Cuestionario del Código civil reformado en virtud de la Ley de 26 de mayo de 1889 por Real decreto de 24 de julio del mismo año, Volumen2

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Infantería de Marina, 1880
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 140 - El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, oa hacer las reparaciones o construcciones, oa tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los...
Página 97 - Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños.
Página 11 - ... el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo. 5.°...
Página 286 - ... la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título 'de enajenación de cualquiera de ellas.
Página 339 - Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. La concesión hecha solamente por algunos. quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes ó comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y á sus sucesores, aunque lo sean á titulo particular, á no impedir el ejercicio del derecho concedido.
Página 224 - Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie como no sea para reponer ó mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra (2) Art.
Página 306 - La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Página 266 - Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho á ocupar el suelo y á servirse de los materiales, quedando obligado á pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.
Página 372 - Si en cualquiera de los casos del artículo precedente, que confiere derecho de resarcimiento al predio inferior, le conviniese al dueño de éste dar inmediata salida á las aguas para eximirse de la servidumbre, sin perjuicio para el superior ni para tercero, podrá hacerlo á su costa ó bien aprovecharse eventualmenle de las mismas aguas, si le acomodase, renunciando entre tanto al resarcimiento.
Página 60 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.

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