Imágenes de páginas
PDF
EPUB

turno ha correspondido al cargo de Ministro ponente en los mismos (Fecha y media firma del escribano.)

Esta es la práctica de algunas Audiencias, inclusa la de Madrid: en otras se hace el nombramiento de ponente en la misma providencia, como ya hemos dicho.

Devueltos los autos por el ponente, se dictará el siguiente

Auto.-Madrid etc.

Sres, de Sala.....

N.

Pasen los autos al Relator para la vista, citadas las partes. Lo proveyeron etc.

Cuando se hayan pedido adiciones al apuntamiento, devueltos los autos por el ponente, en lugar de la anterior providencia, se acordará la que sigue:

Auto.-Madrid etc.

Sres. de Sala.....

N.
N.

N.

En vista de lo informado por el Sr. Ministro ponente, adiciónese el apuntamiento en los términos solicitados por las partes (ó sobre tales estremos), á cuyo efecto vuelvan los autos al Relator. Lo proveyeron, etc.

Devueltos los autos por el Relator, lo acredita el escribano de Cámara, dá este cuenta, y se dicta la providencia siguiente:

Auto.--Madrid, etc.

Sres. de Sala..... Vuelvan estos autos al Relator para la vista, citadas las partes.
N.-N.
Lo proveyeron, etc.

ADHESION A LA APELACION.-Cuando convenga al apelado adherirse á la apelacion, el escrito de contestacion al de agravios y las diligencias sucesivas se redactarán del modo siguiente:

Escrito adhiriéndose á la apelacion.-Excmo Sr.-D. Juan S. en nombre de.... etc., evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito en que, alegando de agravios, el apelante solicita etc. digo: que V. E. no solo se ha de servir confirmar con las costas la referida sentencia apelada en los estremos respecto de los cuales la parte contraria ha interpuesto este recurso, sino tambien revocarla en cuanto por ella se absuelve á dicha parte del pago de intereses (ó lo que sea), y condenar al apelante á dicho pago, y al de las costas de esta y de la anterior instancia, sobre cuyos estremos me adhiero á la apelacion interpuesta por el mismo.-(Se alega y se concluye como en el escrito de contestacion al de agravios, pero sin acompañar copia de él. Tambien se pondrá el otrosí sobre el apuntamiento.)

Anto.-Madrid, etc.

Sres. de Sala..... Traslado al apelante por término de.... (suele señalarse el misN. mo que para los anteriores escritos). Lo proveyeron, etc. La contestacion del apelante ha de limitarse á lo que haya sido objeto de la adhesion, acompañando copia de ella en papel comun para entregarla al apelado. A este escrito recae la providencia mandando pasar los autos al ponente, y sigue la sustanciacion del modo ya formulado.

RECIBIMIENTO A PRUEBA.-Cuando se pida este trámite, bien en los escritos de mejora y contestacion, ó por separado (en cuyos casos se ha de articular la prueba, ó se han de espresar en el mismo escrito con claridad los hechos sobre que debe versar), se confiere traslado al contrario: luego se pasan los autos al ponente; se manda dar cuenta por Relator, y si hay oposicion, se señala dia para la vista con espresion de que esta es sobre el recibimiento á prueba; y con vista ó sin ella, resuelve la Sala lo que estime procedente.

Auto de recibimiento á prueba,

TOM. IV.

16

Sres. de Sala.............

N.

N.

N.

Considerando que el hecho que se pretende justificar por la parte del procurador A., si bien es anterior á la presente instancia, ha sido desconocido de aquella hasta ahora (ó el caso que sea): oido el informe del señor Ministro ponente; y vistos los arts. 869 y 870 de la Ley de Enjuiciamiento civil: Se reciben estos autos á prueba por término de tantos dias comunes á las partes; se admite la propuesta por D. F. de T. en su escrito de tantos, y para que se practique, pásense los autos al Sr. Ministro ponente: (ó bien) se dá comision al Juez de primera instancia de.... á cuyo efecto se libre la correspondiente certificacion.-(Esto es para el caso de que haya sido formulada la prueba, Cuando solamente se indican los hechos sobre que ha de versar, pero sin formularla, la parte dispositiva de esta providencia se redactará del modo siguiente):-Se reciben estos autos á prueba por término de........... dias comunes á las partes, dentro del que se practiquen las pertinentes y admisibles, que propongan sobre los nuevos hechos alegados, á enyo fin entréguense los autos por seis dias á cada una de ellas, y pásense luego al Sr. Ministro ponente. Los señores del márgen lo mandaron en Madrid á............ (Fecha y firma entera de los Magistrados y del Relator.)

