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fija y exige el parentesco dentro del tercer grado, para tener derecho á la reserva. Dentro de ese tercer grado no está el hermano á que se refiere el caso de la consulta; lo están solamente los tios carnales, pues éstos son los únicos que tienen derecho á los bienes reservables.

A. CHARRÍN.

DERECHO PENAL DE LOS MENORES (*)

• (Continuación.)

CAPÍTULO II

LA PENA

16. Criterios varios para averiguar la existencia y gravedad de los delitos. 17. Razones en las que se fundan casi todos los tratadistas para aminorar las penas según la edad del delincuente. Valor de cada una de ellas. 18. Naturaleza de las causas atenuantes de la responsabilidad. Opinión de Groizard.-19 Por qué están taxativamente marcadas en los Códigos.-20. Conformidad de los tratadistas en el cambio que va operándose en este punto.-21. Penas que propone la Escuela italiana para los menores delincuentes.-22. Las penas que la generalidad de los trata distas quieren que se impongan á los menores no sen penas.-23. Caracteres de las mismas Son educativas y correccionales é individuales. No deben fijarse en los Códigos.- -24. Estas penas son solicitadas por los que las necesitan.-25 Breve reseña histórica de la penalidad aplicada á la infancia y á la juventud.-26. Examen de las legislaciones en la ma teria.

16. Como la aplicación y gravedad de las penas depende de la existencia y gravedad de los delitos, conviene que examinemos los distintos criterios á que se ha atendido para averiguar la existencia y gravedad de los delitos.

Así como entre los hombres honrados existen diferencias que permiten distinguirlos, por su mayor ó menor honradez, así también existen entre los delincuentes diferencias que permiten distinguirlos. Unas y otras son subjetivas y objetivas. A éstas se ha atendido, hasta hace muy poco, principalmente, por casi todos los tratadistas de derecho penal, distinguiendo á los distintos delincuentes por la diferente gravedad de sus delitos. Realmente no hemos salido de aquí. La misma escuela

(*) Véase la página 50 de este tomo.

criminológica, acade á los delitos para separar y distinguir en loe delincuentes caracteres que les diferencian pero que no les dan nombre. Para averiguar la existencia y gravedad de los delitos, se atiende á varios puntos de vista que podríamos dividir en subjetivos y objetivos, siendo los primeros como siempre que se trata de materias penales, los que predominan y estando intimamente enlazados con el fin que los que los toman asignan à la pena. Claro es, que los diversos delitos cambian de valor en las diversas teorías penales; según que el legislador ó el tratadista persiga uno ú otro fin con la pena, así atenderá principalmente á reprimir unos ú otros delitos según se opongan, en más ó en menos, á ese fin.

No entra en mi propósito el examinar todas las teorías penales en lo que con este asunto se relaciona.

Además, es un hecho que nunca los juicios se emiten con entera imparcialidad. Para conseguirlo, sería preciso aislar al hombre, aislar al espíritu de cuanto pueda ejercer alguna in· fluencia sobre él: los perjudicados por una ley la juzgan mala, juzgándola buena los favorecidos; unos pueblos conceden más importancia á los delitos contra la propiedad, otros á los cometidos contra las personas; el delito cambia de valor, agravándose ó atenuándose, cuando conocemos á quien lo cometió, cuando conocemos también al ofendido y, sobre todo, cuando conocemos además el daño causado.

Esto depende de que para calificar un delito, ó varios, ó para compararlos entre sí, atendiendo á la cualidad, es preciso un conocimiento, si no imposible, casi imposible de adquirir.

Los criterios subjetivos, de suyo inestables, pero los más influyentes han sido sustituídos por otros no menos numerosos y variables. Son los objetivos tan numerosos como las circunstancias que pueden rodear el hecho delictuoso, ya que es diversa la importancia concedida por los autores á cada una de ellas, y no menos variables si tenemos en cuenta que cada una de las circunstancias que rodean el hecho delictuoso está relacionada é influída por las otras.

El más lógico es el que atiende únicamente al daño causado y que juzga que, según sea mayor ó menor este daño, se agrava ó atenúa el delito. Otro es el que atiende exclusivamente à la pena que al delito se impone, olvidando que lo verdaderamente importante son las razones que el legislador haya podido tener para imponerlas, y olvidando también que la sociedad no considera como delitos todos los contenidos en las leyes, y que las penas que éstas imponen no siempre se cumplen.

Participando de la naturaleza de los dos grupos anteriormente señalados, está el propuesto por algunos, que dicen: que la apreciación que una sociedad hace de los delitos está sujeta, entre otras, á dos influencias principales: la influencia atávica y la influencia nueva, siendo la resultante de estas dos fuerzas. Bien entendido que los códigos unas veces se atrasan y otras se adelantan á esta apreciación, como sucede en Espa ña, donde el Código considera el duelo como delito, mientras que la sociedad parece rechazar esta consideración; en cambio, el Código no condena más que el adulterio de la mujer y la sociedad quiere equipararle al del marido.

17. A ninguno de estos criterios atienden los autores para aminorar las penas que á los menores se imponen ó para sostener que no debe imponérseles ninguna. Al contrario, están todos de acuerdo en abandonar el estudio del delito y dirigirse al sujeto que lo realiza (1).

<De que el hombre se halla en estado de imperfección intelectual-dice Pessina-mientras dura el período de desarrollo, de tal modo que no tiene la conciencia de una norma superior á las propias acciones, se deduce que la imputabilidad penal falta en tal estado, puesto que se carece de una de las condiciones indispensables para la existencia del propósito criminoso (2).

(1) Relaciónese con la teoría de las circunstancias de Groizard. (2) Pessina. Ob. c., pág. 234.

Y Groizard: En frente de esta presunción juris tantum (la de que toda acción ejecutada se presume voluntaria), fecunda en rigorosas consecuencias, la razón ilustrada y la razón vulgar, así los hombres de la ciencia, como el común de las gentes, no pueden menos de convenir en la justicia de levantar otra mucho más fuerte-juris et de jure-, proclamando siem. pre la inocencia de los que cometen, en los primeros años de la vida, daños inconscientes elevados por la ley á la categoría de delito...

» Basta en este, como en otros muchos puntos de la ciencia del decho, dejarse conducir por las impresiones del sentimiento general, de. iarse llevar por esas verdades del sentido íntimo, que se imponen á nuestra alma con más fuerza de convicción que la que en ella produce el más profundo y lógico razonamiento... (1).

>Si no hay delito donde no hay voluntad, donde no hay inteligencia, donde no hay libertad, donde no hay daño material ó social, cuando le haya, será menos grave y deberá ser castigado con menor pena cuanto menos sea la voluntad, la inteligencia ó la libertad con que el agente haya obrado y menor el daño material ó social que haya producido (2).

>La situación del hombre para con nuestra ley penal puede dividirse en cuatro épocas; son las siguientes:

Imputabilidad siempre; pero pena disminuída. El mayor de quince años y menor de diez y ocho...

¿Merecerá igual aplauso la ley por haber fijado en los diez y ocho años, y no antes ni después, ese momento en que comienza la responsabilidad completa? Ya tenemos contestada esta pregunta: Nosotros hubiéramos limitado — dijimos — la irresponsabilidad dudosa á los catorce años, y la responsabilidad cierta; con penalidad disminuída, la hubiéramos extendido hasta los veintiuno. Esta división tendría las ventajas de

(1) Groizard. Ob. c., pág. 193. (2) Groizard. Ob. c., pág. 295.

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