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tecas municipales, los centros de caridad y de beneficencia, las cajas de ahorro, los montes de piedad, en suma, las alcaldías de los distritos puede decirse que son la unidad administrativa local. El alcalde tiene tres adjuntos nombrados por la Prefectura y considerados como agentes locales de éste; sin embargo, no pueden ser arbitrariamente removidos y gozan en el ejercicio de su cargo de una verdadera infiuencia local que aprovechan en beneficio del pueblo.

En Prusia se dió una ley de Metrópolis, variando por com pleto el Gobierno local subsistente en el país con respecto de ellas. En dicha ley se determina que las Autoridades administrativas dividirán á las ciudades de gran población ó de gran extensión de territorio en distritos, à la cabeza de los cuales se coloca un inspector y un diputado, que son elegidos entre los electores de los distritos por las Autoridades municipales, y en ellos delegan éstas sus atribuciones según las apti tudes, aunque siempre bajo la dirección y la inspección de la Autoridad central de la ciudad.

Con respecto al sistema de Gobierno seguido en las grandes urbes de los Estados Unidos del Norte de América, apunta Goodnow en su ya repetida obra, soluciones muy dignas de ser tenidas en cuenta. Así dice que en la Administración de las Metrópolis por el sistema americano hay algo imprudente, como el conceder amplios poderes en materia de salud pública á Corporaciones que deben su soberanía á la elección local. Para impedir ésto debiera hacerse algo semejante á lo que acontece en París y en las grandes urbes alemanas; es decir, otorgarse atribuciones limitadas por la intervención central administrativa, siempre en atención á las circunstancias de la localidad. En las grandes ciudades del Norte de América la población es extremadamente flotante, no sólo porque hay gentes que constantemente van y vienen de pueblo en pueblo, sino por el tránsito de la ciudad al campo, y viceversa; por eso los distritos están siempre variando de carácter, siendo en extremo difícil que con tal población se establezca el senti

miento de vecindad. Para evitarlo no sería imprudente plantear el sistema de las submunicipalidades de Paris, y que tan buenos resultados ha producido en Prusia. Los esfuerzos deben ser dirigidos à cultivar el espíritu de vecindad para que los habitantes de las ciudades populosas lleguen à ser verdaderos ciudadanos municipales.

El sistema de descentralización municipal es necesario en América por cuanto que el Gobierno central confia muchas cosas al ciudadano que tiene un carácter gubernamental muy marcado. Así el oficial municipal no cree deber suyo velar por la observancia de las leyes, sino únicamente atender à las quejas de los individuos con respecto á la violación de las mismas. Esto constituye una carga para los ciudadanos que otros paises confían á la Autoridad ó á sus agentes. Es verdad que muchas oficinas del sistema ordinario municipai norteamericano tienen un local propio; pero estos locales no están suficientemente concentrados; la Estación de Policía se encuentra en un sitio y la Corte ó Tribunal de Policía en otro distinto; las oficinas escolares están á menudo fuera de los edificios de las escuelas, con lo cual el ciudadano que necesite denunciar la violación de la ley tiene que hacer una investigación minuciosa y emprender un largo viaje para llegar al sitio donde debe presentar la denuncia. De adoptar el sistema de descentralización parisién, en cada distrito estarían agru. padas las oficinas necesarias para que los servicios se hicieran adecuadamente y para que las leyes fueren mejor observadas con menos gasto de tiempo y de energía para el ciudadano. «Es de esperar que con un sistema conveniente se despierten en los Estados Unidos los sentimientos de vecindad; el pueblo va acostumbrándose poco a poco á actuar en las comunidades locales de la Gran Metrópoli», termina Goodnow.

