé gracia a los que en él entienden, para que en él se ordene lo que conviene al servicio de Dios Nuestro señor, y bien universal de toda la xpiandad, y los fieles xpianos ayuden a ello con sus oraciones, su Santidad concedió un Jubileo pleníssimo para que todos los fieles xpianos lo puedan ganar, como vereis por el trasunto auténtico del breve de su Santidad que va firmado del Rdo. in Xpo. Padre Obispo de Lugo, del nuestro Consejo, Comisario General de la Cruzada, y sellado con su sello. Por ende vos ruego y encargo, pues veis quanto importa al servicio de Dios nuestro Señor y bien universal de la religión xpiana, que el dicho sacro Concilio se prosiga y efectúe, como esperamos en el se hará, veais el trasunto de el breve de su Santidad y la órden que se vos (invía) impressa, y conforme a ella proveais cómo el dicho Jubileo se publique por todas las ciudades, villas y lugares de ese Arzobispado, lo cual se haga con toda la devoción que a los fieles xpianos pudiérades exhortar, y conviene para tan santo y necesario efeto, para que los dichos fieles xpianos lo ganen haciendo las diligencias en el dicho breve contenidas,

su Magestad desta otra parte. Testigos el Licenciado León e Diego de Salcedo, estantes en ésta ciudad.

Su merced del señor Gobernador, vista la dicha cédula de su Magestad, dixo que la obedecía e obedeció con el acatamiento debido, como decreto e mandado de su Rey y Señor natural, y en cumplimiento della, dixo que por que el está ocupado en ésta cibdad del Nombre de Dios, tomando las quentas de su Magestad a los Officiales Reales, y en otras cosas, remitía e remitió el cumplimiento de la dicha cédula de su Magestad al Licenciado Alonso Martínez, su Theniente en la cibdad de Panamá, para que el haga e cumpla lo proveído en ella, como su Magestad lo manda; para ello y más, si es necesario, le dió poder cumplido, bastante. Testigos los dichos, e su merced lo firmó. Sancho de Clavijo. Ante mí, García Rios Garzón, Escribano".

encargándoles mucho que hagan oraciones por la unidad de la Iglesia, y por el felice suceso y conclusión de él dicho sacro Concilio, para que Dios Nuestro Señor sea servido. que se sigan del los buenos efettos que deseamos, y conviene a su santa Iglesia, lo qual ansí haced e cumplid con toda diligencia y cuidado, como de vos se confía, que en ello placer y servicio recibiremos; y en vuestra ausencia encargo a vuestro Provisor o Vicario General haga y cumpla lo en esta nuestra cédula contenido. De Valladolid, a II días del mes de Julio de mill y quinientos y cincuenta y un años. YO LA REINA. Por mandado de Su Magestad Su Alteza en su nombre, Joan de Samano. (10).

XIV. Sobre-carta de la executoria que se dió a pedimiento de la iglesia de México, sobre la orden de diezmar, para que se guarde y cumpla en el Arzobispado de los Reyes.

DON CARLOS, por la Divina clemencia, Emperador semper augusto, Rey de Alemania, doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de

(10) Aunque aseveran algunos cronistas que el segundo Concilio provincial limense que convocó el Sr. Loayza por Junio de 1566, y que se inauguró canónicamente en 2 de Marzo de 1567, tuvo por objeto la recepción y promulgación del Tridentino, ello rigurosamente no es exacto, pués cuando se congregó aquella asamblea y comenzó sus labores, ya el Concilio estaba debidamente recibido y suficientemente promulgado en casi todas las iglesias del Perú, y asi, los Padres que en él intervinieron parece que sólo se limitaron a concordar la antigua disciplina eclesiástica con los cánones que en el gran Concilio se acababan de establecer y sancionar.

Se publicó solemnemente el Tridentino en la metropolitana de la ciudad de los Reyes el domingo 28 de Octubre de 1565, y no el 14 de Octubre de 1566, como afirman algunos cronistas; y sucesivamente se fué recibiendo y promulgando en las demás iglesias de estos reinos, pués, consta que se comenzó a promulgar en la ciudad de la Plata el 29 de Junio de 1566, que se leyeron en romance algunos de sus decretos y se explicaron al pueblo, y que el domingo siguiente se prosiguió en su lectura, presidiendo aquella ceremonia el Rvdmo. Dn. Fr. Domingo de Sto. Tomás Navarrete, Obispo a la sazón de aquella diócesis, de todo lo cual dió fe Juan de Losa, Notario apostólico y Secretario de su Señoría Rvdma. Vide, MONTESINOS: Anales del Perú, tom. II, pág. 17. LEVILLIER: Organización de la Iglesia en el Virreynato del Perú, tom. I, pág. 64.

