Imágenes de páginas
PDF
EPUB

patería, la Sociedad de Dependientes del gremio de Alpargatería y la Asociación Gremial de Industriales de Calzado, sin que justifique el no haber hecho el llamamiento a las industrias análogas el artificio de contratar en el pacto que no se realizaría la venta en domingo de los artículos propios de los gremios similares:

Considerando que se ha infringido la regla 7.a de la Real orden de 26 de Junio de 1907, que exige el anuncio de los pactos entre todos los elementos del gremio interesado por los medios de publicidad ordinarios, y concediéndose los plazos prudentes para que se manifestasen todas las opiniones; y la forma de publicidad empleada, por sus deficiencias, por haberse realizado en un solo día, se puede considerar ilusoria, y en ella no se concedieron plazos para las reclamaciones ni se dirigió oficio o copia del pacto a las demás Autoridades que la impugnan:

Considerando que aunque el pacto de que se trata se hubiera ajustado a las disposiciones legales vigentes, podría ser anulado en cualquier tiempo, siempre que las estipulaciones convenidas en el mismo hubieran sido incumplidas, doctrina aceptada en la Real orden de 24 de Junio de 1917, por la que se anuló el primitivo pacto de los alpargateros de Madrid, y de las visitas de inspección practicadas se comprueba que ha sido incumplida la base 5.a del nuevo pacto de 8 de Septiembre de 1917, por realizar ventas en domingo de calzado de suela en diversos establecimientos.

Considerando que en el convenio o pacto de que se trata aparece una especial infracción de los preceptos del art. 4. de la ley de 3 de Marzo de 1904, del art. 13 del Reglamento de 19 de Abril de 1905, de las reglas 1.2, 2.2, 3.a y 7.a de la Real orden de 26 de Junio de 1907, de la Real orden de 15 de Junio de 1908, de las Reales órdenes de 6 de Julio de 1910 y 15 de Mayo de 1911, del Real decreto de 4 de Julio de 1912 y Real orden de 23 de Agosto del mismo año, y de la doctrina y sentido de la Real orden de 24 de Junio de 1917:

Vistas las disposiciones legales vigentes en la materia; oído el Instituto de Reformas Sociales y de acuerdo con su informe, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que quede anulado el pacto celebrado en 8 de Septiembre de 1917 entre varios patronos y dependientes alpargateros de Madrid, para regular el descanso en domingo.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 4 de Mayo de 1918.-Garcia Prieto.

[ocr errors]

томо 166

2

Num. 10.-FOMENTO.--4 de Mayo, pub. el 23.

Real orden disponiendo se excite el oelo de todas las Autoridades, y especialmente del Gobernador oivil de la provincia de Asturias, para que por los Alcaldes de cada zona, y valiéndose del eficaz auxilio de la Guardia civil, se persiga enérgicamente y se evite en absoluto todo trabajo minero que no esté debidamente autorizado.

Ilmo.: Sr.: Las insistentes reclamaciones hechas ante este Ministerio por los explotadores de minas de carbón de Asturias sobre los trabajos que fraudulentamente se hacen en ellas y no pueden evitar la vigilancia que las respectivas Empresas ejercen por sus Guardas jurados; así como por la sustracción de carbones de las pilas de los lavaderos y aun de los vagones ya cargados en las estaciones del ferrocarril, exigen una especial atención del Gobierno para procurar por todos los medios posibles las debidas garantías de seguridad y de respeto a la propiedad minera, evitando además que el lucro obtenido en aquellas codiciosas rebuscas reste personal obrero al ordenado laboreo de las explotaciones legalmente constituídas.

En vista de ello,

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se excite el celo de las Autoridades que por razón de su cargo deben intervenir en la persecución de estos delitos, y más especialmente del Gobernador civil de la citada provincia, para que por medio de los Alcaldes de cada zona y valiéndose del eficaz auxilio de la Guardia civil, aumentando el servicio de este Cuerpo en la medida que fuera necesario, se persiga enérgicamente y se evite en absoluto todo trabajo minero que no esté debidamente autorizado por los respectivos propietarios o quienes sus derechos ostenten, debiendo además ejercer una especial vigilancia sobre los depósitos de carbones en cada mina y estaciones de los ferrocarriles, y denunciando a los Tribunales ordinarios las sustraccio. nés que en ellos se adviertan para que sean castigadas como en justicia proceda,

A esta labor de defensa de la propiedad deben también contribuir los Ingenieros de minas del Distrito afectos al servicio de Policía minera, los cuales denunciarán al Gobernador toda labor no autorizada que encuentren en sus reglamentarias visitas a las explotaciones, pudiendo suspenderlas en el acto y reclamar el auxilio de la Guardia civil para el eficaz cumplimiento de las órdenes que se dicten con este objeto.

Es asimismo voluntad de S. M. que las presentes disposicio. nes se extiendan a las demás provincias carboneras donde se hagan precisas también para corregir análogos abusos.

Lo que de Real orden comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 4 de Mayo de 1918.-Cambó.-Sr. Director general de Agricultura, Minas y Montes.

Num. 11.-PRESIDENCIA.

-6 de Mayo, pub. el 7.

Circular de la Comisaría general de Abastecimientos relativa

a peticiones de exportación de aceites a América.

