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otorgamiento, lo hará el mismo Juez de oficio. Otorgada la escritura y consignado el precio, pondrá el Juez en posesion al comprador.

Antes de verificarse el remate, puede el deudor librar sus bienes, pagando principal y costas; pero despues de celebrado, queda la venta irrevocable.

Si las sumas consiguadas fueren notoriamente inferiores á las que hayan sido objeto de la ejecucion, se hará entrega de ellas al actor en el mismo dia, en que la consignacion se halla verificado. Cuando escedieren, se mandará practicar liquidacion, y ejecutada que sea, se hará entrega al mismo actor de lo que resulte tener derecho á percibir, y el resto quedará á disposicion del deudor, si no se hallare retenido á instancia de otro acreedor. En la liquidacion deberán comprenderse todas las costas posteriores á la sentencia de remate, las cuales serán siempre de cargo del deudor.

Sin que el ejecutado se halle reintegrado completamente, no podrán aplicarse sumas realizadas á ningun objeto, que no haya sido declarado preferente por ejecutoria. Las costas causadas para la defensa del deudor en el juicio ejecutivo, no tendrán en ningun caso prelacion.

III.

TERCERÍAS.

Las tercerías que se deduzcan en el juicio ejecutivo, han de fundarse en el dominio. de los bienes embargados ó en mejor derecho que el del ejecutante para ser reintegrado. Ni unas ni otras suspenden el juicio ejecutivo, y deben sustanciarse en pieza separada, y en juicio ordinario, con el ejecutante y ejecutado.

Si la tercería fuere de dominio, consentida ó ejecutoriada que sea la sentencia de remate, se suspenderán los procedimientos de apremio hasta que se decida ejecutoriamente á quién pertenecen los bienes; pero si se hubieren embargado, ó embargaren bienes no comprendidos en la tercería, podrán continuar, no obstante ésta, contra ellos los procedimientos. Cuando la tercería fuere de mejor derecho seguirán éstos hasta la realizacion de los bienes embargados, cuyo valor se depositará en debida forma, suspendiéndose el pago hasta que se decida quién tiene mejor derecho.

La deduccion de cualquier tercería será bastante fundamento para que se amplíen y mejoren los embargos, si el actor lo solicicitare.

IV.

SEGUNDA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO.

La segunda instancia, en los juicios ejecutivos, sigue por lo general la tramitacion marcada para la de los interdictos. (Véase el tomo 3:) Sin embargo, téngase presente que es prorogable el término de seis dias por el que se entregan los autos á las partes para instruccion; y que la prueba no ha de ejecutarse en juicio verbal, sino del modo que está prevenido para los juicios ordinarios, siendo solo admisible la que, propuesta on la primera instancia, no se hubiere practicado por falta de tiempo, y pueda realizarse en veinte dias, únicos por que en dicha segunda instancia se podrán recibir los autos á prueba.

La sentencia deberá contener siempre condena de costas; cuando fuere confirmatoria, al apelante: cuando revocatoria, al apelado, y cuando se declare la nulidad de la ejecucion, al Juez ó funcionario que hubiere dado lugar á ella.

FORMULARIO DE LAS EJECUCIONES.

I.

DILIGENCIA PARA PREPARAR LA ACCION EJECUTIVA.

Escrito solicitando el reconocimiento de un documento privado.-D. José A., en nombré de D. Justo B., de quien presento poder bajo el número 1o, ante V. parezco, y como mas haya lugar en derecho digo: Que D. Lope C., vecino de esta villa, es en deber á mi representado la cantidad de diez mil reales por saldo de cuentas que han mediado entre ambos, segun aquel lo tiene reconocido y confesado en el documento privado, suscrito por el mismo, que presento con el número 2o Han sido inútiles las gestiones amistosas practicadas por mi parte para conseguir el cobro de dicha suma, por lo que se vé en la necesidad de demandarla judicialmente; y á fin de preparar la accion ejecutiva, en uso del derecho que le concede el art. 942 de la Ley de enjuiciamiento civil,

A V. suplico, que habiendo por presentados dichos documentos y por legítima mi representacion, se sirva mandar que comparezca á la presencia judicial D. Lope C. y poniéndole de manifiesto el documento privado de que se ha hecho mérito, declare bajo juramento indecisorio ser suya la firma con su nombre puesta al pié de dicho documento; y hecho, que se me entreguen las diligencias para en su vista solicitar lo que procede en justicia, que pido con costas. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto. Por presentado con los documentos que se acompañan, y como se pide, citándose á D. Lope C. por medio de alguacil para que comparezca en el juzgado el dia tantos á tal hora. Lo mandó etc.

