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de las demás noticias que crea necesario adquirir, dictará sentencia fijando el valor de la cosa, y determinando en su consecuencia la clase de juicio que haya de seguirse. Contra este fallo no se dá apelacion; pero en el caso de que se haya declarado el negocio de menor cuantía, teniéndola mayor, podrá protestarse de nulidad para utilizar este recurso al mismo tiempo que el de apelacion de la sentencia definitiva, como luego diremos.

Decidida esta cuestion prévia declarando ser el negocio de menor cuantía, y lo mismo cuando las partes estén conformes acerca del valor de la cosa litigiosa, el demandado contestará dentro de seis dias, proponiendo cuantas escepciones perentorias y dilatorias le asistan. A su contestacion acompañará los documentos en que funde sus escepciones, ó la reconvencion en su caso, y copia de aquella y de éstos en papel comun. Estas copias se entregarán al demandante, el cual deberá contestar dentro de tercero dia acerca de la reconvenciou, si se hubiere formulado.

Tanto en el escrito de contestacion á la demanda, como en el que se respónda á la reconvencion, si la hubiere, el actor y el demandado deberán manifestar si están ó no conformes con los hechos espuestos en la demanda ó en la reconvencion,

Si las partes estuvieren conformes en los hechos, y por no haberse alegado otros en contra quedare reducida la cuestion á un punto de derecho, el Juez dentro de tercero dia mandará citarlas á juicio verbal. En él las oirá, ó á quien las represente legítimamente, esten diéndose la oportuna acta, que firmarán el Juez, los interesados y el escribano, y en el mismo dia se dictará sentencia.

Si las partes no estuvieren conformes en los hechos, ó si, annque lo estuvieren, se hubiesen alegado otros en contra por el demandado, el Juez recibirá el pleito á prueba, previniéndoles que en el término de tercero dia proponga cada una toda la que esté en el caso de hacer, en el concepto de que pasado dicho plazo no se podrá proponer prueba ni adicionar la propuesta. Esceptúanse únicamente de esta prohibicion: 1o los documentos de fecha posterior á la demanda, á la reconvencion y á sus respectivas contestaciones; 2o los de fecha anterior, de que protestare e! que los presente no haber tenido antes conocimiento; y 3o los que tengan por objeto impugnar la reconvenciou. Trascurridos los tres dias sia que ninguna de las partes hubiere propuesto prueba, mandará el Juez traer los autos á la vista y dictará sentencia.

Si ambas partes ó alguna de ellas hubiere propuesto prueba, el Juez señalará el término dentro del cual haya de practicarse, sin que pueda pasar de nueve dias. Sin embargo, si alguna de las diligencias propuestas hubiere de evacuarse en lugar distinto de aquel, donde se siga el juicio, el Juez, teniendo en consideracion la distancia y la facilidad ó dificultad de las comunicaciones, señalará un término mayor para que se pueda verificar. Eu este caso las demás diligencias han de tener lugar precisamente dentro del término que se hubiere designado para ellas.

Las pruebas se practicarán en la forma establecida para el juicio ordinario. Los contra-interrogatorios deberán presentarse autes del exámen de los testigos, y seráu rechazados por el Juez los que se presentaren con posterioridad.

La alegacion y prueba de tachas podrá hacerse, en nuestro concepto, en la misma forma que en el juicio ordinario, proponiéndolas dentro de los cuatro dias siguientes á la union de las pruebas á los autos, pero en todo caso antes de la celebracion del juicio verbal de que luego hablaremos; y para probarlas señalará el Juez un término breve, que nunca deberá esceder del que concede la Ley para la prueba principal.

Unidas las pruebas á los autos, sin necesidad de peticion de las partes, las convocará el Juez á juicio verbal, con señalamiento de dia y hora. En él las oirá, 6 á sus apoderados, si se presentaren, estendiéndose la oportuna acta, que firmará con aquellas y el escribano; y al dia siguiente de celebrado este juicio dictará sentencia fundada, lo mismo que en el de mayor cuantía.