En virtud de lo establecido en el núm. 5 de la Real orden de 2 del actual, sobre tasa y exportación de aceite de oliva, y para mayor eficacia de lo dispuesto en la Real orden de Hacienda de 22 de Abril último sobre exportación de aceites a América, con objeto de evitar que por dificultades o demoras en la obtención de los certificados o títulos de propiedad de las marcas, denominaciones o nombres, no imputables a los interesados, puedan que. dar algunos privados de exportación a pesar de reunir las condiciones y requisitos fijados en la Real orden últimamente citada, esta Comisaría ha dispuesto lo siguiente:

Las Cámaras de Comercio e Industria y las Agrícolas, remitirán informadas a la Dirección general de Aduanas, dentro del plazo establecido en el núm. 2 de la Real orden de 22 de Abril próximo pasado, las peticiones de exportación, aun cuando no se hayan acompañado los certificados, títulos del Registro español de la propiedad, siempre que los solicitantes declaren ser propietarios de marca de fábrica o de comercio o de nombres comerciales, en las condiciones establecidas en la mencionada Real orden, expresando todas las circunstancias que en dichas marcas o nombres concurran.

Los solicitantes, si procediera, serán tenidos en cuenta en el prorrateo, pero no obtendrán autorización para exportar sino después de dejar acreditada con la presentación del oportuno certificado, la propiedad de las marcas o nombres comerciales.

Lo que comunico a V. S. a fin de que se sirva hacerlo público por medio del Boletin oficial de esa provincia, con objeto de que las entidades de referencia puedan emitir el informe que se las pide, dentro del lapso fijado al efecto. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 6 de Mayo de 1918.-El Comisario general, J. Ventosa.-A los Gobernadores civiles, Presidentes de las Jun. tas provinciales de Subsistencias de todas las provincias.

Num. 12.-HACIENDA.-6 de Mayo, pub. el 15.

Real orden habilitando la Aduana de Pasajes para la exportación de vinos dulces de más de 8° Beaumé, con`opción a la devolución del impuesto de alcoholes.

Ilmo. Sr.: Vistas las instancias suscritas por los Sres. Díez Hermanos, criadores-exportadores de vinos en Jerez de la Frontera, y por los Sres. Worms y Compañía, consignatarios de buques en Pasajes, en solicitud de que se habilite la Aduana de dicho punto para la exportación de vinos dulces de más de 8o Beaumé, con opción a la devolución del impuesto de alcoholes; y

Considerando que las dificultades que actualmente se oponen al desarrollo del tráfico marítimo y la conveniencia de facilitar la salida de nuestros vinos, que constituyen una de las principales fuentes de riqueza del país, aconsejan acceder a lo solicitado, puesto que la Aduana mencionada cuenta con elementos suficientes para la práctica de los despachos de que se trata,

El Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por, esa Direccción general, se ha servido disponer que se habilite, la Aduana de Pasajes para la exportación de vinos dulces de más de 8o Beaumé, con opción a la devolución del impuesto de alcoholes, considerándola, por tanto, incluída entre las taxativamen· te nominadas en el párrafo último del art. 100 del Reglamento de dicha Renta.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 6 de Mayo de 1918.-González Besada.-Señor Director general de Aduanas.

Núm. 13.-HACIENDA. -6 de Mayo, pub. el 18.

Real orden concediendo una nueva prórroga de seis meses, que termi nará el 20 de Octubre del año actual, para que el Consorcio del Depósito franco de Barcelona presente a la aprobación de este Minis terio los documentos exigidos por el Real decreto de 24 de Octubre de 1916 para la instalación y funcionamiento de referido Depósito.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia suscrita por D. Manuel Morales Pareja, Alcalde constitucional y Presidente del Consorcio del Depósito franco de Barcelona, en solicitud de que se prorrogue el plazo señalado en la Real orden de 20 de Octubre de 1917 para poder presentar a la aprobación de este Ministerio los documen

tos exigidos por el Real decreto de 24 de Octubre de 1916 para la instalación y funcionamiento del referido Depósito, cuya petición se funda en que las circunstancias por que ha atravesado aquella ciudad han impedido al Consorcio ultimar la reduccción de los mismos; y

Considerando, que la prórroga de seis meses concedida por la Real orden mencionada ha expirado el 20 de Abril próximo pasado, y que el motivo alegado al solicitar la ampliación del plazo es atendible;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido conceder una nueva prórroga de seis meses, que terminará el 20 de Octubre próximo, para que el Consorcio del Depósito franco de Barcelona presente a este Ministerio los documentos de que se trata.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 6 de Mayo de 1918.-González Besada-Señor Director general de Aduanas.

Núm. 14.-PRESIDENCIA.-7 de Mayo, pub. el 9.

Aouerdo de la Comisaría general de Abastecimientos haciendo extensivos a los vagones de propiedad particular, y en especial a los vagones-qubas que se presenten a facturación, lo dispuesto en la Real orden de 17 de Noviembre de 1916, si bien estableciendo como penalidad para está clase de material sólo el 75 por 100 de la en aquella disposición consignada, así como los preceptos de la de 15 de Diciembre de 1917, relativa a la prohibición de reexpedir toda clase de mercancías,

Habiéndose hecho observar por esa Delegación Regia a esta Comisaría general la frecuencia con que los exportadores de vinos con destino a Francia, sin duda, ante la imposibilidad en estos momentos de introducir sus productos en la nación vecina por carecer de la correspondiente autorización, hacen sus remesas en vagones-cubas consignados a la estación de Barcelona y otras en espera de la mencionada autorización para reexpedirlas una vez concedida por aquéllas, dando lugar éste y análogos casos a detención del citado material en gran número, hasta el pun to de entorpecer con ello el tráfico general por la ocupación de vías que dificultan las operaciones necesarias en el servicio de las estaciones:

Considerando que la Real orden de 17 de Noviembre de 1916, estableciendo penalidad por la demora en las descargas de los transportes realizados en material de las Compañías, tenía por objeto no sólo aumentar las disponibilidades del mismo, sino también, y muy principalmente evitar el daño que su detención podía suponer dificultando las maniobras en las estaciones y la circulación en general:

« AnteriorContinuar »