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señor García Prieto, de abdicar el hombre de su racional superioridad sobre la mujer. Seamos, diremos con el ilustre académico, con ella justos, que sólo en nombre del derecho, expresión legítima de la justicia, debemos resolver este problema jurídico-social; porque la posible igualdad de los dos sexos ha de abrirse camino por obra de la ley que ampare y no tiranice la debilidad femenina, y por lo cooperante de la acción social que sostenga á las mujeres en la lucha por la vida, preparándolas al combate mediante una constante labor educativa y con olvido de los egoísmos insanos del hombre que les entorna las puertas del trabajo en el escritorio, en el taller, en el comercio y en la fábrica, y les niega el acceso á nobles profesiones para las cuales su aptitud es indiscutible. Y así, según las inspiradas frases con que terminaba el notable Discurso del Sr. García Prieto, cellas nos harán dueños de su voluntad, de sus pensamientos y de su alma», viviendo con el hombre en la dulce servidumbre del afecto y de la gratitud sincera.

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La recepción en la Academia de Ciencias Morales y Políticas del nuevo Académico Excmo. Sr. D. Javier Ugarte y Pagés, constituyó un acto solemne en la tarde del 29 de Enero último.

El Sr. Ugarte es un escritor cultísimo, estilista ameno, aunque muy cuidadoso de la exquisita corrección en el lenguaje, poseyendo la no común habilidad de desentrañar los abstractos problemas de la ciencia en forma tan asequible para quien le lee ó escucha, que impide á veces la más insignificante molestia por la inevitable aridez del asunto. Así, siendo el tema elegido para la tesis de su notable Discurso una laboración profunda de Sociología-materia realmente abonada para escribir una obra interesantísima, el ilustrado auditorio que llenaba los salones de la Real Academia, lejos de revelar momentos de rendimiento por natural tensión del espíritu, se identificaba con el lector, y más de una vez evidenciaba una completa adaptación, revelando en murmullos mal contenidos, cuán grato le era aquello que plácidamente escuchaba.

El Sr. Ugarte desenvolvía en su muy notable trabajo una labor sociológica de tanta altura como la de estudiar las modernas ideas sobre organización social, contrastando la actualidad presente con lo escrito y sancionado en nuestras leyes y costumbres tradicionales. El libro del pasado, según el feliz concepto del sefor Ugarte, á la par que nos convida á la imitación de lo que fué,'.

en determinados aspectos del vivir social, nos alecciona aun más por su contenido, por su dirección, de todas suertes perfectible. La distribución igualitaria de la riqueza, el ansia de la vida sin privaciones ni vencimientos en la lucha, la negación de las grandes ideas morales que son higiene y conservación del alma, el triunfo de los grandes egoismos y la rebeldía incesante contra toda disciplina social, son principios demoledores, á los cuales los hombres de buena voluntad opondrán, no nuevas y desconocidas ideas que remedien los males presentes, sino postulados inconmovibles por lo inmutables de verdadero salvamento de los pueblos dignos de la civilización y del progreso. La vida social, como la del individuo, «es renovación, estímulo creciente, impulso no paralizado», según frases del Sr. Ugarte: pero esa renovación, ese estímulo y esa actividad incesante, se desenvuelven para arribar á una finalidad, que es la del bien individual y colectivo, poniendo para ello á contribución el servicio de nuestra voluntad, á fir de que no se conculquen ni den al olvido aquellas ordenaciones que nos exigen el cumplimiento del deber si queremos poseer, con posesión efectiva, nuestro derecho. La ley del amor, que nos da la vida fisiológica y nos sostiene y desarrolla, es también la ley suprema del vivir social, y el hombre encontrará la deseada armonía entre la actuación de su peculiar derecho y el derecho colectivo, si se adapta á la dulce servidumbre de la sublime ley del amor, que es ley de vida y nuncio de la verdadera paz social entre los hombres.

El Sr. Santa María de Paredes, al contestar el Discurso del señor Ugarte, convenía acertadamente con el nuevo é ilustre Académico, en que el problema social de hoy se integra como el de ayer en los mismos males sociales, en lo inevitable de la injusta distribución de la riqueza, en los egoismos individuales, y en el olvido de los grandes principios éticos inculcados por Dios en el corazón humano, contribuyendo á agudizar el mal anárquicas teorías negativas de la Moral y el Derecho, la incultura de las masas, la inhibición en gracia á un individualismo enfermizo de la intervención del Estado y lo casi negativo de la acción social.

