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fancia como irresponsable, pasada la cual atienden à la clase de delito cometido para resolver la cuestión de la culpabilidad.

El Código italiano, fija tres períodos dentro de la menor edad; de irresponsabilidad absoluta hasta los nueve años; de investigación del discernimiento en cada caso particular hasta los catorce años; y de presunción de la existencia del dolo hasta los veinticinco años.

El Código francés ha establecido la edad de dieciseis años para presumir ya la responsabilidad, dejando por completo al arbitrio del Juez la resolución de los casos realizados en la edad anterior. El legislador no ha fijado la edad mínima dentro de la cual debe presumirse la carencia de dolo; de suerte que legalmente, como dice Nicolay, un niño de cinco años, de cuatro años... podría, en ciertas circunstancias, comparecer ante los tribunales de justicia.

Esta hipótesis no es inverosimil.

A título de ejemplo, podemos citar el caso de un niño de seis años procesado, el 24 de Abril de 1850, por homicidio en la persona de un niño de cuatro años; y otro caso en el que tres niños de cinco años y medio comparecieron ante la Sala de la Audiencia, en 1854... (1).

Los ingleses no admiten que sea perseguido un delincuente menor de siete años.

De los siete á los catorce, hay presunción de inocencia. Sin embargo, á imitación de lo que se hacía en Roma, puede ser administrada, la prueba de la malicia. Después de cumplidos los catorce años, hay responsabilidad plena.

En Austria, no pueden ser perseguidos los menores de diez años. Los delitos cometidos por individuos de más de diez años y menos de catorce, son asimilados á las infracciones de policía. A los catorce años es aplicable el derecho común.

(1) Nicolay, ob. c. págs. 378 y 379,

El Código de la Luisiana contiene aproximadamente las mismas disposiciones.

La legislación brasileña admite la inculpabilidad, salvo prueba en contrario, cuando el niño no ha cumplido los catorce años. Cuando se reconoce el discernimiento del culpable, no puede tenérsele encerrado en una casa de corrección, después de haber cumplido los diecisiete años.

El Código de China fija la incapacidad del dolo hasta los siete años (1).

El español señala como límite à la menor edad penal los diez y ocho años; pero dentro de ella, están comprendidos tres períodos: de irresponsabilidad hasta los nueve años; en el se gundo, hasta los quince, debe probarse la existencia del discernimiento, para que exista la culpabilidad; y en el tercero, hasta los diez y ocho años, se presume que se obra con discernimiento.

Nos complacemos en consignar que la introducción, en algunos países, de los Tribunales para niños, ha llevado una gran revolución á estos principios sustentados por los Códigos; y que los nuevos Códigos penales tienden todos á ampliar los límites de la minoría de edad, para los efectos penales, que los antiguos reconocían.

(Continuará)

(1) Pessina, ob. c.

LAZARO LÁZARO Y JUNQUERA

EL CRIMEN DE GADOR

ESTUDIO ANTROPO-SOCIOLÓGICO

Razón del plan.

El estudio de un hecho criminoso sólo puede tener de útil una de estas dos cosas: ó la demostración de la existencia de anomalías de cualquier orden en sus autores, que sirva para poder suponer predisposición á hechos análogos en quienes las presenten idénticas y que pueda fundamentar ciertas medidas de tutela ó de defensa social, ó la demostración (á la anterior unida ó separada) de defectos en el medio social (culturales, morales, económicos ó de cualquier otro orden) que aparezcan como factores del delito, motivando, al descubrir esa relación, una posible modificación en el medio (nacida de los que puedan influenciarlo) ó una posible supresión de las instituciones, costumbres, usos ó prejuicios, que lo vician y hacen inapto para el desarrollo normal de la vida social tranquila y ordenada. En esta creencia, nos proponemos (en lo que sea posible, dada la premura del espacio y del tiempo) analizar ambos factores en el ya célebre crimen de Gador, para ver de descubrir sus íntimos orígenes y analizar y puntualizar, á ser dado, sus enseñanzas.

Para el estudio de los factores individuales, usaremos principalmente los métodos de la Antropología general, por dos razones: la primera, porque en ella, como más amplia, están comprendidos los más importantes de la Antropología criminal, más restricta; y la segunda, porque la Antropología criminal parte de supuestos que sólo podemos admitir con grandes reservas, y mejor que una selección crítica de datos, preferimos una exposición general que pueda orientar por completo á quien quisiera, por ejemplo, rectificar nuestros juicios, sin escogerlos según nuestro criterio, que pudiera ser equivocado ó defectuoso.

En el estudio del medio ambiente sólo consideraremos los factores que guarden relación con el delito motivo de estas investigaciones.

PRIMERA PARTE

El hecho.

