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osamentas de animales, en las que se maceraban plantas extrañas; los jugos obtenidos tenían un destino opuesto: el de hacer olvidadizos á los demasiado ardorosos ó apegados. Después de ésta viene la forma de criminalidad más usual en esta canalla sin conciencia: la de las medicinas absurdas é irracionales. Para no ser prolijos, citaremos algunos casos. Un aparcero de una finca de Pechina denominada «La Alcorra» fué á que le curara un curandero de Huercal la picadura de un alacrán, desdeñando el uso del amoniaco que su amo le recomendara. El curandero le hizo tirar el álcali, diciéndole que esas eran medicinas de señores, y le recetó un emplasto de ajos machacados, que combinando la acción irritativa del veneno con la de su jugo, le pusieron en trance de perder un brazo. La mujer de otro aparcero de un cortijo cercano al anterior amamantó á uno de sus hijos después de un gran susto, y el niño, por lo nocivo de la leche, enfermó. La dolencia la atribuyeron á que una mendiga le había hecho mal de ojo, y sin atender á las razones de sus amos, presentes al caso, llevaron al niño á un curandero de Huercal, el cual le recetó unos polvos y le dió una soba, de cuyos resultados falleció la criatura á las veinticuatro horas. La mujer de un tartanero de Viator pidió á un curandero algo para que su marido, alcohólico inveterado, aborreciese la bebida; el curandero le dió unos polvos que, tomados por el marido, le originaron una dolencia misteriosa, de la que falleció al año y medio. Y basta ya de hechos; los casos como los arriba citados se podrían multiplicar en aterradoras cifras, y los más leves con daño siempre de los pacientes, hasta el infinito, sin que nada sirva para desengañar á los labriegos, los cuales someten á esos meicos verdad todas y cada una de sus dolencias, ejecutando con ciega fe sus mandatos como si proviniesen de seres infalibles.

Un estudio especial de estos criminales, que nos parece curioso é instructivo, con su vida, su recetario y sus delitos, lo tenemos en preparación, ayudados por la colaboración valiosa de varios compañeros, algunos bien conocidos por su cultura y talento (Agustín Salcedo Cano, Juan José Ruiz Sánchez, por ejemplo), y pensames darlo al público lo antes posible; mas ahora no podemos sustraernos al deseo de pedir una represión viva para esos miserables (con tan poca razón incluídos tan sólo por L. Ferriani entre los delincuentes asturos y afortunados contra la propiedad, pues es así que lo son contra las personas), verdadera plaga de los pueblos andaluces, que á costa de la general incultura, lucra y vive entre atávicos respetos, sobre la vida, la integridad personal, la salud y el honor de los infelices, que son, por superstición

y por ignorancia, sus indefensas y seguras víctimas. Y para ver el fundamento de nuestra petición, no debe olvidarse ni un instante que el crimen de Gador, tan espantoso y tan horrendo por su forma y por su fondo, es, tan sólo y únicamente en su origen y contenido, el crimen de un curandero.

Resumen.

Del estudio del crimen de Gador surgen algunas conclusiones importantes. En su parte antropológica no se comprueban algunas leyes tenidas por infalibles (la de la exageración del tipo étnico en el índice cefálico de los criminales, por ejemplo); y en su parte social, él nos enseña las monstruosidades que pueden nacer de la incultura; nos dice que en nuestra población hay extratificaciones formadas por individuos absolutamente primitivos y salvajes; nos demuestra que los vicios nacidos de un régimen inmoral, pueden ser en último extremo dañosos hasta para la vida de los individuos ajenos al mismo; y nos hace, por último, pedir una mirada de compasión para estas pobres villas más olvidadas y abandonadas de gobernantes y poderosos, que los lejanos y sangrientos aduares de Nador ó de Tres Forcas.

JOSÉ VÁZQUEZ SANTISTEBAN,

Doctor en Derecho.

Granada y Octubre, 1910.

CRÓNICA

Real Academia de Jurisprudencia.-Discurso del Presidente, Excelentísimo Sr. D. Manuel García Prieto, en el acto solemne de la inauguración del curso de 1910-1911.- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. -Discurso del Excmo. Sr. D. Javier Ugarte y Pagés, en el acto de su recepción.

Con la solemnidad de costumbre y presidido el acto por el Ministro de Gracia y Justicia, Sr. Ruiz Valarino, se verificó en la Academia de Jurisprudencia la noche del 25 de Enero último, la inauguración del curso académico de 1910 á 1911.

Es la Academia de Jurisprudencia el primero de nuestros centros donde la verdadera cultura jurídica resulta adoctrinamiento muy fructuoso de jóvenes jurisconsultos, bien pronto maestros en las lides del Foro, y que evidencia que no es extraño á nuestra patria el culto fervoroso á los nuevos ideales de las dos ramas del saber humano, la Sociología y el Derecho, que al decir de Fulci, gobiernan hoy el mundo por entero.

