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lista en las mismas enfermedades; y por un Médico dedicado al laboratorio de notoria competencia, presididos por el Inspector provincial En caso de no existir alguno de los Jueces que se mencionan, se sustituirán por Médicos de reconocida reputación en dichas enfermedades, y en último término, y en caso de posibilidad, podrían ser nombrados Jueces' competentes que reúnan aquellas condiciones, aunque sean de otras localidades.

2. La oposición constará de dos ejercicios: el primero, oral, consistirá en la contestación, durante una hora como máximo, a cinco preguntas sacadas a la suerte entre las que contiene el adjunto Cuestionario; el segundo, práctico, consistirá en la obser vación, diagnóstico clínico y bacteriológico y tratamiento de uno o varios enfermos. En aquellas poblaciones en que la importan. cia del servicio exija la designación de personal especializado para el servicio de los laboratorios, éstos ingresarán también por concurso-oposición con un primer ejercicio teórico-práctico, exactamente igual al de aquéllos, y otro práctico, consistente en el diagnóstico clínico bacteriológico de uno o varios casos y en la realización de problemas de bacteriología general relacionados con la especialidad.

De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 17 de Junio de 1918. Garcia Prieto.-Señores Gobernadores civiles.

- NOTA. En la misma Gaceta se publica el Cuestionario para las oposiciones a las plazas del personal facultativo afecto al servicio de Profilaxis de las enfermedades venereo-sifilíticas.-(N. de la R.)

Núm. 116.-FOMENTO.-17 de Junio, pub. el 18.

Aouerdo de la Dirección general de Obras públicas autorizando se utilioen para la colocación de las nuevas placas indicadoras de bifurcación, cuantos postes se hallen colocados, fijando sobre las antiguas placas las de nuevo modelo.

Esta Dirección general, de conformidad con lo propuesto por el Real Automovil Club de España, como consecuencia de observaciones hechas por algunas Jefaturas de Obras públicas, ha dispuesto autorizar se utilicen para la colocación de las nuevas placas indicadoras de bifurcación, cuantos postes se hallen colocados, fijando sobre las antiguas placas las de nuevo modelo, permitiéndose cuando los postes sean metálicos del modelo a que se refiere la Real orden de 14 de Enero de 1889, que los ejes horizontales de aquéllas se hallen a una altura de 2,75 metros sobre el pavimento de la carretera, cuando no sea posible enterrarlos los 0,50 metros más necesarios para que queden a 2,25 metros, conforme a la regla 5.a de la Instrucción de 7 del corriente.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años, Madrid, 17 de Junio de

TOMO 166

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1918.-El Director general, A. Cruzado.-Señor Presidente del Real Automóvil Club de España e Ingenieros jefes de todas las provincias.

Num. 117. GRACIA Y JUSTICIA.

18 de Junio, pub. el 20.

Real orden aprobando los programas para las oposiciones a plazas de aspirantes a Vigilantes y Ayudantes del Cuerpo de Prisiones, y dictando reglas para las mencionadas oposiciones,

Ilmo. Sr.: Redactados por los Profesores de la Escuela de Criminología los programas que han de servir para los ejercicios de ingreso de aspirantes a Vigilantes y Ayudantes del Cuerpo de Prisiones, en conformidad a las convocatorias publicadas por Reales órdenes de 17 y 19 de Abril último (Gacetas de 20 y 23 del mismo mes) y a los artículos del Real decreto de 5 de Octubre de 1917 (Gaceta del 8 del expresado mes) que en dichas convocatorias se citan,

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido a bien aprobar dichos programas y disponer lo siguiente:

1. Los ejercicios de oposición, tanto de aspirantes a Vigilantes cuanto de aspirantes a Ayudantes, habrán de verificarse imprescindiblemente ante el respectivo Tribunal constituído en la forma que determinan los artículos 8.o y 18 del citado Real decreto de 5 de Octubre de 1917, que reorganizó la Escuela de Criminología.

2. Los ejercicios de que trata el número anterior comenzarán el 16 de Septiembre próximo venidero y habrán de terminar antes del 30 de dicho mes, para que puedan comenzar los cursos en la Escuela en 1.° de Octubre siguiente, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 13 y 19 del citado Real decreto.

3. El ejercicio oral de cada aspirante, así para Vigilantes como para Ayudantes, consistirá en contestar de palabra a uno de los temas de cada programa del respectivo grupo, sacado a la suerte ante el Tribunal, no pudiendo invertir en la contestación de cada tema más de diez minutos.

4. Para el ejercicio de lectura y traducción del Francés al Castellano, que habrán de practicar los aspirantes a Vigilantes, el Tribunal designará un párrafo para cada opositor del libro o libros de carácter técnico y que se ocupen de materias peniten ciarias, que habrá elegido de antemano y tendrá sobre la mesa.

Para el ejercicio práctico de los Aspirantss a Ayudantes, el Tribunal procederá con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 del mencionado Real decreto de 5 de Octubre de 1917.

El Tribunal determinará el tiempo máximo que los opositores podrán invertir en los ejercicios comprendidos en este número. 5. Las calificaciones se harán por puntos, de 0 a 5, en cada asignatura de las comprendidas en el respectivo ejercicio técnico.

El ejercicio de traducción para Vigilantes y el práctico para Ayudantes constituirá para este efecto, en su respectivo caso, una asignatura.

6. El Tribunal que actúe para ingreso de aspirantes a Ayudantes examinará los expedientes personales de éstos como funcionarios del Cuerpo, y calificará también sus méritos y servicios por puntos de 0 a 5.

7. Las calificaciones de cada Juez se sumarán a las de los demás, y el resultado de la suma constituirá la calificación definitiva para aprobar o excluir de los ejercicios a cada opositor.

