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ran de éstos y de su vida, como lo venían haciendo, ni creyeran terminada su misión en la sentencia, siuo que buscaran los efectos de la misma y, en vista de ellos, resolvieran con er tera libertad lo que debían hacer en lo sucesivo. Los jueces y lo tratadistas secundaron estas reclamaciones de la concien. cia pública.

Era la necesidad que se sentía la razón más poderosa que reclamaba un cambio radical, en vista de los malos resultados del régimen existente. Pero al lado de ella estaba la de que á la sociedad convenía la mejora progresiva de sus miembros; la de que el juez, encargado de modificar, enderezándola, la voluntad torcida del delincuente, debía investigar los medios más adecuados para conseguirlo, con entera libertad, sustituyendo unos por otros, según los resultados obtenidos, cono. ciendo al delincuente; en una palabra, reclamando cuan'o en el juicio anterior faltaba, convirtiéndole en un tratamiento que no a ustaba á nadie por ir encaminado á favorecer á los niños, por lo cuales, generalmente, las socie lades todas se han interesado vivamente, considerándole como un sér débil y necesitado, por tanto, de toda protección y ayuda; así como también porque la reforma no envolvía recelos ni temores, ya que los malos resultados que podía traer consigo se veían lejanos; y porque el ensayo no parecía aventurado.

33. Muévese el niño en tres esferas ó mundos diferentes: la familia, la escuela y el Estado A todas ellas llega y por nadie se discute la autoridad del padre ó de la madre en determinadas materias, y con más razón debiera llegar tratándose de la función en el sentido ya expuesto, y que tiende å ser el predominante cuando de delincuentes menores se trata.

Sea como quiera, es lo cierto que a nadie más que al padre, á la madre ó al jefe de cualquier asilo destinado à menores, interesa ó debe interesar la corrección de los niños ó jóvenes sometidos à su autoridad.

En esto consiste uno de los más importantes, el más importante tal vez, derecho y deber con que cuenta el jefe de la

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tro indica, ó falta de voluntad de instruirlos y educarlos, condiciones dentro de la familia para cumplir esta misión, ó la seguridad ó confianza por parte de la familia de que el maestro la desempeñará escrupulosa y fielmente, seguridad fundada en la libertad con que para la elección de maestros cuenta la familia, y en las condiciones que el Estado exige o debe exigir á los maestros para el cumplimiento de misión tan importante.

La función de juzgador de menores delincuentes que al maestro compete, se encuentra justificada por la delegación, voluntaria o forzosa, de esta misión, hecha por el jefe de familia; y por las condiciones que el maestro debe reunir y que le facilitan el conocimiento de los me ores todos, y, por tanto, de los menores delincuentes, aumentadas y mejorada por el roce continuo con los niños, que le permite observar de cerca todas las costumbres é inclinaciones de éstos.

Pero, como estas condiciones pueden faltar, y como por otra parte, no siempre el jefe de la familia puede y debe (1) ejercer la misión de juez, nace de aquí la necesidad de que el E tado cuente con Jueces ó Tribunales especiales destinados á juzgar á los menores delincuentes.

De cuanto llevamos dicho se desprende que el carácter de estos Jueces es el de educadores. No se trata de conocer el delito y la legislación que debe aplicársele à fin de buscar una retribución justa, la negación de la negación, como la llama Ca rara, la pena, en una palabra, como manifestación de la ve ganza de la sociedad y de su deseo de defenderse contra ulteriores delitos del mismo delincuente; se trata únicamente de educar la voluntad torcida del delincuente, à fin de evitar que se encuentre en una disposición interna pronta á la comisión de nuevos delitos; se trata de conccer, hasta donde sea posible, esa misma disposición interior del delincuente. Para lograr lo

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(1) Ocurrirá lo último cuando se trate de delitos cometidos por el menor en las personas de sus parientes.

último, debe encontrarse el Juez rodeado de cuantas personas e-time necesario, principalmente de médicos y médicos priquiatras. Estos últimos han de tener tambien el carácter de verdaderos Jueces, ya que pueden contribuir á señalar el tra tamiento más acertado á que debe ser sometido el menor delincuente.

34. No es el Juez de los menores delincuentes un juris consulto; por tanto, los requisitos que deben exigirse á los Jueces encargados de los niños han de ser muy distintos de los que, hasta aquí, todo Juez ha reunido.

El Juez de los menores delincuentes debe reunir las condiciones de todo buen pedagogo, exigiéndole una probada experiencia en el trato con los menores y, sobre todo, con los menores delincuentes; de aquí, el que pudieran y debieran ser elegidos entre los más antiguos y probos funcionarios encargados de los centros de corrección para jóvenes y niños, cuidando de que cuenten con un gran corazón, ya que es obra de amor la que ha de encomendárseles. Al lado de los conocimientos pedagógicos, se les exigirá cuantos reclama la culturaque á todo joven, en general, y también á los menores delincuentes, conviene, los de Antropología y, á ser posible, cuantos son necesarios à un médico psiquiatra.

35. Sobre todo, debe procurarse que no sean tan soberbios, ni tan in xibles en las resoluciones que hayan adoptado que no sepan ó puedan amoldarse á los cambios que necesariamente han de notarse en el delincuente. Y de aquí, el que estos Jueces necesiten enterarse del efecto que producen las penas por elios impuestas. Su misión es aplicar un tratamiento, en vista de cuantos datos juzguen precisos y, por tanto, con entera libertad y con facultad para cambiarle ó modificarle cuando sea necesario á fin de lograr la corrección del delin

cuente.

3. Esta libertad está reñida con la exigencia, fundada en razones en otro lugar expuestas, de que los Jueces deban ajustarse á las estrechas y rigorosas prescripciones de un Código.

Estos Jueces no necesitan Códigos, son órganos distintos de los que, hasta ahora, ha empleado la Justicia, porque están encargados de cumplir otra función diversa y que se estima más justa; y, por tanto, los medios empleados, ó que deban emplearse, para desempeñar esa nueva función que les está encomendada serán, ó no, los antiguos, si sirven para lograr el fin que la función se propone; de aquí, el que los Jueces de los mei ores delincuentes puedan acudir á los antiguos Códigos penales cuando estimen que han de encontrar en ellos un guía para el más acertado cumplimiento de su misión; y que deban acudir siempre à la reunión ó colección de procedimientos, tratamientos (sent: Lcias de otros Jueces), empleados para la mejora de los menores delincuentes; y á los datos que le proporcione su propia experiencia personal, pero siempre sin necesidad de atenerse fielmente á los consejos que por tales medios reciba.

37. De cuanto queda dicho se desprende que el Juez podrá auxiliarse, para el desempeño de su misión, de cuantas personas é instituciones estime necesario, principa'mente de la familia y vecinos del delincuente, de sus maestros y encarga. dos, en general, de cuantas personas conozcan su vida ó COStumbres.

Pero el Estado debe favorecer las Asociaciones de patronato, procurar su creación y desenvolvimiento y llevar a cabo la creacion de funcionarios que han recibido en los Estados Unidos el nombre de probation officers, auxiliares del Juez, encar gados de realizar las inf rmaciones necesarias sobre el delincuente, su familia, sus tratos y su domicilio, de vigilar de cerca á los que disfruten de libertad condicional y á sus familias" impidiendo á los primeros mendigar y estar ociosos y obligandoles à a-i-tir á la escuela ó un taller que no ofrezca ningún peligro de corrupción para el delincuente.

38. Con todos estos auxiliares y medios con que cuenta el Juez, debe procederse á la celebración del juicio, no para conocer la naturaleza del delito, sino la del delincuente; no para

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