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Nuestra vieja Europa ya no puede poseer una justicia ingenua, pero debe aspirar á que la justicia moderna se desprenda de las nieblas que un exceso de ciencia ha acumulado á su alrededor. Se puede pedir, no que sea más inocente, sino más sencilla; que penetre en sí misma y encuentre, más allá de las trabas de las prescripciones escritas y de las fórmulas rut narias, en las puras inspiraciones de la conciencia, esas regl is eternas que el corazón y la razón dictan á los hombres de buena fe.

ADOLFO PRINS.

(Traducción de Manuel Núñez de Arenas,)

CUESTIONES CANÓNICAS

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En números anteriores hicimos referencia á las novedades introducidas en el derecho canónico, en virtud de recientes disposiciones emanadas de la Santa Sede. La extraordinaria actividad de que nos da claro testimonio la multitud de preceptos dictados en el glorioso Pontificado de Su Santidad Pio X no cesa, y en el periódico oficial Acta Apostolicae Sedis vemos nuevos decretos y resoluciones importantísimas, que al modificar la anterior disciplina requieren siquiera sea con la brevedad que permite el tener que dar cuenta de ellas en pocas líneas, que las dediquemos nuestra atención.

Nuevas fórmulas de algunas Bulas de la Cancelaria Apostólica.-En el número correspondiente al 19 de Diciembre de 1910 del Boletín oficial referido, se inserta un Motu proprio de Su Sntidad Pio X, b jo ́el título de Nuevas fórmulas de algunas Balas que han de ser usadas en la Cancelaria Apostolica, cuyo texto es como sigue:

«Mirando á los decretos de Nuestra Cancelaria Apostólica, en la organización de la Curia Romana, por la constitución Sapienti Consilio, dimos comisión á una Junta de tree Padres purpurador, esto es, á los Cardenales Cancelario, Datario y al Secretario de la Congregación Consistorial, de reformar cuan.

to antes, las fórmulas de las Bulas de las colaciones de beneficios, tanto de las consistoriales como de otras, y asimismo, de las Bulas de constitución de Diócesis y Cabildos: y por último, de las Reglas que se denominan de Cancelarias. (Ordo servandus, part. II, cap 9, art. 1.o)

Los referidos PP Cardenales, á los que este asunto se encomendó, examinada la cuestióu con detenimiento y oído el consejo de algunos otros varones que se agregaron, cumplieron parte de su oficio y estab.ecieron nuevas fórmulas, las que deberán ser empleadas por la Cancelaria Apostólica en las Balas que se han de redactar, esto es, las Letras Apostólicas bajo el sello de plomo, de beneficios consistoriales y de otros actos anejos, y estas fórmulas se presentaron á Nós como era debido para aprobarlas y confirmarlas. Mas como estas fórmulas de Bulas, tal como se contienen impresas en el volumen editado, las inspeccionamos diligentemente y reconocimos correspondian plenamente á nuestra voluntad, Nós, ex plenitudine Apostolicae potestatis, las aprobamos y confirmamos y enteramente por este nuestro Motu proprio las declaramos aprobadas y confirmadas, mandando que las antiguas fórmulas sean sustituídas por estas nuevas, y las mismas, tan sólo desde el día 1.o del mes de Enero del próximo año 1911, y después, recibidas religiosamente y observadas inviclablemente, por aquellos á quienes se refieren, Non obstantibus quibusois, eliam specialissima mentione aut derogatione dignis.

Dado en Roma en San Pedro, el día de la Sagrada Bienaventurada Virgen concebida sin pecado original, año de MDCCCCX, octavo de nuestro Pontificado Pío, P. P. X.

