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nación; buena prueba de que esto no es cierto la tenemos en la distinción entre extranjeros helenos y extranjeros bárbaros y el distinto proceder que con ellos se observaba, en el Consejo de los Anfictiones, en los Juegos Olimpicos, etc.

En las obras de Platón y Aristóteles encontramos las bases para el Estado perfecto, considerando á este Estado como la ciudad, hasta el punto de que Platón en la República» señala el número de ciudadanos, bien exiguo por cierto, que han de constituirla, y Aristóteles, en la crítica que de tal concepción hace, le parece tan excesivo este número, que propone se prohiba la reproducción para que no se mueran de hambre algunos ciudadanos. Además, en su Política, como Estado ideal, no se refiere más que á la ciudad.

De modo que podemos considerar que la polis griega fué un verdadero Estado.

c) Roma.

El carácter grandioso, monumental, de los romanos que vemos refiejado en todas sus manifestaciones artísticas, literarias, etc., no podía amoldarse á seguir la trayectoria que los griegos les ofrecían como ejemplo. El romano necesitaba expansionarse; los límites estrechos de la ciudad no se avenian bien con su carácter. Por eso el romano emprende conquistas y logra reunir uno de los Imperios más grandes que registra la Historia. Pero, ¿logra formar con todos los territorios conquistados una nación? No: en los primeros tiempos el Estado ro. mano, cualificado como todo Estado por el derecho peculiar, estaba circunscrito únicamente à Roma. Y bien claro vemos esto con la designación que á los que poseen la plenitud del derecho se da: ciudadanos romanos. Porque aun cuando se percatasen los romanos de la bondad de su derecho, las nece. sidades de la conquista, la desigualdad de número entre los vencedores y los vencidos, les obligaba á amoldarse á las cir

cunstancias especiales de los pueblos conquistados y dejarles en una completa autonomía, tanto política como administrativa. Bien es verdad que, con respecto á Roma, los territorios incorporados estaban en una situación de inferioridad, hasta que el Emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía romana á todos los súbditos del Imperio.

Consecuencia de este modo de conquistar fué la variedad de régimen político y administrativo que se observaba en los pueblos conquistados; así había Provincias, Municipios, ciu. dades estipendiarias ó federadas, libres ó inmunes, etc., según que gozasen ó no de un determinado derecho ó de otro. Todas ellas tenían como base, como representación, la agrupación urbana: la ciudad. ¿Cómo era esta ciudad? Schmoller nos lo dice: «Una vez conquistadas España, Africa, Galia, Fliria y Dacia, constituyó la principal tarea de la política romana sustituir á la antigua constitución, que descansaba en la comunidad de sangre, una constitución de la ciudad puramente territorial; formando de un corto número de pequeños pueblos los territorios urbanos; conciliando las altas clases para suscitar el desenvolvimiento urbano; elevando algunas ciudades á la categoría de cabezas de distrito de círculos administrativos; creando así todo un sistema de administración local» (1).

En Roma, pues, aparecen las primeras divisiones en provincias y Municipios. Pero como consecuencia de lo ya dicho, las provincias no gozaban de un régimen uniforme, sino que algunas tenían cierta autonomía, siempre que se hubiesen manifestado asequibles à la conquista, siendo tratadas con más dureza las que oponían resistencia á perder su libertad. Para la formación de las provincias se seguía el criterio de la división topográfica encontrada en el territorio conquistado.

Con respecto á los Municipios, dice el maestro Azcárate (2):

(1) Schmoller: Grundiss der allgemeinen Volkswirtschaftslehre. Traducción francesa.

(2) Azcárate: Discurso de apertura de las cátedras del Ateneo en 1891.

C Con completa libertad civil y política no había más que uno: Roma. En los demás-afirma Giraud-había una completa separación entre los derechos, intereses y oficios municipales y los derechos, intereses y oficios políticos. Los primeros se atribuían á la ciudad municipal y se ejercían en el seno de la misma por sus habitantes con completa independencia; los segundos eran transportados á Roma, y sólo dentro de sus muros podían ejercerse. De aquí que se dijese con razón que aquéllos tenían dos patrias. Y de aquí también que concentrada la vida política en Roma y desconocido el principio de la representación, surgiera el problema que se resolvió con la sustitución de la República por el Imperio, el cual se asemeja, como ha dicho Summer-Maine, à formidable monolito en medio de una inmensa llanura, porque la unidad y la omnipotencia de la Civitas se resumieron y concentraron en el Emperador. En suma: el Municipio es entonces esencialmente administrativo; la garantía política la tenía durante la República en Roma; durante el Imperio, sobre todo después de Diocleciano y Constantino, en ninguna parte. Es, en los mejores tiempos, una concesión graciosa, y es, además, una excepción, un privilegio; no es una institución local que vive y se extiende por todo el territorio del Estado; aparece aquí y allá como á saltos y formando oasis de libertad é independencia, junto con algunas otras de las organizaciones más arriba indicadas, en medio del régimen general de las provincias. Lo que fueron más tarde cuando Adriano y sus sucesores procuraron uniformar la legislación municipal de todo el Imperio, y Diocleciano y Constantino se constituyeron de hecho y de derecho en jefes absolutos del Estado, lo dice con persuasiva elocuencia la triste y abyecta condición de los decuriones, de los miembros del Senado municipal, convertidos en agentes ó dependientes de la Administración pública, resultando así vil é insoportable el cargo que había sido honorífico y codiciado -según dice el Sr. Hinojosa.>

