Datos para la historia del derecho nacional

Portada
Imprenta del Departamento, 1891 - 345 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 74 - Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 que estaban en observancia bajo el mismo gobierno español en el territorio que forma la República. 3° Las leyes de la Recopilación de Indias 4° Las de la nueva Recopilación de Castilla. Y 5° Las de las siete Partidas...
Página 117 - Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
Página 104 - Los Estados convienen en consignar en sus Constituciones y en su Legislación civil el principio de incapacidad de las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas, para adquirir bienes raíces, y en consagrar, por punto general, que la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario y de transmisible a los herederos conforme al derecho común.
Página 97 - El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Página 98 - Mientras que una mujer, aun habilitada de edad, no hubiere cumplido veintiún años, no será lícito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes, casarse con ella, sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el Juez, con audiencia de un curador especial. Igual inhabilidad se extiende a los descendientes del tutor o curador para el matrimonio con el pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad.
Página 155 - En caso de guerra y sólo para atender al restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no pertenezcan al orden judicial, y no ser previa la indemnización. En el expresado caso la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, ya para atender a las necesidades de la guerra, ya para destinar a ella sus productos, como pena pecuniaria impuesta a sus dueños conforme a las leyes. La Nación será siempre responsable por las...
Página 49 - La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América.
Página 155 - En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, sino por pena o apremio, o indemnización, o contribución general, con arreglo a las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, definidos por el legislador, podrá haber lugar a enajenación forzosa, mediante mandamiento judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad antes de verificar la expropiación.
Página 10 - Los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus límites serán definitivamente señalados al Sur de la Provincia de Pasto...
Página 18 - Las leyes sobre materia civil y procedimiento judicial, que no podrán ser modificadas sino en virtud de proyectos presentados por las comisiones permanentes especiales de una y otra Cámara, o por los ministros del Despacho. Artículo 81. Ningún acto legislativo será ley sin los requisitos siguientes: 1.° Haber sido aprobado en cada Cámara en tres debates, en distintos días, por mayoría absoluta de votos. 2.° Haber obtenido la sanción del Gobierno.

Información bibliográfica