Datos para la historia del derecho nacionalImprenta del Departamento, 1891 - 345 páginas |
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Términos y frases comunes
10 de Mayo 15 de Abril 15 de Junio 16 de Octubre 20 de Septiembre 22 de Diciembre 26 de Mayo 27 de Noviembre Abril actos adiciona y reforma adoptó artí asunto autorizar blica capítulo castigo censos ción Circuito citada Código Civil Código Judicial Código Penal Colombia colombiano comprende conceder Confederación Confederación Granadina Congreso consta Constitución de 1886 contratos Cundinamarca D. O. número debía declaró DECRETO número delitos y culpas Departamento derechos de registro derogó Diciembre dispone disposiciones dispuso Distrito eclesiástica Enero eran esclavos establece expedido expidió expropiación Febrero fuesen Gobernador Granadina impuesto indemnización indicar indígenas indios Jueces juicios Junio legales Legislación Legislatura libro manumisión matrimonio Mayo minas Nación Notarios Noviembre de 1890 Octubre orden otorgar pago pena personas Poder Ejecutivo político y municipal privilegios procedimiento propiedad Provincia de Antioquia pública Recopilación relativas rentas República resolución respecto sancionó Septiembre suprimió territorio tículo título trata Tribunal vigentes
Pasajes populares
Página 74 - Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 que estaban en observancia bajo el mismo gobierno español en el territorio que forma la República. 3° Las leyes de la Recopilación de Indias 4° Las de la nueva Recopilación de Castilla. Y 5° Las de las siete Partidas...
Página 117 - Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
Página 104 - Los Estados convienen en consignar en sus Constituciones y en su Legislación civil el principio de incapacidad de las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas, para adquirir bienes raíces, y en consagrar, por punto general, que la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario y de transmisible a los herederos conforme al derecho común.
Página 97 - El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Página 98 - Mientras que una mujer, aun habilitada de edad, no hubiere cumplido veintiún años, no será lícito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes, casarse con ella, sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el Juez, con audiencia de un curador especial. Igual inhabilidad se extiende a los descendientes del tutor o curador para el matrimonio con el pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad.
Página 155 - En caso de guerra y sólo para atender al restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no pertenezcan al orden judicial, y no ser previa la indemnización. En el expresado caso la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, ya para atender a las necesidades de la guerra, ya para destinar a ella sus productos, como pena pecuniaria impuesta a sus dueños conforme a las leyes. La Nación será siempre responsable por las...
Página 49 - La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América.
Página 155 - En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, sino por pena o apremio, o indemnización, o contribución general, con arreglo a las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, definidos por el legislador, podrá haber lugar a enajenación forzosa, mediante mandamiento judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad antes de verificar la expropiación.
Página 10 - Los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus límites serán definitivamente señalados al Sur de la Provincia de Pasto...
Página 18 - Las leyes sobre materia civil y procedimiento judicial, que no podrán ser modificadas sino en virtud de proyectos presentados por las comisiones permanentes especiales de una y otra Cámara, o por los ministros del Despacho. Artículo 81. Ningún acto legislativo será ley sin los requisitos siguientes: 1.° Haber sido aprobado en cada Cámara en tres debates, en distintos días, por mayoría absoluta de votos. 2.° Haber obtenido la sanción del Gobierno.