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NÚMERO 540.

GUERRA Y ULTRAMAR.

(1.° Octubre: publicado en 16 del mismo.)

Real decreto, aumentando una plaza de Magistrado y otra de teniente Fiscal en la Audiencia de Puerto-Rico, y una Alcaldía mayor en la capital de la misma Isla.

Señora: Si en otros tiempos pudo responder à las necesidades del servicio público el personal de que se compone la Audiencia Chancillería de Puerto-Rico, el notable aumento de poblacion y de riqueza que esta Isla ha esperimentado en los últimos años, hacen hoy de todo punto imposible la rápida administracion de justicia. Si al considerable número de negocios que pesan sobre aquel Tribunal superior, tanto judiciales como gubernativos y de Real acuerdo, se agrega la importantísima circunstancia de que, por virtud de las reformas introducidas en la Administracion de justicia por la Real cédula de 30 de Enero de 1855, es necesaria la conformidad de tres votos para formar sentencia, y las prolongadas licencias que la justicia y la humanidad no pueden menos de conceder á los funcionarios que temporalmente se imposibilitan en los climas tropicales, fácil es de comprender que el Regente y cuatro Magistrados, aun suponiendo completo este número, y contando con el auxilio de los Oidores suplentes, siempre exiguo por razones óbvias en las Audiencias de Ultramar, y muy particularmente en

la de Puerto-Rico, no pueden atender de la manera que es debida á las necesidades de tan importante servicio. De aquí nacen frecuentes discordias y la paralizacion de graves negocios, sin que el reconocido celo de los Ministros de la Audiencia pueda sobreponerse á invencibles contrariedades. Incapacitados muchas veces de conocer en determinados negocios los Oidores suplentes, por haber entendido en ellos como letrados, ha ocurrido ya el caso forzoso de que V. M. autorize á un Promotor fiscal para desempeñar funciones de Ministro, a fin de no paralizar por tiempo indefinido el curso de la justicia, y por no haber en la capital de Puerto-Rico otro le trado hábil á quien encomendarlas.

Idénticas ó muy análogas consideraciones ocurren respecto al Ministerio público en aquella Audiencia, y á la Administracion de justicia en primera instancia en la capital de la isla.

Reorganizado aquel con el Fiscal de V. M. y un solo Teniente por la ya mencionada Real cédula, pudo satisfacer en un principio, si bien no perfectamente, á sus varias y complicadas atenciones; pero hoy dia, con el aumento progresivo de los negocios criminales, gubernativos y de Real Hacienda; con frecuentes informes en estrados, con una correspondencia activa y delicada con los Promotores de los Juzgados de la isla, y con la formacion y cuidado de un Archivo que antes no existia, no basta un Auxiliar del Ministerio público, como tampoco es suficiente, por fundamentos de la misma índole, un solo Juez en la capital de Puerto-Rico para el desempeño de la jurisdiccion ordinaria en distrito que comprende 18 pueblos con cerca de 80,000 almas.

Para salvar los inconvenientes enunciados y evitar los males que producen á la Administracion de justicia, que es la primera necesidad de los pueblos, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Parecer del Consejo de Ministros, considera indispensables la creacion de una nueva plaza de Oidor en la Audiencia Chancilleria de aquella isla de otra de Teniente fiscal, que tomaria la denominacion de primero, con la categoria de Alcalde mayor de término y el sueldo señalado á los de ascenso, quedando el que hoy existe con el nombre de segundo, la categoría de Alcalde de ascenso y el sueldo de los de entrada; todo esto con arreglo á lo establecido para los de la Audiencia pretorial de la Habana por la referida Real cédula; y de una nueva Alcaldía mayor en la capital de la isla con la misma dotacion y categoría que la existente, con los límites propuestos por el Gobernador Presidente y el volo consultivo del Acuerdo.

Si asi lo estimare V. M. en su alta sabiduría, podria dignarse conceder su régia aprobacion al adjunto proyecto de Real decreto. Madrid 1. de Octubre de 1859 SEÑORA. A L. R. P. de V. M. Leopoldo O'Donnell.

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REAL DECRETO.

Tomando en consideracion las razones que me ha espuesto el Ministro de la Guerra y de Ultramár, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Se crea una plaza de Oidor en la Real Audiencia Chancillería de Puerto-Rico, con la misma dotacion que está asignada á las de su planta actual.

Art. 2. Habrá asimismo en dicha Real Audiencia dos plazas de Teniente fiscal, la primera con el sueldo de 3,000 pesos anuales y la categoría de Alcalde mayor de término; y la segunda con el de 2,000 y la de Alcalde mayor de ascenso, con arreglo á lo que está determinado para los Tenientes fiscales de la Audiencia pretorial de la Isla de Cuba por mi Real cédula de 30 de Enero de 1833.

Art. 3. Del mismo modo se establecerá en la capital de la Isla de Puerto-Rico una nueva Alcaldía mayor con igual categoría y sueldo que los señalados á la existente.

Art. 4. A este fin se considerará dividida dicha capital por la calle denominada de San Justo, conforme à la actual demarcacion eclesiástica, tomando el nombre de Alcaldía mayor del distrito de San Francisco el territorio comprendido en esa parroquia, con los pueblos de Cangrejos, Carolina, Guainabo, Loiza, Luquillo, Riogrande, Rio-piedras, Trujillo-alto y Trujillo-bajo; y de Alcaldía mayor del distrito de la Catedral el que corresponde a la parroquia del Sagrario, con los pueblos de Bayamon, Corozal, Dorado, ranjito, Toa-alta y Toa-baja.

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Art. 5. Los dos Alcaldes mayores turnarán en el despacho de los negocios de la Asesoría del Gobierno superior de la isla, de la manera que disponga el Gobernador Presidente, oyendo el voto consultivo del Real Acuerdo.

Art. 6. El Promotor fiscal de la nueva Alcaldia mavor tendrá la misma categoria y sueldo señalados al de la que hoy existe. Art. 7. Las disposiciones de este mi Real decreto comenzarán á regir el dia 1. del año próximo, á cuyo fin se incluirán en el presupuesto de dicho año los gastos que ocasionen.

Dado en Palacio á 1.° de Octubre de 1859. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell.

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