[ocr errors]

Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, islas e tierra firme del mar océano; Conde de Flandes e de Tirol, etc. A vos el nuestro Presidente e Oidores de la nuestra Abdiencia Real de las provincias del Perú. Su salud y gracia. Sepades como nos a pedimiento del Obispo, Dean y Cabildo de la iglesia Catredal de la ciudad de México de la Nueva Spaña, mandamos dar e dimos para el Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia rreal de la dicha Nueva Spaña e otros cualesquier Jueces e Justicias della, una nuestra carta executoria, firmada del Sereníssimo Príncipe Don Phelipe nuestro muy caro e muy amado hijo e nieto, inserto en ella ciertas cédulas e autos dados en nuestro Consejo de las Indias, su thenor de la qual es este que se sigue. DON CARLOS por la Divina clemencia Emperador semper augusto, Rey de Alemania, Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas e tierra firme del mar océano; Condes de Flandes e de Tirol. etc. A vos el Presidente e Oidores de la nuestra Abdiencia e Chancillería rreal de la Nueva Spaña, e otros qualesquier Jueces e Justicias de la dicha Nueva Spaña, e a otras cualesquier personas della, a quien toca e atañe lo en esta nuestra carta executoria contenido, e a cada uno e cualquier de vos a quien fuere mostrada o su traslado, signado de scribano público, sacado con abtoridad de Juez. Salud e gracia. Sepades que pleyto está pendiente ante nos en el nuestro Consejo de las Indias entre el Obispo, Dean y Cabildo de la iglesia Catredal de la ciudad de México dessa Nueva Spaña, de la una parte, y el Consejo, Justicia e Regidores de la dicha ciudad, de la otra, e sus Procuradores en sus nombres, sobre razón de los diezmos que los spañoles que en esa tierra viven e rresiden deben e han de diezmar de los tributos y cosas que reciben de los indios, y sobre las otras causas y razones en el proceso del dicho pleyto contenidas; en el qual por nos fué dada una nuestra sobre cédula, de otra cédula que había sido dada, cerca de la órden que se debía tener en el pagar del diezmo de las dichas cosas, conforme a un aucto en

el dicho negocio pronunciado por los del dicho nuestro Consejo, firmada del Serenísimo Príncipe Don Phelipe, nuestro muy caro e muy amado nieto e hijo, su thenor de la qual es este que se sigue: EL PRINCIPE. Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey e Gobernador de la Nueva Spaña e Presidente de la nuestra Abdiencia e Chancillería rreal que en ella rreside, e nuestros Oidores de la dicha Abdiencia. Ya sabeis como la Emperatriz e Reina mi Señora, que santa gloria haya, mandó dar e dió para vos una su cédula firmada de su nombre, su thenor de la qual es este que se sigue: LA REINA. Don Antonio. de Mendoza, Visorrey e Gobernador de la Nueva Spaña e Presidente de la nuestra Abdiencia e Chancillería rreal que en ella rreside. Cristóbal de Campaya, en nombre del Dean y Cabildo de la Iglesia de México me ha hecho rrelación, que los spañoles que están en la ciudad de México e su tierra, han tomado por costumbre de no diezmar de los tributos que les dan los indios naturales dessa tierra, que son: gallinas, cacao, maíz, algodón, mantas e otras cosas que diz que son obligados a diezmar, pues se lo dan los dichos indios de la labranza y granjerías que tienen; e me suplicó lo mandase proveer, o como la mi merced fuese, porque entre tanto que se da la órden conveniente para que los dichos indios paguen diezmos, es justo que se paguen de las cosas que los dichos indios dan, pues ellos no las diezman. Al presente yo vos mando que veais lo susodicho, y entre tanto. que se dá la dicha órden para que los indios dessa tierra diezmen, proveais que los spañoles que en ella viven y rresiden diezmen de todas las cosas que de los indios rrescibieren, de que se debe y suele pagar diezmos en el Arzobispado de Sevilla; de manera que en ello haya la buena órden y rectitud que conviene. Fecha en Valladolid a III días del mes de Setiembre de mill e quinientos e treinta e seis años. — YO LA REINA. Por mandado de su Magestad, Joan Vásquez. De la qual dicha cédula Francisco Ramírez, en nombre dessa ciudad de México, suplicó della en esa Abdiencia, diciendo que no se debía mandar executar ni cumplir, por ser en mucho daño y perjuicio de la dicha ciudad y rrepública della, ni nunca lo en ella contenido se había hecho ni acostumbrado, y era contrario de las condiciones e postura con que se había fundado e arrendado el diezmo de la dicha ciudad e su partido, al tiempo que pri

« AnteriorContinuar »