Las sentencias que recayeren en la primera instancia de los juicios de menor cuantía, son apelables en ambos efectos. Tambien puede interponerse contra ellas el recurso de nulidad, si se hubiere protestado oportunamente hacerlo, en los casos en que el Juez haya declarado el negocio de menor cuantía, teniéndola mayor, como hemos dicho anteriormente. Este recurso de nulidad deberá interponerse á la vez que el de apelacion, y tanto el uno como el otro se admitirán para ante la Audiencia del territorio. Interpuestos los dos recursos ó cualquiera de ellos, se remitirán los autos á la Audiencia poniéndolo en conocimiento de las partes, sin necesidad de citacion y emplazamiento.

Recibidos los autos en la Audiencia, y personado el apelante dentro del término que luego diremos, se pasarán al Relator por el de tercero dia para que se instruya de ellos y sin formar apuntamiento pueda dar cuenta á la Sala, á que corresponda, en el dia que se señale para la vista. En ella el Tribunal oirá á los interesados ó á sus apoderas dos, si se presentaren en el acto, y únicamente sobre los hechos, y en vista de todo confirmará ó revocará la sentencia, con los demás pronúnciamientos consiguientes. En el caso de confirmarla, condenará en costas al apelante. Si se hubiere interpuesto el recurso de nulidad, y se dá lugar á él, no deberá fallarse sobre lo principal, puesto que en tal caso se declarará nulo el procedimiento.

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Si no se presentare el apelante dentro de ocho dias, contados desde el en que se recibieron los autos en la Audiencia, mandará, ésta de oficio que se devuelvan al Juez de primera instancia para que se lleve á efecto la sentencia, y condenará ab apelante en las costas á que la remesa de los mismos autos hubiere dado lugar. La no presentacion del apelado ante la Audiencia no será obstáculo para que continúe en su rebeldía la sustanciacion de la segunda instancia.

བར་ལྷདི་ན་གས་

Confimada ó revocada la sentencia apelada, y lo mismo cuando se tenga por desierta la apelacion, ó se dé lugar al recurso de nulidad, se devolverán los autos al Juez de primera instancia con certificacion de la sentencia ó providencia de la Sala y de la tasa> cion de las costas, si hubiere habido condena, para su ejecucion. ... 11

Recibidos los antos en el juzgado de primera instancia, se procederá en los términos prevenidos en el título de la ejecucion de las sentencias, lo mismo que en los juicios de mayor cuantía, aunque sin necesidad de valerse de letrado ni de procurador.

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FORMULARIO DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA.

Demanda.--(Pueden servir de modelo las formuladas para el juicio ordinario, en el tomo 2 teniendo presente que han de acompañarse,además de los documentos, y certificacion del acto de conciliacion en su caso, copias de aquella y de éstos, en papel comun, suscritas por el demandante: que ha de espresarse que la demanda, que se interpone, es de menor cuantía para que se la dé la sustanciacion correspondiente; y qué no hay necesidad de valerse de letrado ui de procurador. Presentada la demanda, se dic tará el siguiente auto.)

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Auto. Por presentada esta demanda, que se admite como de menor cuantía, con los documentos y copias que se acompañan; entréguense estas al demandado D. Justo B. para que conteste dentro de seis dias (ó del términos de la ley), considerándose dicha entrega como citacion y emplazamiento. Lo mandó, etc. geel.

Notificacion al demandante en la forma ordinária

Diligencia de entrega de las copias al demandado.—En la misma villa y dia, yo el escribano, constituido en casa de D. Justo B.; habiéndole hallado en ella, le hice entrega

de las copias de la anterior demanda y documentos, presentadas por el demandaute D. José A., advirtiéndole que esta entrega se considera como citacion y emplazamiento para que conteste dicha demanda dentro de seis dias, conforme a lo mandado en la providencia que precede, de la que tambien quedó enterado, leyéndosela íntegramente y dándole copia de ella. Y para que conste lo acredito por la presente, que firmo con dicho D. Justo B., de que doy fé. (Firma entera del demandado, y media del escribano.).

