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ticia, corresponderá á este hacer dicha declaracion; y si creyere procedente oir al litigante condenado en rebeldía, prevendrá á la Audiencia disponga que se le oiga.

Hecha la declaracion de que procede dar audieucia contra la ejecutoria al litigante condenado en rebeldía, corresponderá al Juez de primera instancia conocer de este nuevo juicio, cuya sustanciacion se acomodará á las reglas siguientes:-Se entregarán los autos por ocho dias al litigante á quien se haya concedido la audiencia, para que, alegando agravios contra la ejecutoria, conteste la demanda. De lo que espusiere se conferirá traslado por otros ocho dias al que haya obtenido la ejecutoria. Si por los dos litigantes ó cualquiera de ellos se hubiese pedido el recibimiento á prueba, y la cuestion objeto del pleito versare sobre hechos, se accedera á él, otorgando para hacerla la mitad del término legal que corresponda al juicio principal de que se trate, salvo el caso en que se pida y proceda el estraordinario, el cual se concederá en toda su estension. Unidas á los autos las pruebas practicadas, se entregarán por ocho dias á cada una de las partes para que se instruyan de ellas á fin de poder informar en el acto de la vista, sin permitirse escritos 6 alegatos de bien probado. Y en adelante, tanto para la vista y sentencia, como para la segunda instancia, se acomodará la sustanciacion á las reglas establecidas para el juicio, segun su clase.

Las sentencias dictadas en rebeldía podrán ejecutarse de la manera prevenida en el título 18 de esta Ley, pasados los términos de seis meses ó un año concedidos, segun los casos antes espresados, para oir á los litigantes contra quienes hayan recaido. Sin embargo, podrán ejecutarse ántes de dicho término siempre que el que haya obtenido la sentencia á su favor preste fianza bastante á responder de lo que reciba, para el caso de que, oido el litigante rebelde, se le mandare devolver. Esta fianza se cancelará luego que trascurran los términos señalados para pedir audiencia contra las ejecu

torias dictadas en rebeldía.

FORMULARIO DE LOS JUICIOS EN REBELDIA.

Los formularios para la acusacion y declaracion de rebeldía, notificacion en estrados, y diligencia de la publicacion por medio de edictos, con arreglo á los arts. 1182 y 1183, véanse en el tomo 2o Lu citacion en estrados se hará en igual forma que la notificacion añadiendo: "y le cité para los efectos mandados en dicha providencia," 6 citándole en forma.

Del mismo modo se notificarán las sentencias definitivas dictadas en rebeldía, y además se publicarán en los Diarios oficiales del pueblo en que resida el Juez 6 Tribunal que las dicte, si los hubiere, y en el Boletin de la provincia; y tambien en la Gaceta de Madrid, cuando el Juez crea que lo exijen las circunstancias del caso. En la misma sentencia se mandará que se publique de este modo, espresando los periódicos en que haya de insertarse, cuya insercion se hará por copia literal, que á este fin se remitirá -al Gobernador de la provincia y Director de la Gaceta en su caso. Esto se acreditará en los autos por diligencia, como la de remesa de edictos, formulada en el tomo 2o, y uniéndose á aquellos un ejemplar de los periódicos en que se haya publicado la sentencia.

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Escrito pidiendo la retencion ó embargo de bienes del litigante rebelde -(podrá deducirse esta pretension por medio de Otrosí en cualquiera de los escritos, ó en pedimento separado del modo siguiente:)-D. Antonio A. en nombre de D. Justo B. etc. digo: Que por no haber comparecido el demandado D. Manuel D., no obstante haber sido

citado y emplazado en debida forma, por providencia de tal fecha se sirvió V, declararlo rebelde, señándole los estrados, con quienes se están siguiendo las actuaciones, Esta rebeldía demuestra que no tiene razones para oponerse á la demanda, por lo que, para asegurar las resultas del juicio haciendo uso del derecho que á mi parte concede el art. 1184 de la Ley de Enjuiciamiento civil,

A V. suplico se sirva decretar la retencion de los bienes muebles que el demandado D. Manuel D. tiene en tal parte (ó en poder de D. F.) hasta en cantidad suficiente para estimar asegurados los tantos reales que le demanda (ó lo que sea objeto del juicio), poniéndolos en depósito, si en el acto no diere fianza, por ser persona que carece de garantías y responsabilidad; y no siendo aquellos bastantes, el embargo de la finca tal que tiene en tal parte, y de los demás inmuebles que posea, hasta dicha cantidad, espidiéndose la oportuna órden por duplicado al Registrador de este partido (ó el que sea) para que se haga la anotacion preventiva de la hipoteca judicial á que quedan sujetos dichos inmuebles, con prohibicion absoluta á su dueño de venderlos, gravarlos ú obligarlos; (Si la accion entablada fuese real, se pedirá concretamente la retencion de la cosa mueble, ó el embargo de la inmueble, cuya reivindicacion sea el objeto del juicio) procediéndose en uno ú otro caso con arreglo á lo que prescriben los artículos 1185 y 1186 de la citada Ley de Enjuiciamiento, y de cuenta y riesgo del demandado, pues así es conforme a justicia que pido. (Fecha y firma del Abogado y Procurador). Auto.-Como se pide. Lo mandó, etc.