Notificacion al demandante en la forma ordinaria.

Nota de haber entregado la cédula al alguacil para la citacion del deudor, como en el tomo 2o

Declaracion del deudor.-Eu.... (lugar y fecha), ante el Sr. Juez de primera instancia compareció D. Lope C., vecino de esta villa, de tal edad á quien dicho Sr. Juez recibió juramento en debida forma, y habiéndole puesto de manifiesto el documento privado que obra al folio tantos de estos autos, preguntado conforme á lo solicitado en el escrito que precede, dijo: Que reconoce como suya la firma de dicho documento (ó lo que conteste). Y que lo dicho es la verdad bajo del juramento prestado, leida que le fué (ó leida por sí mismo) esta declaracion, en ella se afirmó y ratificó, y la firma con el Sr. Juez de que doy fé. (Media firma del Juez, y entera del declarante y escribano).

Nota.--En cumplimiento de lo mandado entrego estas diligencias, compuestas de tantos fólios, á D. José A., quien firma, doy fé. (Fecha y media firma del procurador y escribano.)

Escrito solicitando la confesion judicial.—D. José A., en nombre de D. Justo B., etc., digo: Que mi representado se vé en la necesidad de demandar judicialmente á D. Lope C., vecino de esta villa, la cantidad de cuatro mil reales que le está debiendo; y con el objeto de preparar la accion ejecutiva procede que, comparecido dicho deudor á la presencia judicial, declare bajo juramento indecisorio al tenor del particular siguiente:

Diga ser cierto que está debiendo á D. Justo B., mi representado, la cantidad de cuatro mil reales, que éste le prestó sin interés alguno en tal fecha, y sin exigirle recibo, para atender, segun dijo el déclarante al pedírselos, á una necesidad úrgente, ofreciendo devolvérselos dentro de pocos dias, lo que no ha verificado.

Suplico á V., que habiendo por presentado el poder que legitima mi representacion. se sirva mandar la comparecencia y declaracion, bajo juramento indecisorio, de D. Lope

C. al tenor del estremo artículado, y hecho, que se me entreguen las diligencias originales para en su vista solicitar lo que proceda en justicia, que pido con costas. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

El auto y demás diligencias como en el caso anterior. Para la declaracion puede tambien servir de modelo la del tomo 2o

Escrito solicitando segunda copia de una escritura.-D. José A., en nombre de D. Jus. B., etc., digo: Que por escritura otorgada en tal dia ante tal escribano; D. Lope C., de esta vecindad, confesó y reconoció ser en deber á mi representado la cantidad de veinte mil reales que le habia prestado, obligándose á pagarle esta cantidad con el interés anual de seis por ciento en el dia último del mes próximo pasado, y á su cumplimiento hipotecó tal finca. De esta escritura se libró la primera copia, que el escribano entregó á mi representado, despues de haberse tomado razon de ella en la Contaduría de hipotecas; pero es el caso que, teniendo ahora necesidad de hacer uso de dicha escritura para demandar á su deudor, no ha podido encontrarla, á pesar de haberla buscado con la mayor diligencia, ni sospecha donde podrá encontrarse, por lo que ha llegado á persuadirse de que la ha perdido, ó le habrá sido sustraida, viéndose por tanto en la necesidad de solicitar una segunda copia, para poder demandar á su deudor. A este fin, jurando como juro solemnemente en nombre de mi principal, ser cierta la pérdida de la escritura indicada, que no ha hecho uso de ella, ni lo hará aunque la encontrase, que no ha cobrado la deuda, y que no procede de malicia ni por ongaño;

A V. suplico que habiendo por presentado el poder y á mí por parte en el nombre que comparezco, se sirva mandar que con citacion de D. Lope C., se libre y se me en. tregue en dicha representacion segunda copia de la escritura mencionada, espidiéndose para ello el oportuno mandamiento compulsorio contra el escribano autorizante D. N. (y en su caso), cuyo mandamiento sea estensivo para que el Contador de hipotecas acredite en debida forma, á continuacion de esta segunda copia, que se tomó razon oportunamente de la primera, por ser todo conforme á justicia que pido. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto.-Como se pide. Lo mandó etc.