Cuando el demandado no sepa, no pueda, ó no quiera firmar, ni presentar testigo que lo haga por él; no sea habido en su domicilio; resida en otro lugar ó en el extranjero ú se iguore su residencia, estas diligencias se acomodarán á las del emplazamiento, formuladas en el tomo 2o, con la modificacion que es consiguiente.

Si el demandado no estuviere conforme con el valor de la cosa litigiosa, designado por el demandante, promoverá acerca de ello el oportuno incidente de prévio pronunciamiento para que se fije la cuantía del pleito, á cuyo fin, dentro de los seis dias seña· lados para contestar, presentará el escrito que sigue:

... Escrito oponiéndose á que el pleito sea de menor cuantía.-D. Justo B., vecino de esta villa, aute V. parezco en los autos promovidos como de menor cnantía por D. José A., sobre reinviudicacion de tal finca, y como mas haya Ingar digo: Que la demanda contra mí deducida por D. José A., en los autos en que comparezco, no puede ser objeto de un juicio de menor cuantía, en razou á que escede de 3,000 rs. el valor de la finca demandada, como lo acredito con el documento que acompaño, del que resulta que me fué adjudicada por 3,500 rs. en la particion de la herencia de mi difunto padre, practicada en el año próximo pasado. Por esto me opongo á que se dé al juicio la sustanciacion que pretende la contraria, reservándome el contestar la demanda para cuando la presente en forma; y

Suplico á V. que, habiendo por presentado dicho documento, se sirva declarar que es de mayor cuantía el valor de la finca litigiosa, y en su consecuencia maudar á D. José A., que deduzca su demanda en el juicio y forma correspondientes, coudenándole en las costas de este incidente, que se resolverá como artículo de prévio pronunciamiento con arreglo al artículo 1135 de la Ley de Enjuiciamiento civil, pues así es conforme á justicia que pido. (Fecha y firma de la parte ó su procurador.)

Auto.-Mediante á que no están conformes las partes acerca del valor de la cosa litigiosa, óigaseles sobre ello en juicio verbal, citándolas para que comparezcan con esta objeto en la audiencia del juzgado el dia tantos á tal hora. Lo mandó, etc.

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Notificacion y citacion (á cada una de las partes).-Eu la misma villa y dia, yo el escribano notifiqué y leí íntegramente el auto anterior á D. José A., dándole en el acto copia del mismo; y al propio tiempo la cité para que en el dia y hora señalados en dicho anto comparezca en el Juzgado á celebrar el juicio verbal que en él se espresa: quedó enterado y firma de que doy fé. (Firma entera de la parte y media del escribano)... obal cep tele? 7. Acta del juicio verbal. (Puede servir de modelo la formulada en el tomo 3?)-Si á peticion de las partes se acordase el justiprecio de la cosa litigiosa, en el mismo acto del juicio se hará el nombramiento de los peritos, y se mandará que se les haga saber para su aceptacion y juramento, y que aparezcan á rendir su declaracion, con lo que se dará por terminado aquel, estendiéndose despues en los autos la aceptación y declaracion. En algunos Juzgados se suspende en tal caso el juicio verbal para continuarlo cuando comparezcan los peritos, á cuyo fin se señala dia, y estendida la declaracion de estos en la misma acta del juicio se dá éste por terminado. No vemos inconveniente en esta práctica.