Notificacion á esta parte en la forma ordinaria.

Otra en estrados.—(Véase su formulario y el de la diligeucia de publicacion de los edictos en el tomo 2o)

Mandamiento para la retencion.-D. José M., Juez de primera instancia de esta villa y su partido.

En virtud del presente, cualquiera de los alguaciles de este juzgado, por ante el presente escribano ú otro del mismo juzgado, practicará la retencion de los bienes muebles, pertenecientes á D. Manuel D. (ó que éste tenga en tal parte ó en poder de tal persona, hasta en cantidad suficiente á cubrir los veinte mil reales (ó lo que sea) que le demanda D. Justo B., constituyéndolos en depósito de cuenta y riesgo de aquel, si en el acto no diese fianza suficiente á responder de ellos, y procediendo con arreglo á lo que prescribe el art. 1185 de la Ley de Enjuiciamiento civil; pues así lo tengo mandado por providencia de este dia en los autos que este sigue con los estrados en rebeldía del -referido D. Manuel D.

Dado en.... (lugar, fecha y firma del Juez y escribano.)
Diligencia de entrega del mandamiento, como la de este tomo.

-Diligencia de retencion.-En la misma villa y dia el alguacil de este juzgado N., con mi asistencia se constituyó en casa de D. Manuel D. para llevar á efecto el mandamiento que precede, y no habiéndole encontrado en ella requirió con él á su esposa Doña Josefa Z., á fin de que pusiese de manifiesto los bienes muebles que deben ser retenidos, y en su consecuencia se practicó la retencion de los siguientes:

(Se espresarán individualmente, poniéndolos por inventario, y guardando el órden prevenido en el art. 949 de la Ley, cuando no haya de verificarse la retencion en bienes determinados.)

En cuyos bienes practicó el alguacil la retencion decretada para asegurar lo que es objeto de la demanda entablada por D. Justo B., contra el referido D. Manuel D. de -que se hace mérito en el mandamiento que precede. En este estado Doña Josefa Z., con el objeto de que queden en su poder dichos bienes, presentó por su fiador á D. Juan R., á quien doy fé conozco, y admitido por el alguacil, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Sr. Juez, en razon á ser persona de notorio arraigo ó de suficientes

garantías, á mi presencia y de los testigos que abajo se espresarán, se constituyó el referido D. Juan R. en tal fiador, obligándose á responder de dichos bienes caso que la Doña Josefa no los conservase, como por su parte se obliga á conservarlos á disposi cion del Juzgado y á las resultas del juicio de que se trata, con sujecion ambos á la responsabilidad y pena de los depositarios, obligacion de sus bienes habidos y por haber, y sumision al Sr. Juez que conoce de estos autos. (Si no se presta fianza ú otra garantía, se constituirán los bienes en depósito.) Así lo dijeron, otorgaron y firmaron con el alguacil, siendo testigos de N., N., y N. vecinos de esta villa, de todo lo cual doy fé. (Firma entera del alguacil, interesado, fiador y escribano.)

Mandamiento de embargo.-D. José M, Juez de primera instancia de esta villa y su partido.

En vista del presente, que se libra por duplicado, el Registrador de la propiedad de este partido hará en los registros de su cargo, con las formalidades correspondientes, la anotacion preventiva de la hipoteca judicial que se constituye sobre la finca tal, sita en tal parte, con tal cabida y linderos, propia de D. Manuel D. (Si fueren varios los inmuebles, se describirán con separacion, espresando en cada uno de ellos su cabida, situacion y linderos.) Cuyos bienes quedan sujetos á las resultas del juicio entablado por D. Juan B. contra el referido D. Manuel D. sobre tal cosa, con prohibicion absoluta en éste de venderlos, gravarlos ú obligarlos; pues así lo tengo mandado por providencia de este dia en los indicados autos á peticion de aquel, á consecuencia de haberse constituido éste en rebeldía. Y hecha que sea la referida anotacion, y tomada, razon en forma de la espresada hipoteca, el Registrador devolverá al Juzgado con la nota correspondiente uno de estos mandamientos para unirlo á los autos, quedándose con el duplicado para su resguardo. Dado en.... (lugar, fecha y firma del Juez y Escribano.)

Diligencia de entrega del mandamiento.-(Como la de este tomo.)