Para la citacion del deudor y mandamiento compulsorio pueden servir de modelo los formularios del tomo 2°, con las variaciones que naturalmente exige la diferencia de los casos.

II.

JUICIO EJECUTIVO.

Demanda ejecutiva.-D. José A., en nombre de D. Justo B., etc., digo: Que D. Lope C., vecino de esta villa, está debiendo á mi representado la cantidad de veinte mil reales que lo prestó en tal fecha, para atender á las necesidades de su familia, obligándose á satisfacérselos en el dia veinticruato de Junio del corriente año, con el interés anual del seis por ciento, como resulta de la primera copia, que solemnemente presento, de la escritura de obligacion que en ocho de Enero del año último otorgó ante el escribano de esta villa D. J. Ll. Las reconvenciones amistosas han sido ineficaces para hacer cumplir al D. Lope C. la obligacion espresada, por lo que ya no queda á mi parte otro recurso que entablar contra éste la accion ejecutiva que le compete, puesto que la cantidad es líquida, el plazo vencido y el documento antedicho trae aparejada la ejecucion.

De lo espuesto se deduce que esta demanda se funda en los hechos siguientes:

1. Que mi representado entregó en tal fecha á D. Lope C., la cantidad de veinte mil reales en calidad de préstamo, con el interés anual del seis por ciento, para atender á las necesidades de su familia.

2o Que el D. Lope C. se obligó por escritura pública á devolverle dicha suma é intereses en el dia 24 de Junio del corriente año.

Y 3, que dicho deudor no ha realizado el pago á pesar de haber trascurrido con tanto esceso el plazo antedicho.

Y considerando, en cuanto á los fundamentos de derecho:

1o Que es líquida la cantidad de que se trata, como exige el art. 944 de la ley de Enjuiciamiento civil para que pueda despacharse la ejecucion, siendo además el deudor cierto y el plazo vencido.

Y 2o, que dicha deuda consta por la escritura pública, que dejo presentada, la cual, por ser primera copia, tiene aparejada ejecucion con arreglo al artículo 941 de la citada Ley;

Por tanto, haciendo uso de la accion ejecutiva que compete á mi parte, y protestando abonar pagos legítimos

Suplico á V. que habiendo por presentados los referidos documentos y á mí por parte en el nombre que comparezco, por lo que de ellos resulta, se sirva despachar mandamiento de ejecucion en forma contra los bienes del espresado D. Lope C. por la cantidad de veinte mil reales que está debiendo á mi representado, por los intereses al 6 por 100 vencidos y que venzan, y costas causadas y que se causen hasta su efectivo pago, mandando que hecho el embargo, se cite de remate al espresado deudor, pues así procede de justicia que pido con costas. (Fecha y firma del letrado y procurador). Cuando la demanda ejecutiva se funde en la coufesion judicial, 6 eu documento privado, cuya firma haya sido reconocida judicialmente, se comparecerá en las diligencias instruidas á este fin.

Auto denegando la ejecucion.-Por presentado con el poder, en cuya virtud se le tiene por parte, y con la escritura de que se hace mérito; y considerando que esta no tiene fuerza ejecutiva por no constar que sea primera copia (ó la razon que haya), no há lugar á la ejecucion que se solicita. En vista de estos autos lo mandó etc. (Firma entera del Juez y escribano).

Notificacion al demandante solamente en la forma ordinaria.

El demandante puede pedir reposicion de este auto dentro de tres dias, y apelar den-tro de los cinco siguientes si les fuere denegada. El Juez resolverá siempre sin oir á la otra parte. Teniendo esto presente, pueden servir de modelo los formularios del tomo 2:

Auto despachando la ejecucion.-Por presentado con los documentos que se acompañan, teniéndose por parte á D. José A., en nombre de D. Justo B.; y por lo que de ellos resulta, despáchese mandamiento de ejecucion en forma contra los bienes de D. Lope C., vecino de esta villa, por la cantidad de veinte mil reales, y sus intereses al seis por ciento desde tal dia, que es en deber á D. Justo B., procedente de préstamo que le hizo, segun la escritura de obligacion presentada, y por las costas causadas y que se causaren hasta su efectivo pago, procediéndose con arreglo á derecho; y verificado el embargo, cítese de remate al ejecutado, como se solicita. En vista de estos autos lo mandó etc. (Firma entera del Juez y escribano.)

Notificacion al ejecutante en la forma ordinaria.