Auto definitivo declarando el juicio de mayor cuantía. En la villa dev! (lugar y fe

cha), el Sr. D. J. M. Juez de primera instància de la misma y su partido, visto el inci dente promovido en estos autos por el demandado D. Justo B. para que se declare que es de mayor cuantía el valor de la cosa litigiosa: Resultando que en el juicio verbal no se han puesto las partes de acuerdo acerca de este punto, ni han suministrado la prueba suficiente habiendo sido necesario acordar para mejor proveer el justiprecio de peritos; y considerando que segun este justiprécio el valor actual en venta de la finca demandada es el de 3,200 rs., dijo: Que debia declarar y declaraba ser de mayor cuantía el valor de la finca litigiosa, mandando en su consecuencia á D. José A. que use de su derecho en el juicio ordinario correspondiente. (Si la demanda se hubiere interpuesto por medio de procurador y con direccion de létrado, y númerados los puntos de hecho y de derecho, se dirá: Se declara de mayor cuantía el valor de la cosa litigiosa, mandando en su consecuencia que se siga este juicio por los trámites del ordinario que ú dicha cuantía corresponde: se admite bajo este concepto la demanda de D. José A., y se confiere á DaJusto B. traslado de ella con emplazamiento en forma para que le conteste dentro de nueve dias.) Y por esta su sentencia interlocutoria así lo pronunció, mandó y firma dicho Sr. Juez de que doy fé.. (Firma entera del Juez y del escribano.) í Contra esta providencia no concede la Ley ningun recurso, como tampoco contra la en que en declare no pasar de 600 rs. el valor de la cosa litigiosa: al hacer esta declaracion, el Juez maudará que el demandante use de su derecho ante el Juez de paz y en la forma correspondiente.

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.)

Auto declarando el juicio de menor cuantía.—Eu la villa de.... (como el anterior) dijo: No há lugar (con costas, si hay mérito para ello) á lo solicitado por el demandado D. Justo B., declarando que este juicio debe seguirse como de menor cuantía cual corresponde al valor de la cosa litigiosa; y hágase saber á dicho D. Justo B. que bajo este concepto conteste la demanda dentro de seis dias. Y por esta su sentencia interlocu toria etc. sta bunar ol silin ensin cup al-Bul has 1986

- Notificacion á ambas partes en la forma, ordinaria.in

Contra esta providencia no se dá apelacion; pero por consecuencia de ella puede in terponerse recurso de nulidad contra la sentencia definitiva. Para poder utilizar este recurso á su tiempo es necesario presentar ahora, dentro de los cinco dias siguientes al de la notificacion, la protesta que sigue:

Escrito protestando de nulidad.-D. Justo B. etc. digo: que en el dia de ayer se me notificó la providencia del mismo dia, por la que, desestimaudo V. mi pretension, se ha servido mandar que se siga este juicio como de menor cuantía, cual corresponde al valor de la cosa litigiosa. Esta providencia es gravosa y perjudicial á mi defensa, y contraria en mi concepto, y salvos los respetos que se merece el juzgado, á lo que tengo probado en autos; por lo que en virtud del derecho que me concede la ley, protesto hacer uso á su tiempo del recurso de nulidad, los se abur À no war ellong Suplico á V. se sirva admitirme esta propuesta, como hecha en tiempo oportuno paLONDIE ON Os del art, 1154 de la Ley de Eujuiciamiento civil, pues así es justicia que pido. (Fecha y firma del interesado.) .ɔje obrnu oI Auto-Por hecha la protesta á los efectos que haya lugar. Lo mandó eta l Notificacion & ambas partes en la forma ordinaria comilio con cup of my car alb Contestacion à la demanda. (Pueden servir de modelo los formularios del juicio ordinario del tomo 2), teniendo presente que se han de utilizar á la vez t todas las escep ciones perentorias y dilatorias; que debe espresar el demandado si está ó no conforme con los hechos espuestos en la demanda, y que debe acompañar copias de la contesta, cion y de los documentos en papel comun, autorizadas con su firma. (En el mismo es. crito deberá formularse la reconvencion en su casos ofridolonia 5 11. Cuando se formule reconvencion, se mandará al demandante que la contesto dentro

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TOM. IV.

