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deudor, manifestado anterior ó posteriormente á la declaración del acreedor, expreso ó revelado en actos que, aunque de modo rudimentario, lo exterioricen: por ejemplo, basta que el deudor adquiera el conocimiento de la declaración del acreedor. Mas ni aun así es necesaria la cooperación del deudor en el recibo. La obligación que impone el art. 368, está cumplida desde que el acreedor pone al deudor en situación de servirse del documento para probar que cumplió lo debido, y esta situación no coincide por necesidad con el conocimiento del deudor de la existencia del recibo.

Objeta Bähr, que la aceptación del deudor se suple fácilmente con hechos: en el reconocimiento obligatorio, declarado á petición del que puede obtenerlo, la petición misma contiene implícita la aceptación. Y añade que el título de la deuda y el recibo expresan un acto de voluntad que se convierte en contrato por la entrega y aceptación del documento.

Bülow combate á Bähr, con la consideración de que éste parte de un hecho que se da con frecuencia, pero no siempre en la entrega de un recibo. Si en éste, como tal acto jurídico, fuera de esencia la aceptación del deudor, se daría siempre ó no existiría el recibo.

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Pero no toda confesión de haber recibido algo es recibo en el sentido del citado art. 369. Se requiere además que la prestación sea una prestación debida al acreedor. No lo ha dicho expresamente el Código alemán, pero así resulta del tenor del art. 368 y de la conexión de este con el sistema de que forma parte. En tal supuesto, el recibo no es la simple manifestación de una observación sensible, sino el resultado y la expresión de un juicio del acreedor acerca de la calidad y eficacia de la prestación del deudor.

A pesar de esto, el recibo sigue siendo un simple medio de prueba La confesión, mejor, la confesión meramente probatoria, como opuesta al reconocimiento-determinativo y decisivo - tiene por único objeto hechos: pero no sólo aquellos que se ofrecen á la observación como sin mezcla de apreciación jurídica.

Toda manifestación sobre la verdad de un hecho expresa el resultado de un juicio que muchas veces es de naturaleza jurídica. El autor pone un ejemplo, el del demandado que confiesa el hecho afirmado por el demandante de que celebró con aquél un contrato de arrendamiento. ¿Podrá decirse que aquí existe un reconocimiento y no una confesión, porque esta descansa en un juicio jurí

dico? Así son las más de las confesiones de hechos importantes en el derecho privado.

El acreedor, según el autor, expresa en el recibo su opinión de haber sido satisfecho por la entrega de la prestación y de que por esto se ha extinguido su derecho. Pero esta opinión no es el propósito de extinguir la obligación: por eso el recibo es siempre confesión de hechos.

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Finalmente, el autor combate la afirmación de que el recibo contiene la voluntad pura y simple de liberar al dendor. A la consideración de Bähr de que el que expide un documento contra sí mismo, en relación con objetos de que tiene la libre disposición, ejecuta un acto dispositivo, opone la de que el acreedor, en el recibo, se limita á confesar que ha recibido la prestación, y cuando añade que por ello ha sido satisfecho, está muy lejos de manifes tar la voluntad de liberar al deudor pura y simplemente y con in. dependencia del pago. Seguramente hubiera procedido con otro cuidado si se le hubiera dicho que con el recibo quería cancelar la deuda. El acreedor habla en contra suya, pero sólo en cuanto al hecho de haber recibido la prestación debida y encontrarse por ello satisfecho.

Pero hay recibos fingidos. El comerciante que me rebaja, y, sin embargo, me da un recibo de toda la cantidad, ¿lo habrá dado dice Bähr-para una finalidad que carece de sentido, cual es la de procurarme un medio de prueba falso? A estas y otras razones parecidas opone Bulow que, aunque el recibo sirve á veces á las partes como medio de extinguir obligaciones no satisfechas, los casos en que así ocurre son lo bastante raros para presumir por ellos que en todo recibo la confesión es ficticia. Y sería injusta, á su juicio, una disposición que obligara á considerar siempre el recibo en tal sentido. Sobre todo: si la forma de un acto jurídi co sirve de capa á otro acto jurídico, para distinguir lo verdadero de lo falso, estará en su caso la prudencia de los Jueces.

Pero, á mi juicio, el reconocimiento negativo bajo la forma de recibo fingido no proporcionará nunca la misma seguridad que el reconocimiento explícito. El deudor podrá creerse y aun llegará á estar, en ciertos casos, á merced del acreedor. Tal vez sea éste un punto en que el orden de mis ideas no coincida con el de las ideas del autor.

RAFAEL ATARD.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

La Educación Nacional, Hechos é Ideas, por ANICETO SELA, Profesor de la Universidad de Oviedo y de la Institución libre de Enseñanza. - Biblioteca de Derecho y Ciencias Sociales: Madrid, 1910.-458 páginas, en 8.o mayor, 5 pesetas.

Aunque para muy pocos sea hoy un misterio que el problema español es, ante todo y sobre todo, un problema de educación, tomada esta palabra en su más amplio contenido, son muy contadas las personas que ven la cuestión en su magna amplitud, dándose cabal cuenta de la significación y alcance de la educación. La mayoría de las gentes, aun de las que son realmente ilustradas, no pisan de la superficie, no quieren ahondar en el asunto, contentándose con afirmar que, sin la educación conveniente, no nos levantaremos de la semipostración en que nos hallamos. De ahí que cuanto se haga para despertar el adormecido espíritu nacional y para en firme orientarlo, sea de verdadera necesidad, de utilidad indiscutible, y, desgraciadamente, de palpitante actualidad.