Tal es el Motu proprio del que ofrecemos la precedente traducción. Ahora bien; ¿qué es lo que en el mismo se resuelve? Sus antecedentes los encontramos en la Constitución Sapienti Consilio de 29 de Junio de 1908, inserta en el primer número de Acta Apostolicae Sedis de 1.o de Enero de 1909, puesto que con esta se estableció también el orden que se ha de guardar en las Sagradas Congregaciones, Tribunales y Oficios de la

Curia romana, orden que consta de dos partes, la primera con el titulo de Normas comunes, y la segunda con el de Normas peculiares, y en éstas, en el capítulo IX y en su art. 1,°, se trata de la Cancelaria Apostólica, preceptuándose que la Congregación de Padres purpurados que consta de tres Cardenales, Cancelario, Datario y el Secretario de la Consistorial, cuidarán cuanto antes de las fórmulas que han de ser reformadas de las Bulas de colaciones de beneficios, ya de las consistoriales ó de las de otras clases, asimismo de las Bulas de constitución de Diócesis y de capítulos, y por último, de las Reglas que se llaman de Cancelaria», y después en el núm. 7 del tan repeti do periódico oficial, correspondiente à 30 de Abril de 1910, hay un decreto de la Sagrada Congregación Consistorial, dictado por especial mandato de Su Santidad, con fecha 15 del propio mes y año, en el que se dispone que las nuevas Constituciones Apostólicas que se publiquen después de lo establecido en la Constitución Sapienti Consilio, deberán ser suscritas por el Cardenal Cancelario y el Cardenal à quien competa la dirección del asunto, y que de los dos ejemplares de las mismas, uno se entregará al Romano Pontifice, y el otro, suscrito por los indicados Cardenales, se custodiará y conservará en el Archivo de la Cancelaris Apostólica.

Recordando, pues, las prescripciones de la Constitución Sapienti Consilio, se observa que en el indicado Ordo Servandus ya se determinó que debían ser reformadas las fórmulas de las Bulas que se expiden por Cancelaria, pero fórmulas que se comprenden en tres grupos: 1.o, las de colación de beneficios, tanto consistoriales, como de otras clases; 2.0, las de erección ó constitución de Diócesis y Cabildos; y 3.", las demás, que propiamente se llaman Reglas de Cancelaria; ¿á cuál de estas tres clases de Bulas se refiere el Motu Proprio de 8 de Diciem bre de 1910? Pues sus propias palabras demuestran que sólo à las del primer grupo, y según los mismos términos en que aparece redactido, á las Letras Apostólicas expedidas con sello de plomo, de beneficios consistoriales y de otros actos anejos,

y las formulas que se aprueban comenzarán á regir desde 1.o -de Enero de 1911.

Es de advertir que las fórmulas respectivas no se insertan en el periodico oficial de la Santa Sede, si bien se contienen en el volumen que de las mismas se ha editado, que es el que se aprueba por Su Santidad.

Presunción de muerte de un rónyuge. Entre las últimas resoluciones de las Segradas Congregaciones, encontramos ésta, cuya importancia es bien notoria.

El Reverendisimo Vicario Capitular Mohilviense presentó el 6 de Marzo de 1909 á la S grada Congregación de Sacramentos las preces que siguen: Jacobo Oudzul, en tiempo de la guerra ruso-japonesa, asistió à la batalla de Muk len el día 22 de Febrero de 1965, y según consta de testimonio expedido por la Autoridad militar, pereció en ella, sin que después se haya vuelto a tener noticia de su existencia. Ahora su mujer, Marta Ondzul, creyendo á su marido fallecido en el combate, quiere contraer nuevas nupcias. Sin embargo, como la muerte de Jacobo Oudzul, aunque probabilisima, es incierta, de aquí que, según la Instrucción dada por la Sagrada Congregación Inquisitorial el día 13 de Mayo de 1868, debe someterse el asunto á la decisión de la Santa Sede Apostólica. Mas como en realidad, han de presentarse con gran frecuencia casos semejantes, pues en la misma guerra, principalmente en los combates de Mukden y Lao-Yan, las tropas de Rusia, puestas en desorden por los ejércitos japoneses, perdieron en sus retiradas muchos soldados, que luego, sin tener en cuenta los. nombres de los fallecidos, fueron sepultados de: ordenadamente, se da el caso de carecer de noticias de muchos militares que asistieron a estos combates, y por ello el infrascrito Vicario Capitular Mohilviense, postrado á los Pies de Vuestra Santidad, humildemente ruega que benignisimamente el Romano . Pontifice se digne resolver.

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