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de tercero dia, y presentando el escrito con las copias, que se entregarán al demandado, se acordará el auto que corresponda, segun estón ó no conformes las partes en los hechos.

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Si el demandado no hubiere contestado dentro de los seis dias trascurridos, le acusará la rebeldía al demandante, pidiendo se tenga por contestada la demanda, y que siga el pleito su curso, notificándose las providencias en estrados; y así lo acordará el Juez, recibiendo el pleito á prueba.

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Si las partes estuviesen conformes en los hechos, al escrito de contestacion á la deman da, ó la reconvencion en su caso, se dictará el siguiente inį lu ve oficial da oh or Auto. Por presentado con los documentos y copias que se acompañan: entrégueuse éstas á la otra parte; y mediante á que ambas están conformes en los hechos, cítese, les para que comparezcau á juicio verbal en la audiencia del dia tantos á tal hora.b.Lo mandó etc.. 105 rimers fol Notificacion y citacion í las partes en la forma ordinaria. En la misma diligencia se espresará haberse entregado las copias de la contestación y documentos, en su caso, á la parte que deba recibirlas... oh yen 2 odey Menur

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Acta del juicio verbal.(Puede servir de modélo la del tomo 3o, espresando las partes que concurran, y sucintamente lo que espongan.) ob no enp NO

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En el mismo dia en que se celebre este juicio verbal, el Juez ha de dictar sentencin definitiva, redactándola como en el juicio ordinario. Véase la fórmulada en el tomó 29 Si las partes no estuvieren conformes en los hechos, al escrito de contestacion se dictará el siguiente

Auto. Por presentado con los documentos y copias que se acompañan entréguense estas al demandante; y mediante á que las partes no están conformes en los hechos, se reciba este pleito á prueba, previniéndoles que en el término de tercero dia proponga cada una toda la que quiera utilizar. Lo mandó etc.

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Notificacion á las partes en la forma ordinaria, entregando en el mismo acto las copias al demandante. 35 sa on sions.iron alee Bijo Trascurridos los tres dias sin que ninguna de las partes haya propuesto prueba, da1 rá cuenta el escribano, y el Juez acordará lo siguiente:

Auto.-Traíganse los autos á la vista para dictar sentencia. Lo mandó etc.
Notificacion á las partes en la forma ordinaria.

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...Si ambas partes ó alguna de ellas hubiere propuesto prueba, se dictará el siguiente Auto. Se admite como pertinente (si lo es la prueba propuesta por el demandante (6 por ambas partes): practiqueso con citacion contraria dentro del término de...! (no podrá pasar de nueve dias) que se señala para ello. Cuando haya de ejecutarse alguna diligencia en lugar distinto del en que se siga el juicio, se añadirá): y respecto a la que ha de practicarse en tal parte, se señala el término de (el que el Juez crea suficiente), dentro del cual se ejecutará, tambien con citacion contraria, dirigiéndose para ello el oportuno exhorto al Juez de primera instancia de... (6 despacho al de paz de dicho pueblo si es del mismo partido). Lo mandó etc. (olinearita? El anavar y = 3501) olig Las pruebas han de proponerse y practicarse en la misma forma que en el juicio ordinario, por lo que nos remitimos & los formularios de dicho juicio. juicio.co Trascurrido el término señalado para la prueba, dará cuenta el escribano sin necesidad de peticion de parte, y el Juez dictara la providencia que sigue: patut lub orta ..' Auto-Unanse á los autos las pruebas practicadas, y cítese á las partes para que comparezcan a juicio verbal en la audiencia del día tantos & tal hora. El Sr. Juez etc. · Acta del juicio verbal. (Cómo en el caso anterior, leqng me sottomisso aoi ob y norg Al dia siguiente de celebrado este juicio ha de dictarse sentencia, fundada como en el ordinarioco al exp chimbunmul in braburu ea po 10 08 944

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VI MOT

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