Imágenes de páginas
PDF
EPUB

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

Delle contravvenzioni, per l'avv Alfredo Tosti. Vol. I. Parte generale. Milano (sin fecha, 1911). Casa editrice Dottor Francesco Vallardi. 222 págs., 5 liras.

La cuestión de las contravenciones ó faltas y de su diferencia enfrente de los delitos es, á juicio mío, insoluble, lo mismo que lo son otras mil, desde el punto de vista del que llamaré derecho pe nal objetivo, que es, sin embargo, desde el que la suelen tratar cuantos de ella se ocupan. Por eso se escribe tanto acerca de ella, y ella sigue tan intacta, podemos decir, como lo estaba en un principio, y aun tan intangible. Distinguir objetivamente el delito de la falta es tan imposible, como distinguir objetivamente lo bueno de lo malo y lo lícito de lo ilicito. Aquí no puede haber sino diversidad de apreciaciones subjetivas.

El Sr. Tosti viene al cabo á declararlo así, por más que su punto de vista-que es el del dolo y la culpa- tiene que caer por fuerza, á mi juicio, en el objetivismo. No puedo ahora explicarme más.

El volumen publicado corresponde, aun cuando sólo con relación á la materia de las faltas, al tratado que se llama regularmente Parte general del derecho penal. Los mismos asuntos de que en esa parte se ocupan los estudiosos del derecho penal son los que discute también en su libro el autor del presente. Supongo yo, á juzgar por el volumen publicado, que en otro posterior tratará Tosti de las diferentes clases y figuras de contravenciones ó faltas en especial.

P. DORADO.

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

Tratado de Derecho Civil Español, por D. CALIXTO VALVERDE Y VALVERDE, Catedrático de la asignatura en la Universidad de Tomo 2.o, de 764 páginas, en 4.o — Vallado

Valladolid. lid, 1910.

Atemperándose fielmente al plan de antemano trazado para el desarrollo de esta obra didáctica, dedica el autor, el voluminoso tomo 2.o, á la exposición de los derechos reales, siguiendo las huellas planearias de Sánchez Román, y comprendiendo entre ellos, además de la propiedad, la posesión, los censos, la prenda, la hi poteca, las llamadas servidumbres reales y las denominadas servidumbres personales. Después de sentar, con precisión, el concepto de los derechos reales, se ocupa de fijar el de la propiedad y su contenido, tratando también de las propiedades especiales, de la copropiedad y de los medios de adquirir y perder el dominio; estudia luego, con fortuna, la posesión; seguidamente expone muy bien las servidumbres; traza después las líneas del usufructo, del uso y de la habitación; pasa inmediatamente á los censos, que explica acertadamente;, y termina con la prenda y la hipoteca, deteniéndose singularmente en el problema hipotecario, acerca de lo cual da á conocer los diversos sistemas y las principales disposiciones de la ley hipotecaria que al punto afectan.

Materia tan interesante y extensa da lugar á que el reputado publicista y distinguido profesor Sr. Valverde luzca sus excelentes condiciones de tratadista, desarrollando con gran acierto y de una manera teórico-práctica las diversas partes de su tema. Siguiendo el método verdaderamente ecléctico, intermedio entre el puramente exegético y el puramente científico, que tan alto pusieron nuestros grandes jurisconsultos clásicos, empleando el lenguaje sencillo y correcto que al derecho civil tan bien cuadra, con sobriedad de estilo propia de esta rama de la legislación, sin exageraciones de erudición, teniendo siempre extremoso cuidado de la claridad en la expresión, entremezclando hábilmente las citas de los escritores y de las legislaciones extranjeras con las de nuestros preceptos legales y las resoluciones de la jurisprudencia y, á la vez, sin traspasar los límites de lo elemental en que el profesor ha querido encerrarse, pensando en sus alumnos, van exponiéndose las instituciones jurídicas antes mencionadas, de modo tan afortunado y aceptable, que conociendo la sintética y atinada labor del maestro, sus discípulos sabrán perfectamente cuanto con aquellas se relaciona, porque poseerán un concienzudo resumen del aspecto filosófico y del aspecto positivo de la cuestión.

Entre las materias tratadas descuellan, á mi juicio, las de la posesión, censos y usufructo, el concepto de los derechos reales, la teoría del título y el modo y el resumen de los sistemas hipoterios. Pero realmente, si se exceptúa lo relativo á las foros que es habitual presentar descuidadamente, todos los capítulos se hallan á igual altura, siempre enaltecible, haciendo que la obra constituya un legítimo triunfo del Sr. Valverde, que con ella presta á los principiantes un servicio inmenso y recuerda la más concisa y tan justísimamente alabada de los ilustres Laserna y Montalbán.

ENRIQUE PÉREZ ARDÁ.

