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un procurador que ejerza su profesión ante dichos Tribunales, ó un profesor de derecho en escuela de enseñanza superior de cualquiera de los referidos países.» (Estos dos artículos dejan en libertad á las potencias, beligerantes ó neutrales, para elegir sus defensores; pero imponen á los particulares la limitación, inmotivada al parecer, de servirse de un súbdito ó ciudadano de potencia contratante.)

El artículo 27: Este articulo, con que finaliza el título, que hemos examinado, de la organización del Tribunal, pertene. ce, en verdad, al de los trámites: consigna, puede dirigirse el Tribunal al Gobierno de la potencia en que ha de hacerse una notificación ó practicarse una prueba; y podrá, igualmente, acudir á la mediación de la potencia en cuyo territorio actúa.

TÍTULO TERCERO.-Del procedimiento ante el Tribunal internacional de presas.-La mayor parte de los veintitrés artículos que lo componen, coinciden con las disposiciones establecidas para los Tribunales de arbitraje desde 1899; y tienen un sentido vago, de líneas generales, de determinaciones amplias, á fin de poderlos aplicar mejor-luego de ser teoría-á los casos prácticos que puedan presentarze.

Sintetizando esos articulos, digamos que: el procedimiento supone dos fases: 1.a, la instrucción escrita, y 2.a, la oral. Du. rante el segundo período, puede el Tribunal, de oficio ó á petición de parte, acordar una información suplementaria No hay artículo alguno que indique à quién compete la prueba. El debate es público y la deliberación reservada y secreta.

Los que disientan de la mayoría no pueden formular votos particulares; por lo que firman la sentencia, solamente, el Presidente del Tribunal y el Escribano. Los gastos del litigio corren á cuenta de cada parte si se ocasionan en su propia defensa. La que pierde, ha de pagar, además de las costas, el 1 por 100 del valor de lo litigado; por lo que tienen los particulares tienen que prestar caución cuando interponen recurso. Cuando el Tribunal no está en sesión, ejercerá una delegación

de tres jueces designados por el mismo las funciones que se le conferer en otros articuloe de, mismo titulo: así, cuando un recurso se ha interpreto en termino, envia de oñcio y sin de mora a la otra parte una copia literal certificada del escrito ó telegrama de interposicion, recibe los escritos de exposición, de contestación y de replica de las partes y los antecedentes y documentos que quieran presentar; trasmiten á cada uno de los litigantes copia literal certificada de todo lo que el otro presente; señala el dia de la audiencia pública que sigue à la instrucción escrita; y fija el importe de la caución que ha de prestar el particular que apelase. El Tribunal formulará su reglamento de orden interior, que se comunicará á las potencias; y se reunirá para redactarlo dentro del año que siga à la ratificación de este convenio. Por último: «Ei Tribunal-dice el artículo 50-puede proponer reformas en las disposiciones del presente convenio que se refieren al procedimiento. Dichas proposiciones se comunicarán, por conducto del Gobierno de los Países Bajos, á las potencias contratantes, las cuales se pondrán de acuerdo sobre lo que haya de hacerse.>

TITULO IV.-Disposiciones finales, que, contenidas en siete artículos, se refieren: al cuadro de distribución de jueces, á la ratificación del Convenio y á su duración y denuncia. En dichos artículos se lee: El presente Convenio no se aplicará de pleno derecho sino cuando todas las potencias beligerantes estén ligadas por él, etc. El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se depositarán en El Haya tan pronto como estén en condiciones de hacerlo todas las potencias designadas en el art. 15 y en su anexo. El depósito de ratificaciones se efectuará en todo caso el 30 de Junio de 1909, si las potencias dispuestas à ratificar pueden proporcionar al Tribunal nueve jueces propietarios y nueve suplentes aptos para funcionar. Las potencias designadas en el art. 15 y en su anexo, podrán firmar el presente Convenio hasta el depósito de ratificaciones. El presente Convenio empezará á regir á los seis meses del depósito de ratificaciones. El presente Convenio durará doce años

desde que se ponga en vigor. La denuncia deberá notificaree por escrito, un año cuando menos antes de expirar cada uno de los períodos consignados. La denuncia no producirá efecto sino respecto de la potencia que la haya notificado. Cuando el número total de jueces sea inferior à once, constituirán el quorum necesario. Cuando llegue el caso, las modificaciones acordadas por las potencias empezarán á regir desde el comienzo del nuevo período.

El conjunto, por consiguiente y como se deduce de lo expuesto, de lo hecho por la Conferencia de 1907 respecto al Tribunal internacional de presas, merece todo elogio; á pesar de sus defectos, no obstante de lo que contra él se dijo, sin embargo de la rapidez con que fué elaborado, aun cuando en la sesión plenaria el primer Delegado inglés, sir Edwar Fry, seguido del primer Delegado alemán, barón Marschall, y del segundo Delegado de los Estados Unidos de América, el General Horacio Porter, consiguieran que el proyecto se redactara como un Convenio especial; á pesar de todo ello, puede afirmarse rotundamente que el Convenio relativo á la creación de un Tribunal internacional de presas es una de las mayores glorias de la segunda Conferencia de la Paz, y que con razón plena dijo, en la sesión de clausura, el Presidente de la Conferencia y primer Delegado ruso Sr. Nelidow: «Podemos rechazar, en consecuencia, la acusación que ya se intenta lanzar contra nosotros, pretendiendo que no hemos hecho nada por el sostenimiento de la paz y por el progreso de la solidaridad humana».

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Calvo: Le Droit international, 4.o tomo. París.

Fiore: Tratado de Derecho internacional público (versión del italiano, por Alejo García Moreno), tomo 4.9. Madrid, 1895.

Gestoso y Acosta: Resumen del curso de Derecho internacional público. Valencia, 1893. Un volumen.

Pérez Oliva: Presas marítimas, con un prólogo de D. Manuel Torres Campos. Madrid, 1887. Un folleto.

Ozanam: La Jurisdiction international des prises maritimes. París, 1910. Un volumen.

Bustamente: La segunda Conferencia de ta Paz. Madrid, 1903, Dos volúmenes.

ANGEL CRUZ RUEDA

Granada, Abril 1911.

LAS DONACIONES MATRIMONIALES

EN EL DERECHO CIVIL FORAL

En las legislaciones forales, las donaciones matrimoniales tienen extraordinaria importancia, tanto por su variedad y diferencial nomenclatura, cuanto por la transcendencia que ofrecen en alguna de sus manifestaciones más singulares.

En Cataluña se conocen con el carácter de donaciones matrimoniales, la donación esponsalicia, el escreyx, esponsalici & donación propter nuptias, el esponsalicio ó donación per noces, el axo el tantundem, el regensament, la dote y los heredamientos. La donación esponsalicia llamada también escreix, es la liberalidad que antes del matrimonio hace el esposo á la esposa por razón de su virginidad. Su concepto, sinónimo en el país al de arras, se determina formando parte de la serie de donadíos que es costumbre antiquísima en el Principado se otorguen -recíprocamente los futuros consortes. Consiste, por lo general, en una cortija de más o menos valor, según la posición económica del donante, á cuyo obsequio corresponde la mujer con el regalo de otra alhaja equivalente. Esta donación, que no está sujeta á tasa legal, es irrevocable una vez efectuado el matrimonio, y queda rescindida de hecho, con devolución de los objetos entregados, cuando la unión no tuvo lugar por muerte de alguno de los esposos; pues en el caso de que el matrimonio no se celebre por culpa de uno de los cónyuges, el culpable pierde la donación, á no ser que el esposo hubiera

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