Claro es, que el tema planteado en la tésis doctrinal del Discurso del Sr. García Prieto, es un problema muy complejo, que no solucionan los eclecticismos de ciertos temperamentos formalmente doctrinarios, ni menos los radicalismos de feministas, que resultan empujados por las corrientes del llamado modernismo, manifestación tal vez morbosa, como aspecto de desequilibrio evidente en el funcionar de los organismos sociales. Si la familia, en la pureza de sus legítimos orígenes, es institución debida, no á la momentánea y pasajera comunicación de funciones fisiológicas entre el hombre y la mujer, sino á laboración meritísima por lo educativa del varón y de la hembra; si el corazón de los hijos y la elevación moral de su espíritu se forman por las viriles enseñanzas del padre, templadas por la dulce intervención cuotidiana del afectuoso sentimiento de la madre, y finalmente, si, como recuerda un escritor insigne, cada madre es una escuela en sí misma, la pretendida desigualdad entre los sexos por la superioridad del hombre, es insostenible, porque la mujer y el marido, en esto

de la institución familiar, tiene cada uno asignado un ministerio importante y ambos realizan por procedimientos diferentes, pero inseparables, la misión social que les está respectivamente asignada. Y por ello, cuida el Presidente de la Academia de consignar en los comienzos de su trabajo «que en el hogar doméstico, la esposa impone el sello de la sensibilidad femenina á la rudeza de las acciones del hombre», y entiende ser difícil «que quien no modeló, mediante el beso maternal las primeras formas de su alma, pueda al llegar á la ciudadanía, acomodar su corazón á los dictados de la conciencia, del amor y de la ternura.»>

De modo que la desigualdau jurídica de la mujer en sus relaciones sociales con el hombre, estudiada ante los dictados del Derecho, es sencillamente absurda; porque aquélla y éste son sujeto de relaciones jurídicas, actuación de vida del Derecho y causa eficiente, en el obrar de su actividad social, de obligaciones civiles y de responsabilidades de orden penal; y por ello, como con acierto entiende el Sr. García Prieto, la persistencia en civilizaciones más o menos iniciales, de la desigualdad de derechos en la mujer sobre el hombre, es debida á la imperfecta posesión del sentido jurídico en pueblos donde las violencias de la fuerza anulaban el sereno imperio del derecho. Y sólo cuando la institución de la familia se ha moldeado en la comunidad, no ya meramente sexual, sino de afectos del alma y de reciprocidad de intereses; cuando la mujer ha sido estimada como coadministradora de los bienes del matrimonio y legal partícipe de sus ganancias; y cuando, finalmente, al título de madre que dignifica á la esposa, se la ha asignado la justa participación en los derechos y deberes de la patria potestad sobre los hijos, es únicamente cuando la mujer, soberana por el amor en el corazón de su marido, y sumisa, con la sumisión del cariño, á sus deseos, ha alcanzado la deseada igualdad, que el feminismo no podrá arrancar del santuario tranquilo del hogar doméstico, para importar la efectividad de esos derechos femeninos á las agitaciones del club, ó á las manifestaciones de la plaza pública en demanda de otorgamientos impropios de la condición fisiológico-social de la mujer en la actualidad de nuestras costumbres.

El problema de la condición jurídica de la mujer presenta, á no dudar dentro de lo tradicional de nuestros monumentos legis. lativos, aquella doble influencia del Derecho social de Roma y de las instituciones germánicas, que nunca pudieron compenetrarse para formar unidad legislativa, si bien habrá de reconocerse que el elemento preponderante fué el romano, sólo modificado parTOMO 118

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cialmente por el Fuero Juzgo y por algunos de nuestros fueros locales. El Sr. García Prieto, al estudiar sintéticamente la condición social de la mujer, reconoce con acierto que la perpetua minoridad de aquélla no desapareció un momento desde las XII Tablas al Derecho imperial, y que la influencia del Derecho canónico no fué ciertamente favorable al reconocimiento de la capacidad jurídica de la mujer, elevada á la altura de madre cristiana en la Moral evangélica. Sólo por lo que se hace á nuestra Patria las leyes de origen visigótico con la institución de los gananciales y la legislación foral, la aragonesa sobre todo, otorgaron á la mujer, en sus relaciones jurídicas con el marido, amplitud de derechos familiares desconocidos en las leyes de Partida.

Lo más interesante del estudio sobre el problema jurídico de la mujer es, sin duda alguna, la solución de ese problema según los dictados de la moderna Sociología, es decir, resolviendo si la concesión de los derechos sociales á aquélla puede y debe urgentemente solucionarse en verdaderos dictados de justicia. El discurso del Presidente de la Academia de Jurisprudencia no escusa el estudio del interesantísimo asunto, que es preciso resolver ante el desamparo de la mujer y la creciente indiferencia en su favor por obra de los egoismos del hombre, que aspira en la lucha por la existencia á libertarse de los obstáculos que encuentre en su camino. Al fin, el hombre, por preparación educativa para la dirección de sus actividades, arriba al combate por la vida provisto de todas armas y sólo suele ser vencido merced á negligente abandono de sus energías é iniciativas. La mujer, de contrario, imperfectamente educada aun para madre de familia, lo está de modo negativo para lograr, si carece de fortuna, el menguado pan del vivir y debilitada para resistir las asechanzas del deshonor ante la evidencia de la miseria, habrá de llegar, si el problema no se soluciona, á la condición social de un ser vencido sin lucha, con la sola esperanza de redención en el matrimonio que el azar puede ó no ofrecerla como tabla salvadora. Ante este pavoroso, pero cierto, aspecto de la condición social de la mujer en la actualidad de nuestras costumbres, los feministas habrán seguramente de preocuparse con mayor solicitud de otorgar á aquélla derechos á la convivencia social por leyes protectoras de su desamparo, que los Gobiernos deberán dictar, que de discutir si la concesión del sufragio es remedio adecuado á la evitación del presente estado de olvido á las preciadas condiciones para el trabajo reproductivo que la mujer posee.

No habrá por ello, como con precisión de concepto indica el

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