Para España el problema de Gobierno de las grandes capitales no existe. Falta la materia prima: la Metrópoli; y, sin embargo, es necesario crearla. Con ello se consigue el crecimiento de la Economía nacional, puesto que las grandes ur

bes-como dice el Sr. Graell (1)-son colosales centros de industria, comercio, capitales y cultura, debido á la proporcionalidad que existe entre la riqueza y la densidad de pobla ción que se comprueba con la mayor circulación que tiene el dinero en una gran ciudad que en una casa de campo ais. lada.

Una vez creadas las grandes urbes, el problema de su Gobierno se simplificaría en España, ya que se haría muy difícil el peligro de la pérdida de la noción de vecindad y comunidad, puesto que aquí existe la vida local bastante in

tensa.

PLACIDO A. BUYLLA Y LOZANA.

(Continuará.)

(1) Graell: Hacia la nacionalización de la Economía, discurso inaugural del curso de 1908-909 en la Societat d'Estudis Economics, Barcelona.

TRIBUNALES PARA MENORES

El movimiento iniciado en los Estados Unidos en favor de la especialización del procedimiento judicial para los menores delincuentes se ha extendido, produciendo muy beneficiosos resultados, á todas las naciones cultas.

El eminente sociólogo Mr. Julhiet, nos hace el honor de instarnos á que secundemos en España la meritísima campaña emprendida para la implantación de los Tribunales especiales para la infancia delincuente.

Desde que Julhiet ha pronunciado en Febrero de 1906 en el Musée Social, de Paris, una famosa conferencia dando á conocer el funcionamiento de estos Tribunales en los Estados Unidos; filantropos, criminalistas, sociólogos, pedagogos, todos cuantos están en contacto con la enfermedad social del de lito, han dedicado atento y escrupuloso estudio á esta importantísima cuestión, y en pocos años se realizó en este sentido una acción persistente y saludable que tiende á protejer á los menores, amparándoles en sus fatales caídas en los abismos del vicio ó del crimen.

Le Societé générale des Prissons; Le Comité de defense des enfants traduits en justice; el Congrés des Sociétés de Patronage y los ilustres Betenger, Rollet, Brueyre, Albanel, Joly, Grusianelli, Mercier, Brand, Strauss y otros, realizaron en Francia una admirable obra de apostolado ardoroso y entusiasta, que ha repercutido en diversos países.

Desgraciadamente en España, aparte del señalado maes. tro, el insigne Dorado Montero, pocos tratadistas se preocuparon del magno problema.

La institución de los Tribunales especiales para los menores nació en Chicago, con la memorable ley de 1.o de Julio de 1899; á los pocos años se había extendido à la mayor parte de los Estados de la América del Norte.

Inglaterra siguió este ejemplo y Marcel Kleine estudió con acierto Les Juvenile Courts y singularmente el ensayo de Birminghan. Alemania establece su primer Tribunal para niños culpables en Francfort. Los Consejos de tutela en Prusia, Baviera, Noruega y Países Bajos son anexos de los Tribunales. ordinarios y preparan en el derecho positivo aquella especial jurisdicción. Puede servir de guía en esta interesantísima materia el bosquejo de M. Maurice Gaztambide sobre les Conseils d'orphelins.

¿Cuáles son las características de estos Tribunales? Las hemos señalado en otra ocasión. Especialización del Tribunal; supresión de la prisión, aun de la preventiva, para los menores y la libertad vigilada.

La especialización del Juez es, sin duda, la primera y más esencial garantía de este procedimiento.

El niño delincuente debe considerárse como un enfermo, no como un culpable, y para conocer esta singularísima y extraña dolencia de la criminalidad infanlil, y, sobre todo, para aplicar el remedio adecuado, es necesario que el Juez tenga una aptitud determinada que no se limite á la mecánica aplicación de penas. Ha de ser psicólogo y pedagogo para conocer y dirigir estos débiles corazones que rinden, por anticipado un doloroso tributo al delito.

Es complemento eficaz de esta institución el Probation of· ficer; delegados de dichos Tribunales que vigilan escrupulosa. mente al menor y á su familia, inquieren su modo de vida y

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