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señalan los antecedentes y circunstancias del pequeño delincuente y del medio que le rodea. Se ocupan exclusivamente en la población infantil de su distrito; impiden que se dedique á la mendicidad ó á la vagancia; instan su asistencia á la escuela é inspeccionan la moralidad de sus parientes. Ejercen una influencia positiva y representan un constante, un celoso tutor del niño desvalido y abandonado.

Les Probation officer adquieren una preparación esmerada: puede servir de ejemplo la enseñanza de New-York Society for the prevention of creulty to children.

Así puede hacerse efectiva la inmensa, la transcendental importancia de la libertad vigilada, que forma parte primordial del sistema americano, enaltecido por Lindsey, Juthill y Stubbs, verdadera trinidad gloriosa de esta Santa cruzada de defensa de la infancia desgraciada.

En Francia, después de la propaganda de Julhiet se hizo un ensayo del nuevo sistema. Aparte de la labor laudable y hermosa practicada por Rollet, fundador del Patronage de l'Enfance et de l'Adolescence que, de acuerdo con los Magistrados, estableció una organización oficiosa que permite reconocer la utilidad de la libertad vigilada, el popular estadista Clemenceau y el ilustre criminólogo Monier, Procurador de la República, prepararon la especialización de este nuevo régimen para la infancia delincuente. Se encomendó primero en 1906, á los célebres Jueces de instrucción Albanel, Damón, Jolly y Roty los procesos de los menores culpables; y se creó después una Sala especial para entender en ellos. Esa Sala (Huitieme Chambre Correccionnelle, de Paris), funciona con este exclusivo objeto en días fijos.

Ahora se aspira á hacer permanente esta intervención, sustrayendo á dichos Jueces especiales de las combinaciones del relevo anual que preceptúa de antiguo la legislación francesa. De este modo se adiestrarán estos funcionarios por una larga y concienzuda experiencia en los arduos problemas de la delincuencia juvenil.

El Juez de los menores no termina su misión, como el de los adultos, con la sentencia: su deber ha de extenderse á observar sus efectos y velar afanosamente por el porvenir del pequeño delincuente, como si fuese un verdadero pupilo de la justicia.

El sabio Julhiet, inspirado apóstol de esta magna obra, tiene la amabilidad de comunicarnos algunos datos que revelan el progreso de su campaña en favor de los Tribunales de los menores. Además de la especialización ya indicada de una de las Salas del Tribunal del Sena, se obtuvo en Francia la de las Audiencias de apelación, reforma realizada en Diciembre de 1909. M. de Casablanca estableció recientemente un procedimiento minucioso para las actuaciones preliminares relativas á los menores.

Este ensayo exclusivamente parisién se convertirá pronto en una obra nacional. La proposición de ley presentada á este fin á la Cámara de Diputados por Mr. Desclanel por indicación de Julhiet y Klenie, mereció dictamen favorable en la Comisión de reformas judiciales, y es de esperar que la prueba de París constituirá, en breve plazo, un sistema general de régimen y preservación de la delincuencia de los menores.

La liberte surveille, que es una de las consecuencias más útiles de dicho procedimiento, continúa aplicándose á los menores desde 1906 por el Patronato de la Infancia. Durante estos cuatro años se han sometido à ella por los Tribunales ó por la Administración penitenciaria 560 niños delincuentes, y es consolador el éxito alcanzado: una gran parte ha sido corregida en su primer é inconsciente extravío; otros, unos 117, se destinaron al campo, à las colonias agrícolas; 35 entraron al servicio del Ejército y de la Armada, y 17 fueron repatriados á sus familias. Para estos resultados no se empleó la prisión ni las sanciones corporales. En el régimen de libertad vigilada, se educa, no se castiga; y el árbol deleznable del alma del niño se endereza y crece, lozano y florido, al amparo de una tutela cariñosa y diligente.

Uno de los más importantes beneficios obtenidos en el planteamiento de este sistema es la reducción de la recidéve. Los datos conocidos determinan en los Estados Unidos, y en los demás países donde funcionan los Tribunales para menores y las instituciones que le sirven de complemento, una conclusión cierta, comprobada. Nos referimos á la disminución de los reincidentes, que son el mayor peligro de la delincuencia precoz.

En la nutrida estadística de la célebre obra de Bosco, La delinquenza in vari Stati d'Europe, y en los libros de Ferriani, Jouillée, Joly, Beicher y otros, se acredita un fenómeno doloroso y lamentable: el creciente aumerto de la delincuencia de los menores. Duprat, en La Criminalité dans l'Adolescence, publica noticias muy curiosas acerca de este hecho.

Hay una excepción: Inglaterra, que es el único país que ofrece disminución en la criminalidad juvenil, y es que, secundando la obra de las Juvenile Courts, se practicó una acción social intensa y extraordinariamente celosa en favor de los menores anormales y desamparados. Son prueba de esto los numerosos Reformatorios con más de 6.000 internos; los 142 Industrial Schools, los 18 Day Industrial Schools, los 14 Iruand Schools (asilos para vagos) y otros establecimientos que preservan y protegen á los menores, evitando su contacto con los factores de la delincuencia.

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En España existe una legislación protectora de la infancia; pero es como si no existiese, porque ni se conoce ni se cumple.

En cuanto à la jurisdicción especial para jóvenes culpables, no podemos anotar ninguna reforma; aquí se confunde el menor con el adulto, y se someten ambos á la tasa de una ciega medida penal.

En el Congreso Penitenciario, celebrado en Octubre de 1909 en Valencia, se aprovecharon aquellas enseñanzas, y hemos tenido ocasión de defender la necesidad de establecer en nuestro país un sistema de amparo de los menores anormales.

La protección de la infancia es obra de defensa para la vida de los pueblos. Repetiremos nuestras palabras: baste saber que el niño y el joven delincuentes son tiernos enfermos à quienes hay que someter à la terapéutica de una clínica moral que corrija sus defectos orgánicos, suavice sus instintos, oriente y dirija su voluntad al bien.

Coruña, Abril de 1910.

Томо 118

M. CASÁS.

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DERECHO PENAL DE LOS MENORES

Introducción.

1. Conviene señalar los limites del asunto que me propongo estudiar.-2. No puede fijarse un límite en la edad, dentro del cual los caracteres sean siempre iguales.-3. Unicamente los Códigos deben hacerlo, siendo siempre una presuución juris tantum.-4 Dificultades que se ofrecen al inves. tigar la naturaleza del delito.-5. Extremos dentro de los cuales están comprendidas todas las opiniones acerca del mismo.-6. Escuela criminológica italiana. - 7. Cómo considero el delito para los efectos de este estudio.

1. Preciso es, ante todo, que aclaremos los términos del asunto que nos proponemos estudiar.

No se trata de estudiar aquí á los seres comprendidos dentro de la minoría de edad, para los efectos penales que los Códigos, siguiendo á los tratadistas de Derecho penal, fijan; ni de estudiar tampoco á la infancia dentro de una edad marcada que podríamos arbitrariamente escoger; ni de estudiar el Derecho penal de la infancia, que, como sabemos, termina en la pubertad, sino de estudiar cómo y ha-ta dónde el Derecho penal (no merece este nombre), aplicado á la infancia y á la juventud, se diferencia y separa completamente del Derecho penal que se ha mantenido hasta ahora y mantiene aún respecto á los adultos.

2. El conjunto de las inclinaciones y tendencias de un individuo son las que constituyen su carácter.

No importa aquí fijar las diferencias-si es que existenentre el temperamento y el carácter, y si sólo señalar que el

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