El Ministro ponente provee por ante el escribano de Cámara sobre la admision y ejecucion de las pruebas que sè propongan, pudiendo las partes reclamar ante la Sala contra las calificaciones que aquel hiciere.

Sobre la concesion del término estraordinario, prorogas y suspension del ordinario, medios de prueba, publicacion de probanzas y tachas, véanse en el tomo 2o los formularios del juicio ordinario. Como allf, concluido el término, se manda unir á los autos las pruebas practicadas, y que se comuniquen á las partes por término de 6 á 20 dias para alegar de bien probado. Presentado el alegato del apelado, se entrega al apelante la copia de él que aquel debe acompañar, y se pasan los autos al ponente; y devueltos por éste, al Relator para la vista con citacion de las partes. No ponemos los formularios de estas providencias porque son iguales á las que siguen al escrito de contestación al de agravios. Cuando las pruebas sean estensas 6 complicadas, antes de pasar los autos al ponente, y aun tambien antes de comunicarlos á las partes, conviene se pasen al Relator para que adicione el apuntamiento: en otro caso lo adiciona despues, cuando se le pasan para la vista. Esta es la práctica mas general, y la que creemos con mas apoyo en la Ley.

VISTAS.-Despues de pasados los autos al Relator para la vista con citacion de las partes, se hará el señalamiento, cuando le llegue el turno y sin necesidad de que estas lo soliciten, consignándolo por medio del siguiente

Auto de señalamiento.-Madrid etc. Sres. de Sala,....

N.

N.

Se señala para la vista de estos autos el dia tantos y siguientes del corriente mes, con abogados ó sin ellos, citadas las partes. Lo mandaron etc. (Rúbrica del Presidente y media firma del Relator.) ·Diligencia de vista.-Visto por los Señores del márgen, con asistencia de los letrados Sres. de Sala............. y procuradores de las partes (ó los que hayan asistido), y escribano de Cámara, habiendo durado tantas horas. Madrid á...... (Fecha y media firma del Relator.)

N.-N.

N.-N.
Auto de discordia.
Sres, de Sala.............

(Si es sobre el todo:) A mas Señores.-(Si es en parte:) A mas Se

N.-N.
N.-N.

ñores sobre los puntos A. y B. Los Señores del márgeu lo mardaron en Madrid á.......... (Firma entera de los Ministros y del Relalor.)

Auto de señalamiento para dirimir la discordia. Señor Regente.

Señalo para dirimir conmigo la anterior discordia los Sres. N. y N. el dia tantos, con abogados ó sin ellos, citadas las partes. Madrid.... (Rúbrica del Regente y media firma del Relator.)

Autos para mejor proveer.--(Véanse los formulados en el tomo 2o) Sentencia.-(Se redactará por el mismo órden que la formulada en el tomo 2o: se estenderá en el libro registro que debe llevarse en cada Sala, firmándola en él todos los Ministros; publicada por el Ponente, se poudrá á coutinuacion en el mismo libro por el escribano de Cámara la diligencia de publicacion; y en seguida se unirá á los autos certificacion literal librada por éste con el visto bueno del Presidente de la Sala, y dentro de segundo dia se notificará á los procuradores de las partes.)

Publicacion.-Leida y publicada fué en el dia de hoy la sentencia que precede por el Sr. D. N., Magistrado de la Audiencia de esta córte y Ministro Ponente en los preseutes autos, estándose celebrando audiencia pública on su Sala primera (ó la que sea), de que yo el infrascrito Escribano de Cámara certifico. Madrid.... (Fecha y firma entera del Escribano.)

[ocr errors][merged small]

Aunque los artículos de la Ley referentes á las siguientes actuaciones se hallan en el título 21, que trata de dicho recurso, ponemos aquí los formularios porque todas estas diligencias han de practicarse ante la Audiencia.

