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realizó, fecha del mismo, número de tripulantes y su categoría, indemnización por la cual debió haberse hecho el seguro de cada uno de ellos y suma o total de las mismas, prima que debió satisfacerse y duplo de su importe a pagar en concepto de penalidad.

La entrega del oficio al naviero o a su representante se acreditará por medio de cédula en la forma y con los requisitos exigidos por el capitulo 6.o del Reglamento de procedimiento económico-administrativo de 13 de Octubre de 1903, y una vez efectuada aquella diligencia, el funcionario o subalterno de la Comandancia que la haya practicado, después de autorizar la cédu la con su firma, la devolverá a la oficina con objeto de que en unión de la minuta del oficio de requerimiento sirva de antecedente a las diligencias sucesivas.

Si el armador o su representante tuvieren su domicilio fuera de la localidad, pero en otra que sea puerto de mar, el Comandante le remitirá el oficio de requerimiento por conducto de la Autoridad de Marina correspondiente,

El ingreso de la multa se verificará en el Banco de España, con aplicación al concepto «Producto del seguro de guerra», Sección quinta, Recursos del Tesoro, mediante la orden que al efecto expedirá el Comandante de Marina, en los mismos impresos que se utilizan para el ingreso de las primas de los seguros contratados con el Estado, expresando en el cuerpo de dicho documento los datos que contengan el oficio de requerimiento con referencia a la minuta del mismo, que, según se ha indicado, obrará en la oficina de Marina.

3.o Transcurrido el plazo de cinco días hábiles fijado en la disposición segunda, sin que el naviero o su representante hayan verificado el ingreso de la penalidad, el Comandante de Marina lo pondrá en conocimiento del Comité por medio de oficio, acompañando al mismo la cédula de notificación acreditativa de haber tenido lugar el requerimiento al pago.

Con estos antecedentes, el Comité oficial librará certificación haciendo constar las diligencias practicadas por su representante el Comandante de Marina, tanto para la comprobación del incumplimiento por parte del armador de las disposiciones referentes al seguro de la tripulación, como igualmente las encaminadas al ingreso en el Tesoro de la multa impuesta, a fin de que dicho documento sirva de base al procedimiento de apremio.

A este efecto, el Presidente del Comité Oficial remitirá la expresada certificación al Delegado de Hacienda, el cual, después de acusar recibo de ella, la pasará sin demora al Tesorero para que con sujeción a los preceptos contenidos en el capítulo 7.o de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, dicte la providencia de úni

co grado de apremio y pueda hacerse efectivo su importe ejecutivamente, en unión de las dietas del funcionario de recaudación y de las costas y gastos del expediente.

4.o En el caso de que no habiendo sido asegurada una tripu- . lación, alguno o algunos de sus individuos fueran víctimas de siniestro por causa de guerra, los propios interesados si sobrevivieren, o sus causahabientes, si aquellos hubiesen fallecido, lo pondrán en conocimiento del Comité Oficial del Seguro Maríti mo, el cual procederá a instruir el oportuno expediente con vista de los justificantes que aporten los interesados; y probado el siniestro, como también justificado que el armador no hizo a su debido tiempo el seguro de los tripulantes, se procederá para el cobro de las indemnizaciones en forma análoga a la establecida en las disposiciones que anteceden.

5. Como remuneración del trabajo que habrán de realizar los representantes del Comité en las diligencias que se les encomien den por esta Real orden, percibirán las comisiones que les están señaladas, sobre la base de la prima liquidada como multa e ingresada en el Tesoro.

De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E muchos años. Madrid, 23 de Mayo de 1918.-González Besada.-Señor Presidente del Comité Oficial del Seguro Marítimo.

Num. 56. FOMENTO.

23 de Mayo, pub. el 28.

Real decreto disponiendo que la distribución del personal facultativo de Obras Públicas entre los diversos servicios del ramo se ajuste desde la fecha a la que se publica.

A propuesta dei Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o La distribución del personal facultativo de Obras Públicas entre los diversos servicios del ramo se ajustará desde esta fecha a la que se inserta a continuación.

Art. 2. Los funcionarios facultativos de Obras Públicas, cualquiera que sea su clase y categoría, no podrán ser destinados en comisión a oficina distinta de aquella en cuya plantilla figuran, como no sea por urgentes necesidades del servicio, que apreciará la Dirección general de Obras Públicas para acordarlo, pero siempre con carácter temporal. Tampoco podrán ser destinados a las dependencias que tengan sus Jefaturas en esta Corte, salvo el caso en que la residencia oficial de los expresados funcionarios

radique fuera de ella mientras no hayan cumplido cuatro años de servicio activo en provincias que no sea la de Madrid.

Art. 3. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de este Decreto...

Dado en Palacio a veintitrés de Mayo de mil novecientos diez y ocho. - ALFONSO.- El Ministro de Fomento, Francisco Cambó.

Plantillas de los Servicios de Obras Públicas.

Consejo de Obras Públicas.

Un Presidente, Inspector general.

Tres ídem de Sección, ídem íd.

Doce Consejeros Vocales, idem íd.

Un Secretario general, Ingeniero Jefe del Cuerpo.
Cinco ídem de Sección, ídem id.

Tres Ingenieros Jefes agregados,

Tres Oficiales, Ingenieros del Cuerpo.

Cuatro Ayudantes de Obras Públicas.
Un Delineante.

Subdirección de Obras Públicas.

Un Subdirector.

Escuela de Ingenieros de Caminos.

Un Director, Inspector general o Ingeniero Jefe.
Veintiún Profesores Ingenieros del Cuerpo.
Un Ayudante de Obras públicas.

Un Sobrestante.

Un Delineante.

Un Torrero de faros.'

Dos Ingenieros.

Dos Sobrestantes.

Laboratorio.

Negociados de la Dirección.

Siete Ingenieros Jefes.

Once Ingenieros auxiliares subalternos.

Diez y nueve Ayudantes de Obras Públicas.

Tres Sobrestantes.

Dos Delineantes.

Tres Interventores de Ferrocarriles para el Negociado de Tráfico.

Servicio Central Hidráulico,

Un Inspector o Ingeniero Jefe del Cuerpo, Jefe del Servicio.

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Un Ingeniero Jefe, segundo Jefe del Servicio.

Cuatro ídem subalternos.

Dos Ayudantes de Obras Públicas.
Dos Sobrestantes.

Un Delineante.

Servicio Central de Puertos y Faros.

Un Inspector general o Ingeniero Jefe, Jefe del Servicio. Un Ingeniero Jefe, segundo Jefe del Servicio, Jefe de la Sección de Puertos.

Un ídem íd., Jefe de la Sección de Señales marítimas.

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Canal de Castilla y sus pantanos y canalización del Masanares.

Un Ingeniero Jefe.

Cuatro ídem subalternos.

Seis Ayudantes.

Seis Sobrestantes.

Dos Delineantes.

Jefatura de Obras del Subsuelo y Pavimento de Madrid.

Un Ingeniero Jefe.
Dos ídem subalternos.
Cuatro Ayudantes.
Cinco Sobrestantes.
Dos Delineantes.

Jefatura de los Riegos del Alto Aragón, con residencia

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