Escrito pidiendo se alcen la retencion y embargo.-D. Roque L., en nombre de D. Manuel D. etc., digo: Que por haberse constituido mi representado en rebeldía, aunqne contra su voluntad, se sirvió V. acordar por providencia de tal fecha á peticion de la contraria la retencion y embargo de los bienes de aquel, cuyas diligencias se practicaron en los términos que resultan al folio.... de autos; pero habiendo ya comparecido mi parte, se está en el caso de alzarse dicha retencion y embargo, mediante á que, si se constituyó en rebeldía, fué por una fuerza mayor que no estuvo á su alcance el vencer, como estoy pronto á justificar cumplidamente (Se espresará la causa ó fuerza mayor que impidió á esta parte comparecer oportunamente en el juicio.)

De lo espuesto resulta que nos hallamos en el caso de la escepcion que establece el párrafo 2o del art. 1188 de la ley de Enjuiciamiento civil; y fundado en él, y en la justificacion de la fuerza mayor espresada, que ofrezco hacer oportunamente,

Suplico á V. se sirva mandar se alcen la retencion y embargo que se han hecho en los bienes de mi representado, espidiendo los mandamientos oportunos para que se dejen á su disposicion los muebles, cancelándose la fianza prestada por su esposa y él embargo de los inmuebles, pues así es conforme á justicia que pido.

Otrosí. Para justificar la fuerza mayor alegada en lo principal, caso de oponerse la parte contraria, procede y-Suplico á V. se sirva recibir este incidente á prueba por el término de la ley, en justicia que pido como antes (Lugar, fecha y firma del letrado y procurador).

Auto. Para la sustanciacion de este incidente, fórmese ramo separado con este escrito y testimonio de las actuaciones relativas á la retencion y embargo, y hecho, dése cuenta. Lo mandó etc.

Notificacion á ambas partes en la forma ordinaria.

TOM. 1V.

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Formada la pieza separada, se conferirá traslado por seis dias á la otra parte, y se sustanciará como los incidentes que no se oponen á la continuacion de la demanda. Véanse los formularios del tomo 2°

Escrito mostrándose parte el litigante rebelde.-D. Roque L., en nombre de D. Manuel D., de quien presento poder bastante, ante V. parezco en los autos promovidos por D. Justo B., sobre tal cosa, y como mas haya lugar digo: Que por causas agenas á su voluntad no ha podido mi representado comparecer oportunamente, por cuya razon ha sido declarado en rebeldía; pero en uso del derecho que le concede la ley ahora se muestra parte en ellos, como lo verifico en su nombre.

Suplico á V. que habiendo por presentado el poder y admitiéndome en dichos autos como parte en el nombre que comparezco, se sirva mandar se entiendan conmigo las actuaciones sucesivas, y se me comuniquen pära el uso de mi derecho en justicia que pido (Fecha y firma del procurador).''

Auto. Por presentado con el poder, en cuya virtud se tiene como parte á este procurador en nombre de D. Manuel D., entendiéndose con él las actaaciones sucesivas, sin retroceder en la sustanciacion; y entréguensele los autos para que evacue el traslado pendiente (ó lo que proceda según el estado del juicio). Lo mandó etc.

Notificacion á las dos partes en la forma ordinaria.

Si el litiganté rebelde hubiere comparecido despues del término de prueba en la primera instancia, tiene derecho á pedir en la segunda que se reciba el pleito á prueba, siempre que sean de hecho las cuestiones que se discutan, En tal caso véanse los formularios de este tomo.

Contra las ejecutorias dictadas en rebeldía puede pedirse audiencia en los casos y circunstancias que espresan los arts. 1194 al 1198 inclusive. Esta pretension ha de deducirse ante la Audiencia del territorio, cuando su sentencia ó la de primera instancia sea la que causó ejecutoria; y ante el Tribunal Supremo de Justicia en los casos en que la ejecutoria haya sido dictada por él.

Escrito pidiendo audiencia contra la ejecutoria.-Excmo. Sr.-D. Roque L. en nombre de D. Manuel D., de quien presento poder en forma, ante V. E. parezco y como mas haya lugar en derecho digo: Que al regresar mi representado de un largo viaje que tuvo necesidad de hacer al extranjero, ha sabido con sorpresa que en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid se habia publicado una sentencia dictada en tal fecha por el Juez de primera instancia de Dolores, condenándole en rebeldía al pago de 20,000 reales (ó lo que sea), que le habia demandado D. Justo B. vecino de dicha villa, Con tal novedad ha procurado enterarse del asunto y ha sabido que dicho D. Justo B. aprovechándose sin duda de la ausencia de mi parte, presentó su demanda en el referido juzgado en el dia tantos de tal mes; ocho dias despues de la marcha de mi defendido; que conferido traslado con emplazamiento, esta diligencia se practicó por medio de cédula, que fué entregada á D. Juan R., vecino de mi representado, por no haber hallado á éste ni á su familia en su casa, la cual estaba cerrada porque todos se haliaban ausentes; y que el D. Juan R. por ignorar el paradero de mi parte, no le dió aviso de dicho emplazamiento ni pudo entregarle la cédula de citación, habiéndose en su consecuencia seguido el juicio en rebeldía hasta dictarse la sentencia antes referida, que ha causado ejecutoria por no haber sido apelada,

