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su actividad al servicio de los fines del Estado, necesitan de éste que les suministre los medios con que atender à sus necesidades económicas, y en este sentido, el Estado necesita de medios materiales, tanto para retribuir á sus empleados, como para proporcionarles los instrumentos indispensables para que sus funciones sean realizadas conforme à su naturaleza. Todo esto constituye, como fácilmente se puede apreciar, una necesidad económica á la que corresponde un medio económico también, como á toda necesidad de este género; y por esto al Estado toca procurarse una organización económica, que es lo que se llama Hacienda pública.

El concepto de la Hacienda pública está integrado por tres relaciones fundamentales:

a) Relación de medio á fin.

Decíamos que el Estado político, para cumplir su fin, ha de tener personal y material, y como esto se traduce en una necesidad por ser indispensable, el Estado, para procurar que cese, busca medios y los aplica á la necesidad sentida (consu mo). Es esta relación la más característica de las tres quesegún yo entiendo-constituyen el contenido de la Hacienda pública y de la Economía privada, separándose con modo propio que certifica de su existencia de su igual de la Economía privada, por razón de la necesidad que en la segunda es puramente privada y en la primera pública. Es ésta, por el carácter de cooperación del Estado, condicional, y como tal, refleja, y como tal, consolidada, y como tal, comunitativa, y como tal, obligatoria; y por razón del medio y su aplicación á la necesidad que en lo económico privado se hace por el que la siente, y en lo político se realiza por los funcionarios en nombre de la colectividad.

b)

Relación de sujeto á objeto (industria).

En esta relación el Estado obra como en la esfera económico-privada; esto es: el Estado puede obtener medios produciendo como un particular. No vamos à discutir-la indole del trabajo no lo abona-si debe ó no ser productor; sólo sentamos un hecho y es que en todos los Estados actuales es propietario de bienes é industrias y unos y otros le proporcionan medios económicos.

Pero si el Estado no es exclusivamente productor, ¿cómo va á obtener el medio? Se establece en el Estado una relación sui generis entre él y las personas que lo forman, de cuya relación saca el Estado los medios (ingresos) con que atender à sús necesidades (gastos, para acomodarnos à la definición en uso). Se funda esta modalidad de relación en el carácter necesario que tiene el Estado y en su naturaleza que le impide dedicarse á otra cosa que no sea el cumplimiento de su función pri· vativa. Si en la economía privada llamamos á esta relación de sujeto à objeto, siendo el sujeto el hombre y el objeto la naturaleza, en la Hacienda pública el sujeto es el Estado y el objeto la esfera económica nacional. Como más adelante veremos, esta relación tiene efectividad unas veces directamente y otras por medio de las localidades.

c)

Relación de cambio.

Hay una tercera relación que integra la vida económica, y por tanto, la de la Hacienda pública: Relación de cambio. En esta relación obra el Estado como si fuese un particular, salvo la forma comunitativa (subastas) únicamente, por cuanto el impuesto no puede considerarse como un cambio, ya que no hay igualdad de valores entre los objetos cambiables; además

el impuesto debe gravar únicamente à los que tienen bienes, y pueden, en la misión tutelar del Estado, servir sus productos á los pobres. (Beneficencia, Instrucción pública gratuita, etcétera).

d)

Definición de la Hacienda pública.

Podemos, pues, decir que la Hacienda pública está constituída por una serie de relaciones que el Estado mantiene consigo mismo y con la nación (personas individuales y sociales) para procurarse los medios con que atender à sus necesidades económico-colectivo-públicas.

III

Las localidades como Estados.

Por localidades entendemos nosotros las asociaciones territoriales que entre la persona (aislada ó constituyendo una familia) y el Estado existen. Las localidades, según la división al uso, son de dos clases: naturales y artificiales; naturales los Municipios, porque en su evolución histórica son anteriores al Estado político actual, y artificiales las provincias que son creaciones de los Estados hoy existentes.

Comprendiendo la Hacienda pública el orden peculiar económico del Estado y siendo las localidades Estados, necesariamente han de tener Hacienda. Que las localidades son Estados no hay que discutirlo siquiera; basta fijarse en que no sólo en el orden histórico, como luego veremos, aparecen formando Estados (las localidades naturales) antes que el Estado central de hoy, sino que también tienen fines propios que cumplir, que realizan en forma jurídica; que como todo Estado necesitan una organización política especial, con su Constitución y con su Administración bien definidas, y con los dos elementos que entran en la formación de todo Estado, territorio y pobla. ción, perfectamente diseñados.

a)

Hacienda de las localidades.

Siendo Estados como son y recordando el proceso económi• co inicial de que antes hablábamos, las localidades sienten ne. cesidades, precisan medios, tienen una organización económi ca; en suma, cabe distinguir en ellas una Economía del Estado, ó sea una Hacienda pública. ¿Cómo ha de ser la Hacienda de las localidades? Es cosa que varía según la naturaleza especial de cada una de ellas; aunque en principio puede anotarse que esta Hacienda no debe estar supeditada á la del Estado nacional, ya que la vida propia que ellas tienen ha de darles necesariamente autonomía en el modo de vivir.

IV

Los cuerpos locales en la Historia.

a) Origen.

Varios son los círculos de sociedad humana hasta llegar al Municipio: la familia, la patria, la gens, la tribu, etc. ¿Cómo se fueron originando estas varias manifestaciones sociales? Fluctúa el pensamiento de los autores al dar una contestación categórica. La opinión más general y acaso la más acertada es la que le atribuye una razón económica. La ley biológica del mínimo esfuerzo puede explicar el nacimiento y evolución de aquellas instituciones. Pí y Margall piensa que (1): «En remotos tiempos la familia había sido también un grupo aislado é independiente. Se acercó á otras y fué parte de un pueblo cuando sintió necesidades que no podía satisfacer por sí mis. ma y hubo de acudir al trabajo ajeno. Se estableció entre dos

(1) Pí y Margall. «Las Nacionalidades.>>

ó más, primero el cambio de servicios, luego el de productos y nació la división de funciones. La ciudad fué consecuencia indeclinable de este desarrollo económico, y no bien se halló materialmente constituída, cuando tuvo por órgano el Estado. Como ciudad, había menester de alguien que velase por su conservación y defensa; como conjunto de ciudadanos, de alguien que estableciese la igualdad y la buena fe en los contratos, exigiese el cumplimiento de las obligaciones contraídas y garantiese á todos el derecho: el Estado fué una consecuencia obligada de la ciudad como la ciudad lo había sido del cambio.>

Claro es que esto no deja de tener sus contradictores: unos dicen que entonces no había Estado, pero es necesario tener en cuenta que donde hay derecho hay Estado, ubi societas ibi jus, como decía el orador romano. Y å los que creen que la ciudad no fué originada por la necesidad económica, bastará remitirles á las obras de Platón y Aristóteles, la República» y la <Política, que por ser de tiempos más próximos al origen de la ciudad, constituyen un argumento decisivo, en las que no se duda del origen puramente económico de la institución repe. tida. A más que hoy vemos individuos encerrados en sus familias donde encuentran medios suficientes para satisfacer sus necesidades sin que les impela á constituirse en ciudad ni aun el roce con pueblos cultos» (1).

b) Grecia.

De esta manera, en forma de ciudad, encontramos constituído el Estado en Grecia. Y no se nos pueda argüir que tenía necesariamente que suceder esto por cuanto que los griegos, como otros pueblos, no tuvieron el sentimiento de la comunidad de origen, de lengua, en una palabra: el sentimiento de

(1) Pí y Margall. Obra citada.

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