Escrito interponiendo el recurso de casacion.-Exemo. Sr.-D. José A., en nombre de D. Justo B., en los autos seguidos con D. F. de T., sobre tal cosa, como mas haya lugar digo: Que en el dia tantos se me ha notificado la sentencia de vista pronunciada por V. E. en la que, estimando la demanda deducida por D. F., se rondena á mi representado al pago de.... (ó lo que sea); y considerando dicho falló (salvo el respeto debido) contrario á varias disposiciones legales, interpongo de él recurso de casacion en uso de la facultad que conceden los arts. 1010 y 1012 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Para cumplir con lo que está prevenido paso á citar las leyes y doctrina legal que considero infringidas.

(Se citan, y se concluye del modo siguiente);

Por todo lo espuesto queda demostrada la procedencia de la admision del recurso, toda vez que la sentencia es definitiva, se ha interpuesto dentro del término que prefija la Ley, y hemos citado las disposiciones y doctrina legales que á nuestro juicio, y salvo siempre el respeto debido á V. E. se han infringido, sin que sea necesario depósito alguno, puesto que es revocatoria de la dictada por el Juez de primera instancia (ó bien, estando prontos á verificar el depósito que previene la Ley.) En su virtud procede y

A V. E. suplico se sirva admitirme el recurso de casacion que dejo interpuesto, mandando se remitan los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia con citacion y emplazamiento de las partes, pues así procede en justicia que pido. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto mandando se dé cuenta por Relator.

Auto admitiendo el recurso de casacion.

Sres, de Sala.....

N.

Resultando que la sentencia contra la que se interpone el anterior recurso ha recaido sobre la definitiva, y es revocatoria (6 con

[blocks in formation]

firmatoria) de la de primera instancia: Resultando que ha sido interpuesto dentro del termino marcado en el art. 1022 de la Ley de Enjuiciamiento civil: Resultando que se citan las leyes y doctrina legal que se suponen infringidas: Considerando que por lo tanto concurren los requisitos y circunstancias que exige el art. 1025 de la ley ya citada; Se admite el recurso de Casacion interpuesto por parte de D. Justo B., y acreditado que sea haberse hecho el depósito de cuatro mil reales (ó el que proceda, ó prestada la caucion si es pobre ó sin decir nada, si no es necesario depósito), remítanse los autos al Tribunal Supremo de Justicia con citacion y emplazamiento de los procuradores de las partes para que estas se presenten en él á usar de su derecho dentro de treinta dias, acompañándose certificacion de los votos reservados si los hubiere, ó negativa en su caso. Los señores del márgen lo mandaron en Madrid á........... (Firma entera de los Magistrados y Relator.)

....

Estos autos se redactan en unas Audiencias como el anterior formulario en forma de providencia ó sentencia interlocutoria, que es lo procedente en nuestro concepto; y en otras en forma de sentencia definitiva, estendiéndolo por lo tanto en el libro registro de las de la Sala. Nos parece infundada esta última práctica por las razones que indicaremos en el comentario del art. 1025.

Por el mismo órden se redactará la providencia declarando no haber lugar á la admision del recurso, la que es apelable dentro de cinco dias para ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Los formularios de estas apelaciones pueden acomodarse á los del tomo 2 con las ligeras modificaciones que son consiguientes, no olvidando que es de treinta dias el término del emplazamiento. (Art. 1075.)

Si la sentencia, contra la cual se haya interpuesto el recurso, fuese conforme con la de primera instancia, puede llevarse á efecto, solicitándolo del modo siguiente:

Escrito pidiendo que se mande ejecutar la sentencia.-Excmo. Sr.-D. Juan S. en nombre de D, F. de T., etc., digo.-Que en el dia de ayer se me ha notificado la providen cia por la que V. E. ha admitido á la parte contraria el recurso de casacion que ha interpuesto de la sentencia de vista; y conviniendo á mi defendido hacer uso del derecho que le concede el art. 1068, de la Ley de Enjuiciamiento civil, prévia la fianza que exige el 1069 presento como fiador á D. F. de T., quien está dispuesto a hipotecar á la seguridad de tal cantidad 6 cosa, que en cumplimiento de la sentencia ha de percibir mi defendido, la casa que posee en esta ciudad, calle de... núm...., etc.; y al efecto, A V. E. suplico, que teniéndola por bastante y admitiendo dicha fianza, se sirva maudar que sin perjuicio del recurso de casacion se lleve á efecto la sentencia, librándose para ello la correspondiente certificacion con tales y tales insertos.-Pues así procede en justicia que pido con costas.-(Fecha y firma del letrado y procurador.) Auto.-Madrid etc.