Por esta relacion comprenderá V. E. que mi principal no ha tenido conocimiento de tal negocio hasta despues de haber causado ejecutoria la sentencia, y que no puede imputársele la causa de no haber recibido la cédula de emplazamiento. Si le hubiere sido entregada oportunamente, no se hubiera descuidado en acudir á defenderse, pues tiene razones muy justas y poderosas para oponerse á la demanda y demostrar su improcedencia. Afortunadamente la ley ha previsto este caso, y á su precepto se acoje

para acudir ante V. E., que es el Tribunal competente, á pedir audiencia contra dicha ejecutoria, puesto que concurren las dos circunstancias que exige el art. 1196 de la Ley de Enjuiciamiento civil (ó lo que corresponda segun el caso), cuales son, el que se pida dicha audiencia dentro de un año contado desde la publicacion de la ejecutoria en el Boletin de la provincia, y que se acredite cumplidamente que una causa, no imputable al demandado, ha impedido que la cédula de citacion 6 emplazamiento le haya sido entregada, Esta última circunstancia se comprueba con la verídica relacion de los he chos antes espuestos, la que ofrezco justificar cumplidamente y la primera resulta justificada por el ejemplar que presento, del Boletin de la provincia de Alicante, en el que se insertó la sentencia, pues siendo del dia tantos de tal mes, es visto que aun no se ha cumplido el año. En cuya atencion,

Suplico á V. E. que habiendo por presentado el poder y ejemplar del Boletin, y á mí por parte en el nombre que comparezco, se sirva declarar que procede oir á mi representado contra la ejecutoria dictada en su rebeldía por el Juez de primera instancia de Dolores en los autos de que se ha hecho mérito, instados por D. Justo B., y mandar á dicho Juez que le preste la espresada andioncia con arreglo á derecho, librándose al efecto la correspondiente certificacion, por ser así conforme á justicia que pido.

Primer otrosi.-Ofrezco la justificacion que exige el citado art. 1196 (ó el que sea) de la Ley de Enjuiciamiento, acerca de que por la causa espresada en lo principal, no imputable á mi representado, no le fue entregada la cédula de citacion ó emplazamiento; y para prestarla, procede y-Suplico á V. E. se sirva recibir á prueba este incidente por el término que corresponda, pues así es conforme á justicia que pido como antes. Segundo otrosi.-De los autos á que me refiero resulta la forma en que se hizo el emplazamiento, la declaracion de rebeldía y demás actuaciones hasta que causó ejecutoria la sentencia del inferior; y siendo necesario tenerlo todo á la vista para que V. E. dicte su fallo con el debido conocimiento de causa,-Suplico á V. E. se sirva mandar se espida la órden oportuna al Juez de primera instancia de Dolores, para que remita los mencionados autos, citando á D. Justo B., vecino de aquella villa, para que dentro de veinte dias comparezca ante V. E. á hacer uso de su derecho en este incidente, bajo apercibimiento de estrados. Pido justicia como antes. Valencia.... (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto.-Valencia á treinta de Octubre de 1861.

Sres. de Sala........

N.

N.

N.

Por presentado con el poder y ejemplar del Boletin que se acompañan: se tiene por parte al procurador L. en el nombre que comparece: hágase lo que se solicita en el segundo otròsí, y venidos que sean los autos, se proveerá sobre lo demás. Así lo mandaron los señores del márgen, y lo rubrica el señor Presidente, de que certifico.

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Recibidos los autos en la Audiencia, se dará traslado por seis dias á la otra parte, y se sustanciará este incidente por los trámites marcados en los artículos 342 y siguientes. Si se concede la audiencia al litigante condenado en rebeldía, en la misma sentencia se mandará que se devuelvan los autos al Juez de primera instancia con certificacion de aquella para que le oiga; y si se deniega, se devolverán tambien para que se -lléve á efecto la ejecutoria.

Cuando el que la obtuvo á su favor no comparezca ante la Audiencia dentro del término del emplazamiento, se seguirá el incidente con los estrados, si la otra parte le acusa la rebeldía.

Luego que el Juez de primera instancia reciba la certificacion con el fallo de la Audiencia mandando oir al litigante condenado en rebeldía, dictará el siguiente

Auto.-Guárdese y cúmplase lo mandado por el Tribunal Superior; acúsese el recibo

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