Comprendiéndolo así el distinguidísimo Profesor y notable tratadista, Sr. Səla, ha tenido el feliz acierto, la gran oportunidad de reunir en el volúmen precitado varios hermosísimos trabajos suyos, que si son independientes por haber sido da los á la publicidad en distintas fechas y lugares, se hallan unidos por un común objeto, que es la educación en sus diversas manifestaciones, y vienen á constituir, por ende, un todo orgánico, cual si se tratase de capítulos de un libro preconcebido, y no de una ordenada y metódica recopilación de artículos sueltos.

Acerca de cuestiones generales de educación, de la educación primaria, de la enseñanza universitaria, de la educación de la mu

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio critico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

jer y de la educación post-escolar, se encuentran en la bella obra una buena porción de acertadísimas ideas, que de pensador hondo darían patente á quien no lo fuese ya esclarecido, y que convertidas en realidades nos convertirían en otro pueblo, y un buen puñado de hechos que sirven (principalmente los relativos á la historia brillantísima de los once años de extensión universitaria en Oviedo) para sembrar en el corazón la esperanza de un futuro halagueño, y que deben de servir de ejemplo y enseñanza para los que nada hicieron ó hicieron poco en la cruzada contra la ignorancia y la indisciplina.

Ideas y hechos sobre la educación nacional, que á todos por igual interesan, que todos por igual deben conocer y que todos por igual han de meditar, si se quiere que nos coloquemos á la altura á que tenemos derecho. Todos, absolutamente todos los descreídos ó los indiferentes en esta clase de cuestiones, deberían leer detenidamente esa substanciosa publicación del Sr Sela, para lograr con ello una numerosa pléyade de creyentes de su corte, que laborasen en pro de la realización de cuantas mejoras nuestra enseñanza reclama perentoriamente.

Leyes de Tribunales Industriales, de Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial, y de Huelgas y Coligaciones, con un apéndice de numerosas materias con esas relacionadas, por D. JosĖ MANAUT NOGUÉS, Abogado.-201 páginas, en 8.o menor. - Valencia, 1911. Precio, 1 peseta.

La doble utilidad que toda recopilación ordenada proporciona, ó sea, la de facilitar á los técnicos la busca de aquello que descan comprobar, y la de prestar á los profanos el provecho de imponerles con escaso esfuerzo en lo más elemental, lo proporciona la recopilación que el Sr. Manáut llevó á cabo, porque en ella se encuentran, además de las leyes mencionadas en el epígrafe, una multitud de disposiciones legales de diversa índole, que las complementan é integran, como las atinentes al contrato de trabajo y á los accidentes con él relacionados, las que se refieren á la constitución de las Juntas de Reformas Sociales y parte coercitiva de la ley Electo ral, las que respectan al Enjuiciamiento civil y criminal en la parte pertinente y las que importa conocer del Código penal.

De suerte que, con este librito á la vista, pueden los obreros y los patronos estar al corriente de lo que les interesa conocer en este orden de cosas, y puede el Abogado evacuar prontro las citas

que haya de consultar, resultando satisfecho el objeto de la publicación.

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La Prenda Agrícola ó Hipoteca Mobiliaria, por D. RAFAEL RAMOS BASCUÑANA, Registrador de la propiedad y Académico Profesor de la de Jurisprudencia y Legislación.-370 páginas, en 8.o mayor, precio, 4 pesetas.

Es innegable que desde algún tiempo á esta parte se ha operado, en el país, una gran reacción en pro de los intereses materiales y, muy señaladamente, en favor de la Agricultura, pudiendo decirse que se ha formado un verdadero estado de opinión acerca de los importantísimos poblemas que á esa rama de la actividad nacional afectan. De esos problemas es ciertamente, el más fundamental, el que se relaciona con el crédito agrícola, dentro de lo que es, á su vez, capitalísima, la cuestión de la prenda agrícola ó hipoteca mobiliaria.

Eso es causa de que, entre los cultivadores de los conocimientos económico-sociales, la simple lectura del título de la obra despierte interés sumo; cuyo interés se aumenta con el examen de sus páginas, porque ni en ellas falta nada de lo que al objeto de la publicación atañe, ni decae un instante la amenidad de su forma. Un estudio seriamente pensado, documentado formalmente, expuesto de una manera completa y sobria: he ahí, en pocas palabras condensado, el juicio que nos merece la notable labor del muy distinguido escritor, según cabía esperar de su ilustración y competencia, en otras muchas producciones demostrada ya.

De lo completísimo del estudio dará idea el saber que comienza fijando el aspecto social del problema planteado, examinando con irrefutables datos estadísticos, la influencia que en él ejercen, factores tan múltiples é importantes como los terrenos sin cultivo, la escasez de tierras de regadío, la falta de labradores, la emigración, el absentismo, el analfabetismo, la usura, el crédito territorial y el Banco Hipotecario; luego se entra en el aspecto legal del asunto, desmenuzando la cuestión de si es precisa la entrega de la prenda para que ésta exista legalmente, determinando muy bien la fisonomía de la hipoteca mobiliaria, en relación con los casos en que el derecho civil y el mercantil la admiten implícitamente, señalando con precisión los efectos de la reforma de la ley hipotecaria, é indicando atinadamente las reformas que cabe hacer en el

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