[blocks in formation]

La parte contraria evacua el traslado, cuyo término podrá ser á lo mas de seis dias como en los incidentes, esponiendo lo conducente sobre la calificacion de la fianza é insertos de la certificacion: evacuado, se manda dar cuenta por Relator, y se dicta el siguiente:

Auto mandando se ejecute la sentencia.

Sres. de la Sala.... Se tiene por bastante la fianza ofrecida por D. F. de T. eu su

[merged small][ocr errors][merged small]

escrito de.... y en su virtud, otorgada que sea la correspondiente escritura, librese la oportuna certificacion para la ejecucion de la sentencia, con insercion de.... (lo que se crea necesario); y verificado remítanse los autos al Tribunal Supremo de Justicia segun se mandó en providencia de.... (la de admision del recurso.) Los señores del márgen lo mandaron en Madrid á.......... (Firma entera de los Magistrados y del Relator.)

...

TITULO XVIII.

DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.

El complemento de todo juicio es la ejecucion de la sentencia, 6 sea el acto de llevar á efecto lo acordado por la que ha causado ejecutoria; acto importantísimo, que debe subordinarse á reglas precisas para evitar que con dilaciones y subterfugios llegue á ser ilusoria ó ineficaz la cosa juzgada. A este fin se dirijen las disposiciones del presente título, cuya colocacion no nos parece la mas lógica, puesto que con sujecion á ellas han de ejecutarse tambien las sentencias que recaigan en los juicios de que se trata en títulos posteriores.

Cuando en la ciencia del derecho dominaba el principio de que solo podian tener fuerza y valor de cosa juzgada en un país las sentencias dictadas por los tribunales del mismo, era consiguiente la omision de reglas para la ejecucion de las que dictasen los tribunales estranjeros. Hoy, con los adelantos de la civilizacion ha variado el modo de ser de los pueblos, y su mútua conveniencia exigia que se modificara aquel principio, como lo ha hecho la nueva Ley. Pero hubiera sido peligroso conceder á estas sentencias el mismo valor que á las dictadas por los tribunales españoles: no son iguales sus condiciones, y por eso debia tratarse de ellas con separacion, como se hace en las dos secciones en que se divide este título. En las introducciones de las mismas espondremos algunas observaciones y dificultades que son peculiares á cada una de ellas.

SECCION PRIMERA.

De las (sentencias) dictadas por Tribunales y Jueces españoles.

En el título 27 de la Partida 3, en el 17, libro 11 de la Novísima Recopilacion y en algunas otras leyes se consignaron varias disposiciones relativas al modo de ejecutar las sentencias. En todas ellas se vé la tendencia de que los procedimientos sean breves y sencillos: sin embargo unas veces por insuficiencia de la ley, y las mas por abusos de la práctica, se daba con frecuencia ocasion á muchos dispendios y á largos procedimientos. La nueva Ley ha tratado de salvar estos inconvenientes, estableciendo reglas sencillas, breves y seguras, á las que deberá ajustarse el procedimiento en cada caso de los que pueden ocurrir, como veremos en los comentarios á los artículos que comprende esta seccion. Pero antes debemos hacernos aquí cargo de algunos puntos que son de aplicacion general.

¿Dentro de qué término podrá pedirse la ejecucion de la sentencia ejecutoria? ¿Habrá lugar á la prescripcion de las obligaciones por ella declaradas?—Hé aquí dos puntos importantes de los que no se ha hecho cargo la nueva ley, sin duda porque el segundo es de la competencia del Código civil, y de él depende necesariamente la resolucion del primero. Los examinaremos en el terreno del derecho constituido.

TOM. IV.

17

« AnteriorContinuar »