¿Qué régimen hacendístico municipal había en Roma? No

se ponían más trabas á los Municipios que el contribuir á los gastos del Estado con una cuota fijada de antemano Pero, en cambio, contaban las municipalidades con propiedades de las que podían disponer á su antojo, sin que la Administración central tuviere intervención alguna. Respecto de los impuestos, con tal que no recargasen los del Estado, ó de otro modo, siempre que no fuesen iguales á los que cobraba Roma, tenían facultades para establecerlos libremente. El presupuesto era formado por los magistrados municipales, y únicamente en las ciudades estipendiarias requería la aprobación del Gobernador de la provincia.

Cita el Sr. Hinojosa (1) como gastos ordinarios de los Municipios, la construcción y reparación de los caminos y edificios públicos, el pago de los tributos con que el Municipio debia contribuir á los gastos del Estado, la dotación de los maestros de escuela, médicos del Municipio y otros análogos.

Haciendo una pequeña síntesis de lo dicho con respecto á Roma, apreciaremos que si bien es cierto que las ciudades, algunas ciudades, conservan la pujanza de Estados naturales que ya apreciabamos en Grecia y que venía establecida de mucho tiempo atrás, Roma lo hace, no porque reconozca como un hecho de la naturaleza la autonomía de estas agrupaciones locales, sino porque así convenía á las necesidades de la conquista: por temor à las represalias de los mismos pueblos conquistados que infinitamente superiores en número de habitantes á la ciudad conquistadora, podían aniquilarla en cuanto ɛe sintiesen oprimidos. Pero este mismo hecho nos indica lo que Roma pensaba de las ciudades conquistadas, porque es evidente que si no creyese en la totalidad de territorio, en los vínculos estrechos que unían á los habitantes de cada pueblo que sometía á su poder, los hubiera sojuzgado á todos en la forma que avasalló á otros: como estipendiarios. Claro es que en los tiempos del Imperio se instituyó el Municipio como

(1) Hinojosa: Historia general del Derecho Español.

general á todos los territorios conquistados, y cuando ya Roma llevaba muy adelantado el trabajo de asimilación, gracias á su derecho en primer término; mas cuando hizo esto, cuando quiso formar un Estado absorbente como un único poder: el Emperador, matando así la autonomía de los pueblos, que eran totalmente contrarios á esta absorción, sobreviene la invasión de los bárbaros, y con ella, por causas de todos conocidas, la destrucción del Imperio.

d)

Los germanos.

Según el Sr. Hinojosa (obra citada) al aparecer los pueblos germanos en la historia, lo hacen en grupos de asociaciones de carácter familiar parecidas á las gentilidades. La agrupa. ción de familias de un mismo tronco formaba una entidad política independiente que se llamaba nación ó como la designaban los autores latinos, civitas, quizá porque ellos no concibieron nunca la idea de nación y sí la de ciudad. A este propósito dice el Sr. Azcárate: «Grecia y Roma crearon la ciudad y no lograron crear la nación; los germanos establecieron ésta sin pasar por aquélla. En confirmación de esta diferencia, Freeman cita un hecho: Los romanos llamaron á los no convertidos al Cristianismo paganos, de pagus, es decir, la gente del campo. Los germanos ó teutones los llamaban heathens, que quie re decir gentes que habitan ó vagan por los eriales; ó lo que es lo mismo, los romanos oponían la ciudad al campo; los germanos oponían la tierra cultivada á la inculta. Además, los obispos en Francia, Italia y España tomaban su nombre de las ciudades, mientras que en Inglaterra se llamaban arzobispo de los ingleses ú obispo de los sajones meridionales> (1).

Es muy de notar este carácter de nación por cuanto que cel

(1) Freeman: «Comparative politics.» Citada en el discurso del Sr. Azcárate.

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