La verdad católica, Volumen91862 |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 135 - ... los herederos legítimos, con la misma obligación de conciencia; exceptuándose en ambos casos los ornamentos y pontificales, que se considerarán como propiedad de la mitra, y pasarán á sus sucesores en ella. También será obligación de dichos prelados sufragar el coste de las bulas.
Página 483 - Porque todo aquel que hiciere la voluntad de mi Padre, que está en los cielos, ese es mi hermano, y hermana y madre
Página 133 - Fiscales de aquellas, y á todas las personas á quienes lo contenido en esta mi Real cédula toque ó tocar pueda, sabed : Que entre las reformas...
Página 135 - Estas dotaciones han de satisfacerse íntegras, sin descuento alguno por razón de anualidades ni medias anatas eclesiásticas, las cuales quedan desde ahora-suprimida?, y derogadas las leyes y disposiciones que las establecen.
Página 134 - Decreto de esta fecha respecto a la administracion de justicia en la isla de Santo Domingo, y de conformidad con lo que Me ha expuesto el Ministro de la Guerra y de Ultramar, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Art. 1°.
Página 493 - Dios es una sola misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto (1).
Página 182 - Que la administración de los productos del cementerio corresponde á la Autoridad eclesiástica sin perjuicio de las atribuciones de VE como Vice-Real Patrono en la fijación y revisión de tarifas, á fin de que estas sean siempre beneficiosas al vecindario , si los productos , como parece natural , fuesen superiores á la conservación de las fábricas y demás gastos. Y 3.° Que para uniformar las disposiciones que deban regir en lo sucesivo en materia de construcción de cementerios, administración...
Página 348 - Filipinas» que obra en el archivo del expresado superior Gobierno. «Secretaría del Gobierno Superior Civil de las Islas Filipinas. — Ministerio de la Guerra y de Ultramar. — Número 341. — Excmo. Sr. — El Sr. Ministro de la Guerra y de Ultramar dice con esta fecha al de Estado lo que sigue: — Dada cuenta á la Reina (q.
Página 136 - No podrán ascender los párrocos de una á otra clase sino previo concurso y después de haber servido en la diócesis de Santo Domingo ó en otra de las del reino tres años en la clase inmediata.
Página 136 - No podrán ser promovidos á las órdenes sagradas sino aquellos que hayan seguido su carrera en Universidad ó Seminario del reino, ó en su defecto los que a juicio del prelado tengan la idoneidad canónica suficiente.