Y tiene razón el Sr. Ugarte, si ha de solucionarse el problema social, no hay que pedir «para las palabras una mordaza y para el pensamiento un apagador»; basta que se reafirmen eternos principios sobre los cuales descansan las creencias religiosas, la familia, la propiedad y el amor á la Patria, que no envilecen y subyugan como en el paróxismo de ciertos cerebros enfermos se concibe, basta también que la inevitable lucha entre los qne aspiran á vivir

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y los que resultan vencidos en el combate, se termine no por la fuerza, que es impotente para imponer la paz en los espíritus, sino por el Derecho que afirma sobre los pueblos el reinado de la justicia.

Esta REVISTA envía, al terminar esta sucinta nota, su afectuosa felicitación á los Sres. García Prieto y Ugarte por sus meritísimos discursos, uniendo su aplauso á los que á la terminación de sus respectivos trabajos les fueron tributados por la ilustrada concurrencia que asistió á tan solemnes actos literarios.

P. GONZÁLEZ DEL ALBA

Magistrado del Tribunal Supremo.

REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

ESPAÑOLAS

Revista Jurídica.

(Núm. 409; 31 Diciembre, 1910. Madrid.)

SEBASTIÁN CAÑELLAS: El dialecto en la fe pública.

La misión del Notario es la más delicada y de transcendentales consecuencias en el orden de la sociedad civil. El Notario tiene que identificarse con el cliente y que aclarar las más intrincadas cuestiones de Derecho, expuestas en formas toscas y, á veces, capciosas. Para conseguir ese fin, es preciso que el depositario de la fe pública entienda perfectamente el lenguaje de sus clientes. De aquí se desprende que en las provincias donde se hablan dialectos, es indispensable que éstos sean conocidos por los Notarios, de manera perfecta, para que puedan penetrarse de la intención de los otorgantes, pues no todos ellos conocen la lengua de Cervantes.

A los Notarios se les exige el conocimiento de las diversas legislaciones forales vigentes hoy. Conocimientos son estos de absoluta necesidad y exigidos por todos los programas de los diversos Colegios notariales y por el único hoy vigente, publicado por la Dirección general de los Registros. Tales conocimientos se exigen seguramente, porque el Notario, una vez ingresado, es apto para desempeñar cualquiera notaría de España é islas adyacentes... Pero, ¿es esto cierto? No, por desgracia.

El párrafo 2. del art. 4. del reglamento general para la organización y régimen del Notariado, de 9 de Noviembre de 1874, no derogado por ninguna disposición posterior, preceptúa que: «Los aspirantes á notarías en distritos donde vulgarmente se hablen dialectos particulares, acreditarán que los entienden bastantemente.» ¿Se cumple esta disposición? No.

Al ocurrir la vacante en donde se habla un dialecto especial, se nombra para servirla á alguno de los individuos del Cuerpo de aspirantes, ó á un Notario en ejercicio... Si dicho nombramiento no recae por casualidad en un funcionario que entienda el dialecto hablado en el distrito notarial, el Notario nombrado no puede comunicarse con sus clientes, á no hacerlo por mediación de intérprete. Así queda demostrado que no se acata el precitado art. 4.o del reglamento, ni, por ende, la ley del Notariado que exige para ser Notario, entre otras circunstancias, el cumplimiento de todos los requisitos que previenen las leyes y los reglamentos.

Importancia grande tiene la infracción reglamentaria expresada. Pero el gran perjuicio que se ocasiona por la falta de conocimiento del dialecto, no consiste en las consecuencias que puedan derivarse de la susodicha infracción reglamentaria, sino que tiene su origen en algo más hondo, ya que aquélla falta de conocimiento, puede ocasionar la nulidad de las disposiciones testamentarias.

El Código civil se ocupa de las solemnidades propias de los testamentos, entre otros, en los arts. 679, 687, 694, 699 y 705. Según el contenido de esos preceptos legales, no sólo debe el Notario entender lo que dice el testador, sino que tiene que dar fe de que se han cumplido en el acto todas las solemnidades exigidas por la ley. ¿Y cómo es posible que careciendo el Notario del conocimiento del dialecto en que se expresa el testador, pueda cumplir su misión sin incurrir en la nulidad del acto? Porque para los extranjeros se requiere la intervención de intérpretes - art. 684 del Código civil-; pero eso no está admitido para los españoles.

JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ.

HISPANO-AMERICANAS

<Archivos de Psiquiatría y Criminologia».

(Año IX. Julio-Agosto 1910. Buenos Aires)

MIGUEL A. LAUCELOTTI. — Alcoholismo delito (1).

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Los ébrios, y más aún los alcohólicos crónicos, mueren, por lo general, á causa de la ruina fisiológica, equiparable al suicidio.

(1) Véase esta REVISTA, tomo 117, pág 625.

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