PAPPAFAVA (DR. WLADIMIR), Abogado de Zara. - Das Notariat in Russland (El Notariado en Rusia). Traducción alemana del italiano por A Simón.-Insbruck, Editorial Universitaria de Nagner, 1911.

En un folleto de cuarenta páginas nos ofrece el Dr. Pappafava un estudio de puro derecho positivo, muy completo y sistemático, de la institución notarial en Rusia. Al examen de la misma en sus órganos-los llamados Notarios antiguos ó Notarios decanos, que no son realmente tales, sino de distinto nombramiento, y que con las funciones notariales desempeñan otras de Archiveros y Registradores; los Notarios propiamente dichos; los Notarios de Bolsa, que más que Notarios, son Corredores o Agentes, y, finalmente, con muchas limitaciones, y sólo allí donde no haya ni Notarios ni Jueces de paz, los Corredores privados-, en su actividad, en general, y en los principales instrumentos en que se requiere su intervención, precede una exposición clara y comprensiva de la organización judicial en Rusia, tan necesaria para la mejor inteligencia del trabajo de que nos ocupamos, como aconsejada por el hecho de que los Tribunales rusos desempeñan en parte las funciones notariales, principalmente allí donde no existen Notarios.

**

GUSTI (DEMETRIUS), Doctor en Filosofía. Die Grundbegriffe des Pressrechts (Los conceptos fundamentales del derecho de la Prensa). Un estudio de introducción en los problemas jurídicos que origina la Prensa,—Berlín, J. Guttentag, 1909.

El presente trabajo forma parte de las publicaciones del Seminario de Criminología de la Universidad de Berlín, dirigidas por

el Dr. Fr. von Liszt, y viene á llenar en cierto modo la necesidad sentida por los profesionales de la prensa, por los juristas y, en general, por las personas cultas, de un tratado fundamental sobre el derecho de la prensa periódica. Cuenta ésta con abundante literatura; pero la mayor parte de los escritores que se han ocupado de ella desde el punto de vista jurídico, ó lo han hecho de paso al tratar de otros problemas de más generalidad, ó han circunscrito su atención á cuestiones especiales del derecho de la prensa, á saber: la libertad de la misma, la previa censura, la influencia del periódico en la criminalidad, los delitos de la prensa y cometidos por medio de la prensa, el examen de tal cnal ley sobre la materia, etc., etc. El estudio que examinamos, si bien no llega á constituir, por el desarrollo de los temas que inicia, un tratado completo, contiene algo más que los cimientos sobre los cuales podría construirse la sistemática de los problemas jurídicos de la prensa», como con sincera modestia dice su autor. Es, pues, en este sentido una obra en la dirección de las de Berner y Liszt, entre las alemanas, pero representa un paso adelante por su orientación más amplia, porque no se limita al estudio de un derecho positivo determinado por su método de investigación y exposición, y por su nueva y fundamental revisión de los problemas.

He aquí su contenido. En una primera parte destinada á introducción y después de algunas consideraciones acerca del método seguido que es el jurídico-sociológico y de comparación entre los principios fundamentales de las varias legislaciones, se ocupa el Dr. Gusti del origen de la institución de la prensa, en su motivación psicológica y en sus formas de nacer y manifestarse, del concepto de la misma institución y de su reglamentación por el derecho. Una segunda parte está consagrada al derecho político de la prensa, ó sea, al estudio de los fundamentos jurídicos de la libertad de la prensa y al de los conceptos del público y la opinión pública. Termina esta parte con algunas reflexiones acerca de la libertad de la prensa en Inglaterra. En la tercera parte expone el autor las líneas generales del derecho administrativo de la prensa, examinando con este motivo, en distintos capítulos, los sistemas de prevención prohibitiva y reglamentaria y el sistema represivo (derecho penal de la prensa). La cuarta y última parte, titulada «Política del derecho de la prensa», se ocupa principal y casi únicamente de la teoría del escritor holandés Buin, el cual, confundiendo acaso en este respecto el pensamiento y el hecho de su publicación, niega que existan los llamados delitos de prensa— que no son los cometidos por medio de la prensa como la injuria,

la difamación, etc.; sino que consisten en la publicidad dada á opiniones que se reputan culpables ó dañosas, y proclama en este sentido la absoluta libertad é irresponsabilidad de la prensa. El autor combate la doctrina de Buin, con relación al estado actual de la cultura; pero la admite para un estado superior de formación del público y de los redactores.

Contiene, además, este libro, un apéndice con la indicación de las leyes francesas relativas à la prensa, dictadas desde 1789 á 1881, y un registro alfabético por autores de las obras que se han ocupado de estos problemas.

RAFAEL ATARD.

« AnteriorContinuar »