Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen82

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1860
 

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Página 143 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página ccclxxviii - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Página 128 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página cccii - Publicación-. Leído y publicado el anterior Real Decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos, se notifique en forma á las partes y se inserte en la Gaceta: de que certifico.
Página cdxv - Publicación. — Leído y publicado el anterior Real decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se notifique en forma á las parles, y se inserte en la Gaceta.
Página ccclvii - A todos los que las presentes vieren y entendieren, y á quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed : que he venido en decretar lo siguiente : « En el pleito que en el Consejo de Estado pende en primera y única instancia entre partes, de la una D.
Página cclxxviii - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar, 2°...
Página 509 - El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en Constantinopla en el término de un mes o antes si fuese posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con el sello de sus armas.
Página 230 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 253 - Doña Isabel II, Reina de España queriendo proveer de común acuerdo al arreglo definitivo de la dotación del culto y clero en los dominios de SM en consonancia con el solemne Concordato de 16 de marzo de 1851, han nombrado respectivamente por sus plenipotenciarios : Su Santidad, al Emmo. y Rmo.

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