El 28 de Julio del corriente año, como á las siete de la tarde, el curandero de Gador, Francisco Leona Romero, acompañado de un bracero del mismo pueblo, llamado Julio Hernández Rodríguez, habitante en el Cortijo de San Patricio, encaminóse hacia un cañar, situado á las márgenes del río Andarax, y en lugar solitario, para ver de procurarse medios, al objeto de verificar una medicina aconsejada por el primero al parralero de Gador, Francisco Ortega Rodríguez (a) El Moruno, habitante en el Cortijo del Carmen, del mismo pueblo, y que había de consistir en beberse la sangre caliente de un niño y ponerse sobre el pecho sus mantecas, para curarse así de una supuesta tuberculosis que, según el curandero, padecía. Llegados al cañal, escondiéronse Julio Hernández y el Leona bajo una higuera que hay en su centro, y esperando un poco, vieron al fin descender por el cauce del río á tres niños de corta edad, que regresaban de la escuela á sus cortijos, y cambiándose entonces de sitio los dos hombres para no ser vistos y escondiéndose tras de unos enormes matorrales que se encuentran en la ribera izquierda del barranco, que está bordeado por el cañal referido, adelantóse el Leona, cuando los niños ya llegaron, y cogiendo de la mano á uno de ellos, llamado Bernardo González, de siete años, le internó en el cañal ya expresado, «diciéndole que le iba á llevar á comer brevas», y ya en el interior del barranco, ordenó á Julio que abriese un saco grande de que iba provisto y le encerrase dentro (orden que motivó en el niño una explosión de temeroso llanto y una viva resistencia), encerrándole al fin el mismo Leona, tras de cogerle por bajo de los brazos y sujetarle, dando á la boca del saco dos ó tres vueltas para que no se le oyese llorar y mandando à Julio cargase con el bulto, como lo hizo. Pusiéronse así en camino, tras de asegurarse el Leona que por la carretera no pasaba nadie, y después de mucho andar por lugares intransitables y peligrosísimos y de haber tenido el curandero que emplear varias veces la amenaza material para impedir que el Hernández dejase al niño, conmovido por su llanto, por las voces que daba llamando á sus padres y por su anhelosa respiración de

semiasfixiado, llegaron al fin al Cortijo de San Patricio (colocado en lugar intransitable y solitario), donde habitaban: la madre de Julio, Agustina Rodríguez y González, que les aguardaba impaciente (por estar prevenida para intervenir en la medicación del Moruno); el hermano de Julio, José Hernández Rodríguez, á la sazón ausente de la finca, y la mujer de este último, Elena, que según parece llegaba por entonces con un cántaro de agua para suplir la que fuese necesaria á la preparación del medicamento. Llegados á la hacienda, colocó Julio su carga en un rincón, situado bajo el porche de la misma, marchándose al momento al cortijo de El Moruno, situado á media hora de andar del de San Patricio, para decir al enfermo que viniese cuando quisiera, lo cual hizo al momento, viniendo á la carrera casi todo el camino, habiendo llegado en este intervalo á San Patricio, de vuelta del trabajo, el José Hernández, el cual quedó con el Leona y su madre esperando á los ausentes, entreteniéndose, en el tiempo que tardaron, la Agustina, en dar frecuentes golpes con el pie al niño, encerrado aún en el saco, para que cesase de llorar y gritar «y no les molestase». Llegado El Moruno y Julio, dispusiéronse todos para hacer la medicina: tendieron al niño, tras de sacarle del saco, con la cabeza hacia la finca, frente á una de sus ventanas, bajo el porche; Julio, colocado á su lado derecho, le cogió por la cintura; Agustina, al lado izquierdo, le sujetó el brazo derecho, levantándole la manga de la camisa y sujetándole con la otra mano el brazo izquierdo «para que no manoteara», y habiendo entrado el Leona por el candil, «pues ya no se veía», y sosteniéndolo José, el curandero se aproximó al niño colocándose á su lado derecho y, después de recomendar á los que sujetaban «que tuviesen bien», valiéndose de una navaja de hoja y filo finísimos, le abrió una ancha herida en la parte alta del costado, cortándole las arterias, y, mientras el niño, según declara Julio Hernández, daba horribles gritos, El Moruno colocó junto al borde de la herida una olla, donde recogió la sangre, la cual, después de haberle echado bastante azúcar y de haberla agitado con una cuchara para que no se coagulase, bebió de un solo trago (tras de exclamar «mi vida es primero que D...»), sin hacer la más pequeña demostración de repugnancia, limpiándose la boca con el dorso de la mano. Entonces el Leona procedió á abrir el vientre al niño con una navaja de afeitar de esas que llaman verduguillos, y mientras Julio sostenía los bordes de la herida, el curandero procedió á extraer las mantecas, y El Moruno se las colocó sobre el pecho, marchándose á su casa á sudar (tras de haber entregado el producto de la cura)

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