8. Al terminar el ejercicio teórico se hará calificación del mismo y no podrá pasar al de traducción o al práctico, en su respectivo caso, el aspirante que no haya merecido aprobación en aquél.

El número de puntos para ser aprobado un opositor lo determinará el Tribunal.

9.o Los empleados excedentes por corrección disciplinaria, y los postergados, no podrán tomar parte en las oposiciones durante el tiempo que la excedencia disciplinaria o las postergaciones comprendan, en conformidad al art. 18 del Real decreto de 12 de Abril de 1915.

El Tribunal examinará los expedientes de los aspirantes, e inexcusablemente excluirá de la oposición a los excedentes y a los postergados comprendidos en el párrafo anterior, que pudieran presentarse.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 18 de Junio de 1918.-C. de Romanones. - Señor Director general de Prisiones.

NOTA. En la Gaceta del mismo día se insertan los programas para ingreso de aspirantes a Vigilantes del Cuerpo de Prisiones en la Escuela de Criminología. Y en la del día siguiente se hacen aclaraciones a los mismos.-(N. de la R.)

Núm. 118. — GRACIA Y JUSTICIA.

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-18 de Junio, pub. el 21. Acuerdo de la Dirección general de Prisiones disponiendo se destinen a enfermería, a correccional y otros servicios oficiales los pabello nes que vaquen en la Prisión 'de Mujeres de esta corte; que se suprima de la plantilla la plaza de Ayudante de dicho establecimiento, destinando a otro al empleado que hoy la ocupa, y que se amorticen las plazas de Vigilantes y Celadoras que vaquen.

Excmo. Sr.: Examinado el oficio que V. E. dirige a este Cen· . tro_directivo con fecha 8 de Mayo del actual; y

Resultando que la Junta de Patronato de su digna presidencia manifiesta el propósito de instalar en la Prisión de Mujeres de esta corte la enfermería que hoy se encuentra en el Hospital Provincial, por ser esto gravoso a los fondos que administra esa Corporación, entorpecedor para el servicio y perjudicial para las reclusas que enferman, por tener que trasladarlas de la Prisión al Hospital; que la mayor ý mejor parte del Establecimiento se halla ocupada por habitaciones de empleados, y habiendo en cuenta la necesidad de dedicar a enfermería y a otros servicios de la Pri sión el espacio habilitado hoy para atenciones domésticas, pide que los pabellones que vayan vacando se utilicen para los indicados fines de carácter oficial; que en la plantilla de empleados exis te un Ayudante, en contra de lo que dispone el Real decreto de 5 de Mayo de 1913, art. 7.o; que el número de Vigilantes y Celadoras es excesivo, y que debe disminuir amortizando las plazas que vaquen:

Considerando que las razones en que la Junta se apoya tienen por fundamento y sólida base la necesidad del servicio público; que los inconvenientes y entorpecimientos de que se trata se evitarían por completo estableciendo la enfermería en la Prisión, para lo cual es imprescindible disponer de parte del espacio de los pabellones que los empleados ocupan que no sea necesario para el correccional de que trata la Real orden de 15 del corriente mes; que la plaza de Ayudante no tiene razón de ser, por cuya causa se omite en el Real decreto orgánico de 5 de Mayo de 1913, y que el número de Vigilantes y Celadoras es en parte innecesario y su total excesivo;

Esta Dirección general de Prisiones se ha servido disponer: 1.° Que se destinen a enfermería, a correccional y a otros servicios oficiales los pabellones que vaquen en la Prisión de Muje res de esta corte.

2. Que se suprima de la plantilla la plaza de Ayudante de dicho Establecimiento, destinando a otro al empleado que hoy la ocupa, y que se amorticen las plazas de Vigilantes y Celadoras que vaquen.

Lo participo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guar de a V. E. muchos años. Madrid, 18 de Junio de 1918.-El Direc tor general, Eduardo Ortega Gasset.-Excmo. señor Presidente de la Audiencia y Junta de Patronato de esta corte.

Núm. 119.-HACIENDA.-18 de Junio, pub. el 19.

Ley concediendo un crédito extraordinario de 500.000 pesetas a un capítulo adicional del presupuesto vigente del Ministerio de Fomento, para todos los gastos que origine la adquisición de insecticidas, planchas de cinc, soporte para las mismas, pago de indemnizaciones al personal técnico agronómico y del temporero de Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas y demás que puedan ser necesarios para auxiliar los trabajos de extinción de la langosta.

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente:

Artículo 1.o Se concede un crédito extraordinario de 500.000 pesetas a un capítulo adicional del presupuesto vigente del Ministerio de Fomento, para todos los gastos que origine la adquisición de insecticidas, planchas de cinc, soportes para la misma, pago de indemnizaciones al personal técnico agronómico y del temporero de Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas y demás que puedan ser necesarios para auxiliar los trabajos de extinción de la langosta, así como los gastos de transportes que el citado material ocasione.

Art. 2.o El importe de dicho crédito se cubrirá, en la parte no reintegrable, por las Juntas municipales y Consejos y Diputaciones Provinciales, con los recursos determinados por el art. 41 de la ley de Contabilidad.

Art. 3. Por los Ministerios de la Gobernación y de Fomento se adoptarán inmediatamente de promulgada esta ley las disposiciones conducentes a que tengan debido cumplimiento por parte de las Juntas municipales y los Consejos y Diputaciones Provinciales los preceptos de la ley de 21 de Mayo de 1908, para que, con los recursos que la misma autoriza, se proceda al reintegro de los gastos sufragados por el Estado.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernádores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a diez y ocho de Junio de mil novecientos diez y ocho.-YO EL REY.-El Ministro de Hacienda, Augusto Gonzáles Besada.

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