Diligencia de entrega del mandamiento.-Con esta fecha se ha librado en un pliego del sello primero (6 tercero, segun corresponda) el mandamiento de ejecucion acordado en el auto que precede, y lo he entregado á D. José A., procurador del ejecutante, quien firma su recibo, doy fé, (Fecha, firma del procurador y media del escribano.)

Mandamiento de ejecucion—D. José M, Juez de primera instancia de esta villa y su partido.

En virtud del presente, cualquiera de los alguaciles de este juzgado, por ante el pre

sente escribano ú otro del mismo juzgado, requerirá á D. Lope C., vecino de esta villa, para que pague á D. Justo B. la cantidad de veinte mil reales con sus intereses al 6 por 100 desde tal fecha, que es en deberle segun escritura de obligacion otorgada ante D. J. Ll. en ocho de Enero del año último; y no verificándolo en el acto, hará ejecucion en los bienes del dicho D. Lope C. en cuanto basten á cubrir la espresada cantidad y las costas causadas y que se causaren hasta su efectivo pago, procediendo en ella con arreglo á derecho; lo cual ejecutado, el escribano le citará de remate en la forma correspondiente, pues así lo tengo mandado por auto de este dia á instancia de la parte del D. Justo B. Dado en Dolores, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve. (Firma entera del Juez y escribano).

Entrega del mandamiento al alguacil.—A las nueve de la mañana de este dia, el procurador D. José A. ha entregado á mi presencia este mandamiento al alguacil N., requiriéndole su cumplimiento, y en su crédito lo firman ambos, de que doy fé. (Fecha, firma del alguacil y procurador y media del escribano).

Primera diligencia en busca del deudor.-Doy fé que siendo tal hora el alguacil N. se ha constituido con mi asistencia en la casa en que habita D. Lope C. para requerirle al pago con el mandamiento que precede, y no ha sido habido, habiendo manifestado su criada Z. que habia salido de casa é ignoraba donde podria hallarse. Y para que conste á los efectos oportunos, se acredita por la presente, que firmo con dicho alguacil, en.... [lugar fecha y firma de ambos.]

Trascurridas seis horas, se practicará la segunda diligencia en busca del deudor; y si tampoco fuere habido, se le hará el requerimiento al pago por medio de cédula, teniéndose presente lo que dispone el artículo 955 de la ley de Enjuiciamiento civil, y enseguida se practicará el embargo. En la cédula, que firmaron el alguacil y escribano, se insertará el mandamiento de la ejecucion, espresando que en su cumplimiento le requieren al pago de la cantidad de que se trata. A continuacion del mandamiento se pondrá la siguiente

Segunda diligencia en busca del deudor y requerimiento por cédula.-En..... [lugar y fecha], siendo tal hora, el alguacil N. se constituyó otra vez con mi asistencia en la casa habitacion de D. Lope C., y no habiéndole encontrado tampoco, se le hizo por medio de cédula el requerimiento para el pago de la cantidad de que se trata, insertando en ella el anterior mandamiento, cuya cédula fué entragada á su mujer Z. (ó á quien sea), previniéndole que la entregue á su marido para quien sirve de requerimiento en forma. Y para que couste se acredita por la presente que firmo con el alguacil y dicha Z de que doy fé.-[Véanse, sin embargo, los formularios del tomo 2o]

Si fuere habido el deudor, se practicarán el requerimiento, y en todo caso el embar go, del modo siguiente:

Requerimiento al pago.-En Dolores, á veinticinco de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, el alguacil N. requirió á mi presencia con el precedente mandamiento á D. Lope C., en su persona para que satisfaga los veinte mil reales é interés por que está despachado, y contestó que no pagaba por tal motivo. Así lo dijo y firma con el alguacil de que doy fé. [Firma del alguacil, del deudor si sabe, y media del escribano].

Diligencia de embargo.-Acto contínuo dicho alguacil N., en vista del resultado de la anterior diligencia, procedió con mi asistencia á practicar el embargo decretado, y de señalamiento del mismo deudor D. Lope C. (en su caso), lo verificó en los bienes siguintes.

[Se espresarán individualmente, poniéndolos por inventario, y guardando el orden prevenido en el artículo 949 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Si concurre el acreedor, y designa los bienes, se espresará esta circunstancia al principio de la diligencia, la cual se concluirá del modo que sigue.•] En cuyos bienes, que el ejecutado aseguró ser suyos, hizo dicho alguacil la traba de

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